STSJ Aragón 279/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:532
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 369 de 2014- S E N T E N C I A Nº 279 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------------------- En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 369 de 2014, seguido entre partes; como demandante don Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Pozo Paradís y asistido por el Abogado don Francisco Fernández López, y como administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 29 de mayo de 2014 de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón que acuerda estimar en parte la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución desestimatoria dictada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del recurso de reposición contra acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, y asimismo contra la resolución de rectificación de errores de esa misma Sala y Tribunal de fecha 24 de julio de 2014.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 27.429,60 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se acuerde:

La revocación de la declaración de responsabilidad subsidiaria de D. Ángel Daniel, del art. 43.1 a) LGT, sobre las liquidaciones NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 .

El levantamiento de cualquier tipo de medida de garantía que haya sido trabada sobre el patrimonio de

D. Ángel Daniel, así como la devolución de todas aquellas cantidades dinerarias detraídas de su patrimonio, en ejecución del acuerdo objeto de impugnación, junto con los intereses legales correspondientes.

O subsidiariamente,

La declaración de estar sometidas al procedimiento concursal de D. Ángel Daniel, cualquier tipo de deuda derivada del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria impugnado, al ser de fecha anterior a la declaración de concurso de acreedores.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia y se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiendo propuesto la demandante prueba documental y testifical, y habiendo sido esta última desestimada por innecesaria, y evacuado el trámite de conclusiones, se celebró votación y fallo el día señalado, 18 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de fecha 29 de mayo de 2014 de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón que acuerda estimar en parte la reclamación nº NUM000 interpuesta contra la resolución desestimatoria dictada por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del recurso de reposición contra acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, y asimismo la resolución de rectificación de errores de esa misma Sala y Tribunal de fecha 24 de julio de 2014.

SEGUNDO

Los antecedentes de interés para la resolución del recurso se encuentran detallados en la resolución impugnada. Así, En fecha 8 de noviembre de 2010 se dictó acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en las deudas de EL TOMATE VELOZ, S.L. a cargo de D. Ángel Daniel, en virtud de los artículos 43.1.a ) y 43.1.b) de la Ley General Tributaria .

La extensión de la responsabilidad se elevó a 30.712,22 euros y se concretó en una liquidación y sanción reducida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-retenciones de rendimientos del trabajo personal del ejercicio 2008, una liquidación y sanción reducida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasretenciones de arrendamientos de inmuebles del ejercicio 2008, una sanción reducida por no atender un requerimiento referido al modelo 201 del ejercicio 2007, una liquidación de intereses de demora, una deuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-retenciones de arrendamientos de bienes inmuebles del cuarto trimestre de 2008 y tres deudas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-retenciones de rendimientos del trabajo personal del cuarto trimestre de 2008, primer y segundo trimestres de 2009. Las sanciones impuestas tipificadas en los artículos 191 a 197 de la vigente Ley General Tributaria fueron objeto de las reducciones de los artículos 188.1.b ) y 188.3 de la Ley General Tributaria . El resto de sanciones fueron objeto de la reducción del artículo 188.3 de la Ley General Tributaria .

El acuerdo de declaración de responsabilidad fue notificado el día 17 de noviembre de 2010, contra el que se interpuso recurso de reposición, que fue desestimado mediante resolución notificada el día 28 de enero de 2011.

Disconforme con el acuerdo anteriormente mencionado, el interesado interpuso en fecha 28 de febrero de 2011 reclamación económico-administrativa, sin suspensión de las liquidaciones y con suspensión legal de las sanciones.

Con fecha 29 de mayo de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón dictó resolución en la reclamación referida, tramitada bajo el número NUM000 y acordó: «-estimar en parte la pretensión del reclamante;

-confirmar la procedencia de la responsabilidad subsidiaria declarada en virtud del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria con una extensión concretada en las liquidaciones y sanciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- retenciones de rendimientos del trabajo personal y de arrendamiento de inmuebles del ejercicio 2008, con exclusión de la sanción impuesta por no atender un requerimiento administrativo; y

-afirmar la improcedencia de la responsabilidad subsidiaria declarada en virtud del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria ».

En fecha 16 de junio de 2014 el interesado dirigió un escrito al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón indicando que de los antecedentes de hecho de la resolución se desprendía que se le derivó responsabilidad por las liquidaciones NUM005 y NUM006 por importes respectivos de 1.390,92 euros y 657,75 euros referidas a retenciones del cuarto trimestre de 2008, cuando ya no era administrador de la sociedad deudora y solicitó que se aclarara la resolución y se dictara otra en la que se identificaran las liquidaciones y sanciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- retenciones que, según la resolución, había de asumir.

El día 24 de julio de 2014 la misma Sala Segunda del TEAR de Aragón dictó resolución acordando declarar la inadmisibilidad de la solicitud de rectificación formulada por el interesado y razonó: «En consecuencia, del contenido del anterior fallo se desprende que la responsabilidad que este Tribunal estima ajustada a derecho es la referida al artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, la cual, de acuerdo con dicho fallo, se extiende a una liquidación y sanción reducida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasretenciones de rendimientos del trabajo personal del ejercicio 2008 y una liquidación y sanción reducida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-retenciones de arrendamientos de inmuebles del ejercicio 2008 (liquidaciones NUM001, NUM007, NUM003 y NUM004, respectivamente). Del contenido de la resolución de este Tribunal de fecha 19 de mayo de 2014 se infería que tales deudas correspondían al primer y segundo trimestres de 2008, cuando el interesado ostentaba el cargo de administrador de la sociedad deudora.

El resto de liquidaciones y sanciones, de acuerdo con el fallo de la resolución mencionada, no son exigibles al declarado responsable».

TERCERO

Como primer motivo del recurso la parte recurrente alega que no concurren los requisitos exigidos por el art. 43.1.a) de la L.G.T . para imputar la responsabilidad subsidiaria al demandante. Señala que para ello sería preciso que se acreditara la existencia de una conducta negligente por no haber puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de una obligación tributaria que ha implicado una sanción para la sociedad. En tal sentido expone que en el primer semestre de 2008 el Sr. Ángel Daniel tuvo que atender los procedimientos judiciales y extrajudiciales -repatriación, reclamaciones de seguros, centros hospitalarios...-derivados del accidente sufrido por su padre en la República Dominicana el día NUM000 de noviembre de 2007, y que en esta situación, habiendo dos administradores solidarios de la mercantil El Tomate Veloz, S.L. y concurriendo causas de fuerza mayor, fue el otro administrador don Roberto quien asumió todas las labores propias de la administración y dirección del negocio, siendo este quien debió cumplir con las obligaciones fiscales de la sociedad. Además en esa época había una gestoría encargada de las labores de asesoramiento fiscal y de...

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