STSJ Asturias 520/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2016:1825
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00520/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 475/15

RECURRENTE:D. Jorge

PROCURADOR:D. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

RECURRIDO:CONSEJERIA DE SANIDAD

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 475/15, interpuesto por D. Jorge, representado por el Procurador

D. José Manuel Somiedo Tuya actuando con la asistencia letrada de D. Jorge, contra la CONSEJERIA DE SANIDAD, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida. CUARTO.-TERCERO.- Por Auto de 1 de febrero de 2016 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 23 de junio en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Sanidad, de fecha 24 de febrero de 2015, recaída en el expediente administrativo NUM000, que autoriza la instalación de la oficina de farmacia que tiene concedida doña Begoña en el local designado, situado en la calle Sierra del Sueve, nº 13, bajo, de Gijón.

Interesa el recurrente en el suplico de la demanda formulada, que por la Sala se declare la falta de ajuste a derecho de la resolución de fecha 24 de febrero de 2015, recaída en el expediente administrativo NUM000

, que autoriza a doña Begoña a proceder a la instalación de una oficina de farmacia en el local designado por ella, el 1 de diciembre de 2005, como consta en el expediente instruido y, en consecuencia, la anule.

A dicha pretensión se opone la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, interesando la desestimación del recurso interpuesto de contrario por ser el acto administrativo impugnado plenamente ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Como pone de manifiesto el propio recurrente el acto administrativo que se recurre lo constituye la resolución de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias que autoriza a doña Begoña a la instalación de la oficina de farmacia en el local por ella designado a tal fin.

El recurrente después de hacer una serie de consideraciones...

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