STSJ Andalucía 1334/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:5203
Número de Recurso1307/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1334/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA REFUERZO

RECURSO NÚMERO: 1307/2011

SENTENCIA NÚM. 1334 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª.- María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a seis de mayo de dos mil dieciséis . Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1307/2011 seguido a instancia de Vías y Renovación, S.L., que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Quero Galán y asistida de Letrado, siendo parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social . La cuantía del recurso es 417.295,69 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución identificada en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmaran íntegramente los actos impugnados.

CUARTO

Se propuso prueba y que admitida por la Sala se unió a las actuaciones y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni el trámite escrito de conclusiones escritas quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén de 21 de febrero de 2011, que estimando en parte el recurso de alzada promovido el 9 de diciembre de 2010 contra la resolución de de 4 de noviembre de 2010 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de esa Dirección Provincial, modificó la resolución recurrida únicamente en lo concerniente al período de liquidación 12\2005 en el que en la base de cotización aplicada se incluye la del trabajador don Marcos por importe de 1.513,26 euros, por lo que procede la rectificación del importe de la liquidación que la concreta en 417.295,69 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada así como su precedente, ambas de la TGSS, exige a la ahora recurrente las cotizaciones dejadas de abonar por considerar que lo pagado a los trabajadores contratados con contrato de trabajo de obra o servicio temporales no eran dietas por desplazamiento sino salario, razón por la que determina que es responsable de la diferencia de cotización al declarar bases de cotización inferiores a las que correspondían por cada trabajador. La demandante entiende que el concepto retributivo por el que se le reclama la cotización eran dietas pagadas a trabajadores,y que no deben computar en la base de cotización. Es decir que la liquidación cuestionada la gira la Tesorería General de la Seguridad Social porque considera que la mercantil recurrente no ha cotizado en legal forma por cuanto que no ha incluído en la base de cotización, las cantidades que abonó a los trabajadores que reseña en concepto de dietas.

TERCERO

Varias son las cuestiones que opone la parte recurrente a la resolución cuya conformidad a derecho se somete a la consideración e la Sala. La primera, la caducidad del expediente sancionador con vulneración el artículo 18 del Real Decreto 928\98. Sin embargo, el procedimiento que inició la Administración y en cuyo seno se dictó la resolución que ha sido revisada en el sentido ya expuesto por el acto ahora impugnado, no es sancionador, sino un expediente de liquidación, de ahí que no haya lugar a declarar la caducidad de un expediente como el que alega de carácter sancionador, cuando éste no es el que ha incoado la Tesorería General de la Seguridad Social.

La segunda, la falta de motivación de las actas de liquidación por infracción del artículo 32.1 del Real Decreto 928\98, de 14 de mayo en cuanto que aquellas no describen con la suficiente precisión los hechos y los medios utilizados para su esclarecimiento. en cuanto que no se le requirió que aportase los contratos de los trabajadores, sólo ha examinado los de cuatro trabajadores, y lo único que se le solicitó fueron las nóminas de los trabajadores. Sobre ese particular la lectura detenida del informe ampliatorio que emitió la actuaria nos enseña que en cuanto a los contratos de trabajo de los trabajadores...

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