STSJ Cataluña 317/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2016:4915
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 30/2015

Partes : AJUNTAMENT DE BARCELONA C/ CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

S E N T E N C I A Nº 317

Ilmas. Sras.

MAGISTRADAS:

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D.ª ANA RUFZ REY

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 30/2015, interpuesto por AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado el Procurador D. JESÚS SANZ LÓPEZ, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 255/2014 .

Habiendo comparecido como parte apelada CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"ESTIMO el recurso presentado por Correos y Telégrafos S.A contra la resolución de 15 abril 2014 que desestima la solicitud de reconocimiento de exención tributaria y anulación de autoliquidaciones presentadas y pagadas en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones, Obras y Tasas por servicios urbanísticos en relación con las obras realizadas en un establecimiento de Avenida Mistral. Y ANULO la resolución impugnada en todas sus partes.

DECLARO el derecho de Correos y Telégrafos S.A a la devolución de las cantidades abonadas y a que le sea reconocida la exención.

Con imposición de costas al Ayuntamiento de Barcelona."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante .

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el Ayuntamiento de Barcelona, la Sentencia dictada en 14 de enero de 2015 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Barcelona y su Provincia, que estima el recurso contencioso-administrativo número 255/2014, interpuesto por la entidad Correos y Telégrafos S.A., contra la resolución de 15 de abril de 2014, que confirma en reposición las liquidaciones giradas en concepto de tasa por servicios urbanísticos e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

SEGUNDO

Debemos examinar en primer lugar por ser cuestión de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en razón de la cuantía del objeto impugnado. En este sentido y dada la cuantía de las liquidaciones impugnadas, la Sala acordó oír a las partes sobre la posible causa de inadmisibilidad de la apelación, habiéndose formulado alegaciones ambas partes con el resultado que es de ver en autos

Así, el artículo 81.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su actual redacción, dispone que no serán susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo en los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Por su parte, el artículo 41 de la misma Ley preceptúa:

"1. La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

  1. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos.

  2. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación".

Pues bien, en los asuntos como el ahora examinado, el valor de la pretensión, que es el criterio a tener en cuenta ex artículo 41.1 de la Ley...

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