SAP Sevilla 152/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2016:999
Número de Recurso3535/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución152/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 152/2016

Rollo N.º 3535/16

Procedimiento Abreviado: 25/16

Juzgado de lo Penal n.º 14 de Sevilla

Magistrados: Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

M. de los Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a 21 de abril de 2016

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 14 de Sevilla dictó sentencia el día 11/02/2016 con los siguientes particulares:

Hechos Probados : "Ha resultado probado que Tomás, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963 en Sevilla, hijo de Ángel Daniel y de Justa, fue ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de fechas 27 de abril de 2005, 27 de julio de 2005 y 7 de noviembre de 2007 por sendos delitos de robo con violencia a penas de prisión que dejó extinguidas el 29 de abril de 2015.

El 18 de septiembre de 2015, sobre las 16:00 horas el acusado, con el rostro cubierto por una camiseta con dos orificios cortados para los ojos, penetró en el interior de la cabina cajero de la entidad BBVA sita en la avenida Luis Montoto de Sevilla, en cuyo interior se encontraba Virtudes ; el acusado la apuntó con un objeto de ignoradas características que ocultaba en una bolsa de plástico y le exigió que le diera 100 euros mientras le decía "quiero 100 euros o te rajo, necesito 100 euros, coge tu dinero y me lo das, no te muevas de aquí o cuando yo salga te mato"; como fuera que Virtudes sólo disponía en la cuenta de 50 euros, los sacó y se los entregó al acusado, que los cogió con ánimo de enriquecerse ilícitamente mientras le decía a la mujer "como salgas detrás de mi te rajo", abandonando a continuación la cabina cajero. Justo al salir a la calle, el acusado se quitó la camiseta que cubría su cabeza, Virtudes con intención de reconocerlo se aproximó a la cristalera del cajero sin salir de la cabina y consiguió verlo a escasa distancia a través de los cristales de perfil y a través del espejo que le proporcionaban los mismos que estaban colocados en oblicuo, de frente.

Los 50 euros no han sido recuperados.

El acusado lleva privado de libertad por esta causa desde el 30 de noviembre de 2015."

Fallo : "Que debo condenar y condeno a Tomás, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963 en Sevilla, hijo de Ángel Daniel y de Justa, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por la presente causa desde el día 30 de noviembre de 2015, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz y reincidencia, a las pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Virtudes con 50 euros, cifra que devengará el interés legal conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC . "

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la acusación particular ejercida a nombre de D.ª Macarena Escudero Villalba

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia que condena a D. Tomás como autor responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo las circunstancias agravantes de disfraz y reincidencia a las penas de cinco años de prisión, interpone recurso de apelación su defensa que invoca como motivos el error de valoración probatoria y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución .

En el desarrollo de estos motivos (que son tratados de forma conjunta), lo que la apelante viene realmente a cuestionar es que el mero testimonio de la víctima, que apenas pudo ver la fisonomía de su asaltante y en una situación de tensión, fuera suficiente para el dictado del pronunciamiento condenatorio, sin que dicha declaración se corrobore con alguna otra prueba. Expuesto en tales términos, en realidad, lo que se viene...

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