STSJ Cataluña 343/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2016:4783
Número de Recurso343/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 343/2015

Parte apelante: Jose Ramón, AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXACH y GENERALITAT DE CATALUNYA

Parte apelada: Jose Ramón, AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC Y GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 343/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diez de mayo de dos mil dieciséis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, en su calidad de apelantes y apelados, D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dª Marta Negredo Martín y asistido por el Letrado D. Albert Requena Mora, el AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXACH representado por la Procuradora Dª Carlota Pascuet Soler y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Plaza Gómez y la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Letrada de la Generalitat Dª Flores Morales Adame, contra la sentencia nº 109/15 de fecha 27/4/15, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 226/14, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona,

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27/04/2015 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 226/2014, dictó Sentencia estimatoria parcial contra resolución de Alcaldía de 17-03-14 que resuelve expediente disciplinario incoado al agente de Policía Local de Montcada i Reixac, Jose Ramón por la comisión de diversas infracciones. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de mayo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2015, se dictó por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona, la sentencia 109/2015, de 27 de abril de 2015, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo que interpuso el Sr. Jose Ramón contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montcada i Reixac Nº 2014000268.

Contra dicha sentencia tanto el actor como el Ayuntamiento de Montcada i Reixac han interpuesto recurso de apelación. Por otra parte con fecha 20 de marzo de 2013, la Abogada de la Generalitat de Catalunya, que no fue parte en el pleito, presentó escrito solicitando se la tuviera por comparecida y parte y que se le diera el plazo correspondiente para poder formular recurso de apelación contra la citada sentencia. Alegó que tenía un interés directo y legítimo en el pleito dado que "....como resulta de la propia sentencia se discute la aplicación de la normativa autónoma catalana de policía local en materia disciplinaria, en concreto, la Ley 16/1991 de Policía Locales de Catalunya, frente a la normativa estatal (104/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía). Esta parte entiende que resulta de aplicación la normativa autonómica de Policías Locales 16/1991 y no la LO 4/2010, de aquí el interés de la Generalitat en el presente pleito".

Por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del Juzgado de 4 de junio de 2015, se la tuvo por comparecida y parte, para los trámites no precluidos siendo tal pronunciamiento recurrido en reposición por el actor, recurso que fue desestimado por Decreto de 2 de septiembre de la Secretaria Judicial del Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Barcelona.

SEGUNDO

La primera cuestión a dilucidar es la relativa a la legitimación de la Generalitat para interponer el presente recurso de apelación. Ya avanzamos que su pretensión no puede prosperar. De entrada cabe recordar que el recurso contencioso administrativo fue interpuesto por D. Jose Ramón, Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Montcada i Reixac, contra un acto sancionador de la Entidad Local. El actor solicitó que se declarase nula la resolución recurrida y que se dejaran sin efecto las sanciones impuestas. La sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, al entender que procedía sancionar al actor como autor de dos faltas del artículo 8.a) de la Ley 4/2010, con tres meses de suspensión de empleo y sueldo para cada una de ellas.

Al tratarse de un acto sancionador existe en este pleito un interés legítimo de cada una de las partes. Así el Ayuntamiento pretende que se mantenga la sanción, mientras que el actor considera que no se dan las circunstancias para que pueda ser sancionado y, por ello solicita la anulación del acto administrativo recurrido. Estos son los intereses legítimos el juego, a los que es ajena la Generalitat de Catalunya que nada tiene que ver con la sanción. No es suficiente para justificar su intervención, el hecho de que la sentencia apelada haya aplicado una norma jurídica estatal que considera inaplicable. Por todo ello y al no apreciar un interés legítimo por parte de la Generalitat de Catalunya en el mantenimiento o revocación de la sanción, es decir para intervenir en este pleito, procede no tenerla como parte apelante.

TERCERO

Por la Resolución recurrida del Ayuntamiento de Montcada i Reixac de 17 de marzo de 2014, se consideró al actor como responsable de tres faltas de carácter grave tipificadas respectivamente en el artículo 49 b), c) y e) de la Llei 16/1991, 10 de julio de Coordinación de las Policías Locales de Cataluña. Por la primera de ellas [artículo 49 b)], se le impuso la sanción de suspensión de funciones de 10 meses, con pérdida de las retribuciones correspondientes, por una falta de respeto y consideración manifiesta hacia sus superiores, sus compañeros, los subordinados o ciudadanos. Por la segunda [artículo 49 c)] se le impuso la sanción de suspensión de funciones de ocho meses, con pérdida de las retribuciones correspondientes, por llevar a cabo actos y conductas atentatorias contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio la consideración debidos a la Corporación.

Por la tercera [artículo 49 e)] se le impuso una sanción de suspensión de funciones de seis meses, con pérdida de las retribuciones correspondientes, como autor de una falta grave por el hecho de originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo. Las citadas sanciones suman un total de 24 meses de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, la retirada, por el mismo tiempo del arma y de la credencial reglamentaria, la prohibición del uso de uniforme, así como la de entrar en las dependencias de la policía local sin autorización.

Los hechos que se le imputaron al actor son los siguientes:

El recurrente con el número de agente NUM000, el día 9 de septiembre, cuando se encontraba en servicio de patrulla, sobre las 12,15 horas estaba hablando con la funcionaria de la Recepción el Ayuntamiento que se encuentra delante de la puerta de acceso al edificio municipal.

En dicha planta del edificio, entrando por la misma puerta y a mano derecha, se encuentran las dependencias de la Policía Local. Al pasar por allí el señor Ezequias, Inspector Jefe de la Policía Local, el recurrente le dió la mano e intercambiaron unos comentarios banales. De repente el agente NUM000, cambió los argumentos de la conversación y el tono de la misma, y profirió amenazas en el sentido de que iba a denunciarle a él, y al jefe de Recursos Humanos. En aquel momento y accediendo por la puerta...

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