STSJ Asturias 529/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:1828 |
Número de Recurso | 338/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 529/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00529/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 338/15
RECURRENTE:AGESTIN, S.L.
PROCURADOR:D. PLACIDO ALVAREZ BUYLLA FERNANDEZ
RECURRIDO: TEARA
REPRESENTANTE: SR.ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 338/15 interpuesto por AGESTIN, S.L., representado por el Procurador D. Placido Alvarez Buylla Fernández, actuando con asistencia Letrada de D. Faustino Crespo Crespo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
No solicitando el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 23 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
El Presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de la mercantil Agestin, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 5 de febrero de 2015, dictada en la reclamación número 33/1224/2014. Concepto: IVA 2012, estimando en parte dicha reclamación, que se acompaña con la interposición del presente recurso.
La parte actora recoge en los hechos de la demanda rectora de litis la modificación practicada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba