STSJ Cataluña 135/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2016:4838
Número de Recurso96/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 96/2013

SENTENCIA Nº 135/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 96/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS, representado y dirigido por la Letrada DOÑA ANA MARÍA GRAU ROSETE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA, representada y dirigida por el Letrado Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 21 de marzo de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración demandada en el pago de la subvención de 1.640.949,73 euros, prevista en el convenio de colaboración formalizado el 16 de noviembre de 2006, que tenía por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de un centro integrado de servicios para ancianos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimando el recurso y declarando la obligación de la Administración demandada de satisfacer al Ayuntamiento de Mollet del Vallés 1.640.949,73 euros en concepto de subvención a la que se obligó en el convenio de colaboración suscrito el 16 de noviembre de 2006, más los intereses legales desde 15 de octubre de 2010, fecha en la que el Departament d`Acció Social i Ciutadana dispuso de la documentación justificativa del gasto efectuado por el Ayuntamiento en cumplimiento de la obligación de construcción y puesta en funcionamiento del equipamiento, hasta su pago, así como de los costes económicos y financieros de la suscripción de operaciones de tesorería con entidades bancarias destinadas al pago de la obra. Subsidiariamente, para el caso de que la Sala considere que este importe no ha de ser satisfecho en concepto de subvención, se reconozca la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por los daños y perjuicios patrimoniales causados, por un importe de 1.640,949,73 euros, más los intereses legales calculados en la forma expresada, más los costes económicos y financieros soportados por el Ayuntamiento en la suscripción de operaciones de tesorería con entidades bancarias destinadas al pago de la obra hasta el momento del pago.

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 10 de marzo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, la parte actora dijo querer interponer recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración demandada en el pago de la subvención de 1.640.949,73 euros prevista en el convenio de colaboración formalizado el 16 de noviembre de 2006, que tenía por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de un centro integrado de servicios para ancianos.

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes datos de interés para la resolución del recurso: convenio suscrito el 16 de noviembre de 2006 por las partes del presente recurso para la construcción y puesta en funcionamiento de un centro integral de servicios a la tercera edad; solicitud de inscripción del centro "El Lledoner" en el Registro d`Entitats, Serveis i...

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