SAP Sevilla 187/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2016:1041
Número de Recurso5953/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 187/2016

Rollo N.º 5953/15

Procedimiento Abreviado: 60/11

Juzgado de lo Penal n.º 8 de Sevilla

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

M. de los Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a 11 de mayo de 2016

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 8 de Sevilla dictó sentencia el día 8/04/2015 con los siguientes particulares:

Hechos Probados : "El acusado, Benedicto, mayor de edad y con antecedentes penales no compuebles en la causa a efectos de reincidencia, comenzó a regentar el negocio de hostelería Mesón la Plaza sito en la Plaza de Nuestra Señora del Rosario nº 7 de Castilleja de Guzmán, celebrando contrato de arrendamiento de servicios en fecha 24 de septiembre de 2008 con la empresa Baena & Gracia SL, arrendadora del local.

Uno de los proveedores del negocio que dirigía el acusado era Alimentación SL. Con ocasión de dichas relaciones comerciales Alimentación SL entregó al acusado desde 24 de octubre de 2008 hasta el día 20 de noviembre de 2008 diversas mercancía por importe total de 6.577,66 euros, mercancías.

Las facturas correspondientes a las referidas mercancías se hicieron a nombre de una sociedad inexistente denominada PRADOS BLANCO DESIÑENA SL que era utilizada por el acusado para dotar de apariencia de solvencia al negocio que regentaba y a la vez impedir el cobro de las facturas que pudieran resultar impagadas.

La mercantil "NR ALIMENTACION SL" recuperó parte de la mercancía entregada una vez se hubo ido el acusado del negocio, recuperando el mismo el antiguo empresario, quedando la deuda pendiente reducida a la cantidad de 2.917,31 euros.

Fallo : "Debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248 y 249, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del cp, a la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de duración de la condena, así como el pago de las costas procesales. Asimismo, deberá indemnizar a NR ALIMENTACION SL en la cantidad de 2.919,31 euros."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado solicitando la libre absolución

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la defensa del acusado la sentencia que lo condena como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248 del CP, y lo hace invocando dos motivos de recurso que luego extensamente desarrolla: el error de valoración probatoria por una parte, y la indebida aplicación del artículo 248 del CP de otra.

Cuando aborda el primero de ellos, expresa su desacuerdo con las conclusiones que extrajo la Sra. Magistrada en su sentencia tanto de valorar las pruebas personales que se practicaron en el juicio, como para reprochar la ausencia de valoración de las documentales que existían en autos, y que llevaban cuando menos a concluir que existían dudas razonables para considerar que su patrocinado hubiera cometido los hechos que se le atribuían.

Al tratar el segundo de los motivos, centraba esencialmente su fundamento en la inexistencia del engaño bastante en orden al principio de autoprotección o autotutela de la víctima, de la que no explicaba que pudiera haber sido engañada admitiendo la facturación de su mercancía a una sociedad inexistente.

Una vez que se han examinado las actuaciones, y tras ver la grabación del juicio, se ha de concluir que el recurso interpuesto no puede prosperar.

Segundo

Entrando más detenidamente en los motivos alegados, y a propósito del posible error de valoración probatoria que se invoca, dice la STS 322/2016 de 19 de abril sobre ello (siquiera sea desde el punto de vista del recurso de casación que con determinados matices podría ser extrapolado a la apelación) lo que sigue:

"Es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente.".

El acervo probatorio con que contó la Sra. Magistrada consistió por una parte en las declaraciones del acusado Sr. Benedicto, y de...

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