STSJ Asturias 536/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2016:1831 |
Número de Recurso | 169/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 536/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00536/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 169/15
RECURRENTE: UNION MINERA DEL NORTE, S.A.
PROCURADOR: Dª ANA Mª GIL-CARCEDO MORALES
RECURRIDO: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: COMPAÑIA MINERA ASTUR LEONESA, S.A.
PROCURADOR: D. EUGENIO ALONSO AYLLON
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 169/15, interpuesto por UNION MINERA DEL NORTE, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Gil-Carcedo Morales, actuando bajo la dirección Letrada de D. César Manuel Garnelo Díez, contra la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado del Principado, siendo parte codemandada la entidad COMPAÑÍA MINERA ASTUR LEONESA, S.A., representada por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio García Matos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 20 de noviembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, que acuerda:
Denegar la solicitud de 2 de enero de 2015 de la representación legal de "UNION MINERA DEL NORTE, S.A. (UMINSA)" de aprobación del Plan de Labores del año 2015 de la Industria Extractiva a cielo abierto de la Sección D) -carbón- "Cerredo" presentado por la actora.
En todo caso, se reconoce el derecho de UMINSA al reparto entre los titulares de derechos mineros integrados en el Coto de las cargas y beneficios que implique el aprovechamiento del CA Cerredo por parte del CMAL, si bien por exceder de la órbita competencial de la Administración Minera, esta Consejería no puede proceder a fijar el porcentaje de "cargas y beneficios" que le corresponden a cada una de las partes, por cuanto la resolución de dichos conflictos y resto de controversias mercantiles, civiles o contractuales que puedan surgir entre las partes, deberán ser resueltas, por un acuerdo entre ellas, o vía los cauces jurisdiccionales ordinarios y oportunos".
Interesa la entidad recurrente que se dicte sentencia mediante la cual se declare nula la resolución impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por tal resolución, argumentando al respecto que la Administración recurrida no ha actuado conforme a derecho a la hora de aprobar el Plan de Labores 2015, presentado por CMAL y denegar el de UMINSA, porque...
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