STSJ Islas Baleares 336/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:498
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución336/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00336/2016

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 139/2016

Autos Juzgado Nº PO 218/2011

SENTENCIA

Nº 336

En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de junio de dos mil dieciséis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante la sociedad "DENIX S.A.", representada por la Procuradora Dª MARÍA GARAU MONTANÉ y asistida por el Letrado D. MIQUEL MERADAL AUDÍ, y como parte apelada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB, Conselleria de Turisme i Treball), representada y defendida por EL ABOGADO DE LA CAIB.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 3 de junio de 2011 por la Consellera de Turisme i Treball, mediante la cual se acordó, primero, desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad "Denix S.A." contra la resolución adoptada por la citada Consellera el 27 de enero de 2011, que le impuso una sanción por la comisión de una infracción muy grave en materia de seguridad y salud; segundo, desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución emitida por la Directora General de Salud Laboral en fecha 25 de enero de 2011, que sancionó a la mencionada sociedad por la comisión de cuatro faltas grabes en materia de seguridad y salud. Las sanciones impuestas ascendían a un importe global de 49.170 euros.

La Sentencia nº 14/2016, de 13 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 14/2016, de fecha 13 de enero, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María Garau Montané, en nombre y representación de la entidad DENIX S.A., contra la Resolución de la Consellera de Turisme i Treball del Govern de les Illes Balears de fecha 3 de junio de 2011.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, y seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 3 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, la Sentencia nº 14/2016, de 13 enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso interpuesto por la mercantil "DENIX S.A." contra la resolución dictada el 3 de junio de 2011 por la Consellera de Turisme i Treball, mediante la cual se acordó, primero, desestimar el recurso de reposición formulado por la entidad "Denix S.A." contra la resolución adoptada por la citada Consellera el 27 de enero de 2011, que le impuso una sanción por la comisión de una infracción muy grave en materia de seguridad y salud; segundo, desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución emitida por la Directora General de Salud Laboral en fecha 25 de enero de 2011, que sancionó a la mencionada sociedad por la comisión de cuatro faltas grabes en materia de seguridad y salud. Las sanciones impuestas ascendían a un importe global de 49.170 euros.

El juzgador de instancia considera acreditado que los expedientes sancionadores se iniciaron mediante la emisión de la correspondiente acta de inspección, el 13 de agosto de 2007, habiéndose notificado las respectivas resoluciones sancionadoras el 7 de febrero de 2011, estando reglamentariamente fijado en 6 meses el plazo máximo previsto para resolver y notificar la resolución oportuna. Por lo que respecta a la suspensión de las actuaciones sancionadoras, estima que se inició mediante la remisión de una copia del acta de inspección a la Fiscalía, el 13 de agosto de 2007, siendo innecesario el acuerdo de suspensión después dictado por la Conselleria el 29 de octubre de 2007. La sentencia motiva que la suspensión finalizó con la remisión de un testimonio del Auto de sobreseimiento de la causa penal dictado el 13 de agosto de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, a la Conselleria de Turisme i Treball, producida el 14 de enero de 2011, constando distintos oficios en los que el órgano decisor del expediente sancionador interesaba se le comunicase el resultado de las actuaciones penales, y no en la fecha del dictado del citado Auto por el Juzgado de Instrucción, el 13 de agosto de 2010 . Por ello concluye que no se agotó el plazo ni caducó el expediente sancionador respectivo.

La representación de la parte actora y apelante solicita que se revoque la sentencia de instancia, dictando otra que anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, invocando que se ha infringido el artículo 5.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, así como la doctrina jurisprudencial señalada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2009, debiendo computarse la suspensión del procedimiento sancionador, por traslado de los hechos a la jurisdicción penal, desde que la Conselleria de Turisme i Treball acordó la suspensión el 29 de octubre de 2007 (notificada el 9 de noviembre siguiente), habiendo transcurrido 2 meses y quince días. Y respecto al levantamiento de la suspensión, se produjo el 13 de agosto de 2010, mediante el dictado del Auto de sobreseimiento que devino firme.

La representación de la CAIB se ha opuesto al recurso planteado de adverso, invocando que no se produjo la caducidad del expediente. El día inicial de la suspensión debe coincidir con la remisión del acta de inspección al Ministerio Fiscal, el 13 de agosto de 2007. El acuerdo de suspensión de 29 de octubre de 2007 es reiterativo de la paralización de facto y ex lege. El día final de la suspensión coincide con la fecha del Auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, el 13 de agosto de 2010, y no con la notificación del mismo a la Conselleria competente para resolver el procedimiento sancionador.

SEGUNDO

A partir de los datos que resultan del expediente y de las alegaciones y documentos presentados por los litigantes, resulta acreditado que el 13 de agosto de 2007 se extendieron actas por la Inspección de Trabajo (Administración del Estado) a raíz de un accidente laboral, contra la entidad empleadora "DENIX, S.A.", y en el mismo día el cuerpo de Inspección laboral dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para dilucidar si los hechos podían ser constitutivos de delito.

Correspondiendo la competencia sancionadora a la Comunidad Autónoma, el 29 de octubre de 2007 se dictó una resolución suspendiendo el expediente sancionador, cuando habían transcurrido 2 meses y 15 días desde su incoación.

El 13 de agosto de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de...

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