STSJ Asturias 529/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1828
Número de Recurso338/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución529/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00529/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 338/15

RECURRENTE:AGESTIN, S.L.

PROCURADOR:D. PLACIDO ALVAREZ BUYLLA FERNANDEZ

RECURRIDO: TEARA

REPRESENTANTE: SR.ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 338/15 interpuesto por AGESTIN, S.L., representado por el Procurador D. Placido Alvarez Buylla Fernández, actuando con asistencia Letrada de D. Faustino Crespo Crespo, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No solicitando el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 23 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de la mercantil Agestin, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 5 de febrero de 2015, dictada en la reclamación número 33/1224/2014. Concepto: IVA 2012, estimando en parte dicha reclamación, que se acompaña con la interposición del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora recoge en los hechos de la demanda rectora de litis la modificación practicada por la...

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