STSJ Islas Baleares 366/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:547
Número de Recurso85/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00366/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 85/2016

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 179/2012 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 3

SENTENCIA Nº 366

En Palma de Mallorca a 21 de Junio del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.O. nº 179/2012 y nº de rollo de apelación de esta Sala 85/2016. Actúa como parte apelante D. Mateo representado por la Procuradora Sra. Dª. Catalina Fuster Riera y defendido por la Letrado Sra. Dª. Lourdes Mazorra Manrique de Lara y como partes apeladas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Sr. D. Pedro Elena Abad y Dª. Azucena representada por la Procuradora Sra. Dª. María Lluisa Adrover Thomás y defendida por el Letrado Sr. D. Pablo Mir Capellá.

Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada por la Directora General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2011 que acordó la inadmisión del recurso de alzada por falta de legitimación activa interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de las Islas Baleares de 18 de mayo de 2011.

La Sentencia número 393/2015 de 4 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Palma desestima el recurso

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 393/2015 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso interpuesto por DON Mateo, contra la Resolución dictada por la Directora General de los Registros y del Notariado en fecha 5 de diciembre de 2011, por la que se acordó la inadmisión, por falta de legitimación activa, del recurso de alzada interpuesto por el actor contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de las Islas Baleares de 18 de mayo de 2011, y en su consecuencia confirmo el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho.

Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opusieron a la apelación la defensa de la Administración General del Estado y la parte codemandada.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de Junio del 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

El recurrente Don. Mateo notario excedente voluntario interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2011 que inadmitió la alzada interpuesta por el mismo contra la Resolución de la Junta Directiva del Colecio Notarial de les Illes Balears de 18 de mayo de 2011 que autorizó a la Notaria Sra. Azucena a continuar en el despacho donde hasta la fecha prestaba su función pública y con los teléfonos de atención al público que viniera empleando, dada la situación de excedente voluntario de quien fue su compañero de despacho Don. Mateo .

Los hechos a tener en cuenta en el presente debate son los siguientes:

  1. - Los Notarios de Palma Don. Mateo y Sra. Azucena solicitaron el 23 de junio de 2008 al amparo del artículo 42 del Reglamento Notarial autorización a la Junta Directiva del Iltre. Colegio Notarial de Illes Balears para unir sus respectivos despachos lo que les fue autorizado en Resolución de 22 de julio de 2008.

  2. - El 11 de abril de 2011 la Sra. Azucena presentó escrito ante el Colegio Notarial para que tomara razón por la Junta Directiva de su decisión de denunciar el convenio, y su interés en permanecer en el local donde radicaba la Notaría.

    Por su parte el 12 de abril de 2011 el Sr. Mateo solicitó al Iltre. Colegio Notarial que se le concediera a él exclusivamente la continuidad de permanencia en el local. Y si no era así que ninguno de los dos Notarios pudiera continuar en él.

  3. - En Resolución de 15 de abril de 2011 de la Junta Directiva del Colegio Notarial de les Illes Balears al haberse denunciado el convenio de unión de despacho de los Notarios Sr. Azucena y Sra. Azucena, tomó razón de la finalización del convenio otorgando un plazo que finalizaba el 28 de abril para que se presentara acuerdo de división del local a aprobar por la Junta del Colegio. Y a falta de ese acuerdo, se daba plazo a ambos notarios para desalojar el local antes del 31 de mayo de 2011, estableciéndose en edificio distinto del actual y con números de teléfonos distintos de los actuales. (folio 23 del expediente administrativo)

  4. - El 27 de abril de 2011 el Sr. Mateo solicitó la excedencia voluntaria directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que en Resolución de 29 de abril de 2011 le concedió la excedencia voluntaria por plazo inferior a un año. Esa Resolución tiene registro de salida de la DGRN de 6 de mayo de 2011 (folio 30 del expediente) y fue notificada esa misma fecha al Colegio Notarial de les Illes Balears. Fue publicada en el BOE nº 116 el 16 de mayo de 2011 (folio 31).

  5. - El 2 de mayo de 2011 el Sr. Mateo solicitó al Iltre Colegio Notarial de les Illes Balears que le nombrara un sustituto por causa médica (folio 32 del expediente) 6º.- El 6 de mayo de 2011 la Sra. Azucena solicitó al Colegio Notarial que teniendo noticia de que el Sr. Mateo había sido declarado en excedencia voluntaria por la DGRN, como fuera que él era quien había solicitado que se cambiara de oficina notarial de la CALLE000 de Palma y de números de teléfonos, al haber obtenido aquel ya la excedencia voluntaria, el Colegio Notarial revisara su Acuerdo de 15 de abril de 2011 y se le permitiera a la Sra. Azucena continuar en el despacho que venía ocupando con las líneas telefónicas que tenía. Lo contrario resultaba enormemente lesivo para el servicio público ya que significaba la desaparición de aquella notaría. (folio 36 del expediente)

  6. - El 18 de mayo de 2011 la Junta Directiva del Iltre. Colegio Notarial de les Illes Balears autorizó a Dña. Azucena continuar en el local donde hasta la fecha prestaba su función pública y utilizar los mismos números de teléfonos que tenía contratados dada la situación de excedencia del Sr. Mateo . (folio 37 del expediente)

  7. - El Sr. Mateo cesó como Notario el 2 de junio de 2011.

  8. - El 23 de junio de 2011 el Sr. Mateo interpuso recurso de alzada contra el Acuerdo de 18 de mayo de 2011 que autorizó a la Sra. Azucena continuar en su despacho. (folio 1 del expediente administrativo). Esa parte sostenía entre otras cuestiones, que la pérdida efectiva de su condición de notario se produjo conforme al artículo 41 del Reglamento Notarial transcurridos el plazo de 15 días computados desde la publicación en el BOE. Por ello consideraba que el Colegio Notarial debería haberle dado audiencia respecto de la petición planteada por la Sra. Azucena de permitir continuar su función en aquella oficina y mostraba su condición de interesado en el expediente. Y además argumentó también otras cuestiones que allí se contemplan.

  9. - Consta al folio 51 el informe emitido por el Colegio Notarial de Illes Balears a requerimiento de la DGRN con carácter previo a resolver la alzada. Entre otras cuestiones allí abordadas informa el Colegio que el recurrente ha perdido la condición de notario en ejercicio por haberlo así solicitado expresa y voluntariamente esa parte, y haberlo hecho por una actuación ejecutada al margen de la Junta Directiva del Iltre. Colegio Notarial de les Illes Balears de forma que quedaba inhabilitado en ese momento para tener la condición de interesado ya que carecía de interés legítimo para revisar una decisión de la Junta Directiva del Colegio que le era ajena, respecto a si un notario podía o no seguir desempeñando su función en un local determinado.

  10. - Por su parte la Sra. Azucena presentó alegaciones el 11 de agosto de 2011. En ese escrito esa parte sostuvo que conforme a la doctrina asentada por la DGRyN de 11 de abril de 2007 desde el momento en que se le notificó al Sr. Mateo su excedencia voluntaria este dejó de tener la condición de notario derivándose dos consecuencias: a) por un lado la finalización unilateral del contenido para la unión de despachos al ganar efectividad la situación administrativa de excedencia voluntaria antes de que ganara ejecutividad el precedente acuerdo de 15 de abril de 2011 de la Junta Directiva del Colegio que establecía el plazo de 31 de mayo para que se ubicaran esos notarios en distinta sede de la que venían ocupando. B) Y por otro lado el no mantenimiento de su condición de notario ya que al efecto no son determinantes la ulterior publicación de la excedencia voluntaria en el BOE ni tampoco su cese posterior, puesto que ambas circunstancias son consecuencia y no causa, de la modificación de la situación administrativa, es decir, la pérdida de la condición de notario a su instancia. Por ello consideraba esa parte que el recurrente carecía de legitimación para la impugnación planteada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR