STSJ Andalucía 494/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:5359 |
Número de Recurso | 239/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 494/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA
RECURSO de APELACIÓN Nº 239/2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso de apelación registrado con el número 239/2015, interpuesto por Dª Gema representada y defendida por el Letrado don Luis Candel Domínguez, contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Córdoba en el recurso contencioso- administrativo, seguido por el procedimiento ordinario número 124/2014, y como apelado, EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, representado y defendido por el Letrado Asesor don Miguel Angel Aguilar Jiménez. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia de desestimatoria del recurso, interpuesto en relación con reclamación de responsabilidad patrimonial.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento fijado al efecto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día ayer. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Se dirige la presente apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Córdoba, que estima en parte el recurso interpuesto contra la desestimación de la reclamación patrimonial formulada ante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Se centran las alegaciones de la apelante -sustancialmente- en que la sentencia no ha entrado a valorar los conceptos de gastos y lucro cesante por entender que se trataría de un supuesto de desviación procesal pues las respectivas cantidades no se incluyeron en el recurso de reposición que no fue resuelto expresamente y que agotó la vía administrativa, interesando que se reconozca a la recurrente una indemnización de 415 euros por gastos de teléfono, y una indemnización de 259.159.44 euros por el concepto de lucro cesante. También se muestra disconfome con la cantidad otorgada en concepto de incapacidad permanente parcial, que entiende debe tener la calificación del total y en consecuencia otorgarle en la suma de 30.000 euros por incapacidad permanente en lugar de la suma de 17.612.70 euros fijada en la sentencia
A ello se opuso la Administración apelada entendiendo ajustada a Derecho la sentencia recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en ella constan, interesó la desestimación del recurso.
La sentencia aquí apelada estima parcialmente el recurso en reclamación de responsabilidad patrimonial y otorga una indemnización de 242.554.33 euros (de la que restan por abonar
82.286,94 euros) desestimándola en todo lo demás.
El primer motivo del recurso de apelación se centra en que la sentencia no ha entrado a valorar los conceptos de gastos y lucro cesante al incurrir la demandante en desviación procesal pues en el recurso de reposición, que no fue resuelto expresamente y que agotó la vía administrativa, no interesó que se le reconociese una indemnización de 415 euros por gastos de teléfono, y una indemnización de 259.159.44 euros por el concepto de lucro cesante, cantidades procesalmente reclamadas.
En su Fundamento de Derecho Primero, la sentencia transcribe en su literalidad el recurso de reposición de la actora y alcanza la conclusión de que: " no se...
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