STSJ Islas Baleares 332/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:512
Número de Recurso109/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00332/2016

SENTENCIA

Nº 332

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de junio de dos mil dieciséis.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster.

Dña. Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos nº 109 de 2015, dimanantes del recurso contencioso administrativo que se ha seguido a instancias de la entidad " IBISAN SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.L.", representada por la Procuradora Dª FRANCINA MAS TOUS y defendida por el Letrado D. ERNESTO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS ( CAIB, Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori ), representada y defendida por LA ABOGADA DE LA CAIB.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por el Conseller d'Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears (actuando por delegación la Secretaria General), mediante la cual se desestima el recurso de alzada formulado por la entidad "IBISAN SOCIEDAD CONCESIONARIA, S.L." contra la devolución de la factura nº 10000/61, complementaria de la liquidación del tráfico real de 2013, en el marco del contrato de concesión de obra pública para la construcción del desdoblamiento de la carretera C-731 IbizaSan Antonio, por importe de 22.827,50 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del recurso ordinario.

La cuantía se ha fijado en 22.828,50 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 7 de abril de 2015, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración a abonarle el importe reclamado correspondiente a la factura 10000/61, 22.828,50 euros más los intereses devengados desde el 30 de septiembre de 2014 y hasta su efectivo pago.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma, en cuanto sustenta que la cláusula 55.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) señala un límite respecto de la retribución variable a abonar, habiéndose satisfecho a la sociedad concesionaria el importe que resultaba conforme a la misma en la factura 10000/60.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente consideradas como pertinentes, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso la sociedad "IBISAN", la cual fue constituida por las mercantiles a quienes les fue adjudicado en fecha 2 de agosto de 2005 el contrato de concesión de obra pública destinado al desdoblamiento de la carretera C- 731, Ibiza-San Antonio, la devolución por parte de la Administración contratante (CAIB, Conselleria d'Agricultura, Medi Ambient i Territori) de la factura nº 10000/61, complementaria de la liquidación del tráfico real de 2013, en el marco del citado contrato, por importe de 22.827,50 euros.

La representación de la parte actora sostiene que la CAIB debe abonar a la sociedad concesionaria el importe de la factura complementaria que fue devuelta, ya que las retribuciones variables del año 2013 superan la cuantía que fue abonada por la Administración, en virtud de la interpretación otorgada por la Resolución del Conseller de Vivenda i Obres Públiques de 1 de junio de 2011 a la cláusula 55.4 del PCAP. El importe de la retribución variable trimestral ha de partir del tráfico real contemplada en el acta de tráfico del ejercicio anterior, sin ninguna otra limitación y sin perjuicio de la liquidación final. El Estudio de Viabilidad Económico Financiera (EVEF) prevé una tasa de crecimiento medio anual del tráfico, para toda la vida de la concesión desde el año 2008, de 1,9% para vehículos ligeros y de 0,95% para vehículos pesados. La curva del tráfico del ejercicio del 2013 marca un máximo de 11.441.421 vehículos ligeros y de 572.889 vehículos pesados, resultante de aplicar el 1,9% y 0,95% anual desde el 2008 al 2013 al tráfico real del 2008 (10.413.795 vehículos). El tráfico real ascendió a 11.324.257 y 547.020 vehículos, respectivamente. Se vulneran los principios de buena fe, confianza legítima y de los actos propios, al deber atenderse a las cláusulas contractuales y a la interpretación realizada por la CAIB en la resolución de 1 de junio de 2011.

La representación de la CAIB se opone al recurso contencioso formulado de adverso, invocando que la cláusula 55.4 PCAP opera como límite para cada año en curso respecto del inmediatamente anterior. La liquidación complementaria girada en la factura devuelta no tiene justificación alguna, ya que desde el año 2010 se superan en cifras de tráfico real los incrementos interanuales máximos previstos en el EVEF.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por esta Sala nº 586/2015, de 7 de octubre (Procedimiento Ordinario nº 245/2014), en relación con la reclamación del pago de diversas facturas de liquidación del tráfico real correspondientes a anualidades anteriores (2008 y 2009) al año aquí examinado (2013), desestimó el recurso contencioso en relación con esta concreta pretensión de la parte actora, razonando que:

SEGUNDO: Debemos pues entrar a analizar la procedencia de la reclamación planteada por la recurrente y las dos primeras facturas que en autos se reclaman son la factura nº 10000/21 por importe de

1.924.641'84 euros (IVA incluido) en concepto de liquidación del tráfico real de 2008 y la factura nº 10000/22 por importe de 400.711'42 euros (IVA incluido) en concepto de liquidación de tráfico real de 2009.

Comenzaremos señalando que esta Sala ha tramitado autos de PO 152/2014 donde se ha dictado Sentencia nº 585-15 que no es firme en derecho, que resuelve de forma estimatoria el recurso contencioso planteado por la CAIB sobre la lesividad de la Resolución del Conseller de Vivenda i Obres Públiques de 1 de Junio de 2011 que interpretaba las cláusulas 55-4 y 55-5 del PCAP, habiéndose anulado esa Resolución por lesiva.

En el caso de autos, las dos liquidaciones anuales practicadas por el concepto de liquidación de tráfico real ejercicios 2008 y 2009, se han basado en la Resolución del Conseller de Vivenda i Obres Públiques de 1 de Junio de 2011 que interpretó las cláusulas 55-4 y 55-5 del PCAP, ya que hubo discrepancias entre las partes en orden a cómo debía realizarse tal liquidación y las premisas sobre las cuales debía realizarse la susodicha liquidación, oponiéndose a su pago la Intervención de la CAIB.

Con tal proceder ambas liquidaciones se han practicado sobre el tráfico real de vehículos ligeros y pesados que por la carretera circulan, sin tener en cuenta en el caso de ambas anualidades las previsiones de tráfico que figuran en el EVEF que son inferiores al número real de vehículos Y ambas liquidaciones superan también el límite establecido en la cláusula 55-5 relativa al importe de la anualidad máxima prevista ya que si el límite máximo de pago de la Administración establecido para el año 2008 es de 6.915.000 euros y se han abonado ya a la...

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