SAP Cantabria 103/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2016:377
Número de Recurso258/2014
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 258/2014.

SENTENCIA Nº 000103/2016

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª Almudena Congil Diez.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a cinco de abril de dos mil diciséis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 259/2013, Rollo de Sala número 258/2014, por delito de Contra la salud pública, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra D. Hector Dimas, D. Simon Secundino, D. Nicanor Roman, D. Nicolas Romeo Y D. Alberto Jon, en calidad de acusados

, respectivamente representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª Aranzazu Saiz Quevedo, D. Raúl Ruiz Aguayo, D. Luis Simón Ceballos Fernandez, y D. Alfredo José Vara del Cerro - en representación de los dos últimos- y asistidos por los Letrados D.ª Lucrecia Costa García Guereta, D. Benito González Fuentes,

D.ª Judith Gómez Álvarez y D.ª Soledad Castillo Linares, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Son parte apelante en esta alzada D. Simon Secundino, D. Nicanor Roman, D. Nicolas Romeo Y

D. Alberto Jon y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta de este último la Ilma. Sra. D.ª María Teresa González Moral.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente: PRIMERO.- En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 28 de octubre del año 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA los acusados Simon Secundino, mayor de edad y con antecedentes penales, Hector Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alberto Jon mayor de edad y sin antecedentes penales, Nicolas Romeo, mayor de edad y con antecedentes penales, entre otros Sentencia pendiente de recurso de apelación en el P. A 90/2012 condenado por un delito contra la salud pública y Nicanor Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvieron participación en la comisión de los siguientes hechos.

En fecha no determinada pero anterior al 8 de Noviembre de 2012, Nicolas Romeo, quien desde el año 2010 regenta el bar-teteria Venezio sito en la CALLE000 de la localidad de Torrelavega, junto a su hermano el también acusado Nicanor Roman, dedicándose a la venta de hachís en el interior y las inmediaciones del citado establecimiento, sustancia que era guardada, entre otros lugares, en el piso situado encima del bar, en el NUM000 del nº NUM001 del inmueble, alquilado a nombre del acusado Hector Dimas, del que el acusado Nicanor Roman poseía las llaves al encontrarse abandonado y sin moradores, teniendo el acusado Hector Dimas una orden de alejamiento de tal vivienda.

Nicolas Romeo para proveerse de hachís, con el fin de destinarlo al tráfico de sustancias estupefacientes encargó al acusado Simon Secundino que transportara desde una localidad de Granada hasta Torrelavega un total de 5.685,4 gramos de la mencionada sustancia a cambio de una cantidad de dinero, para lo cual, se reunieron, en varias ocasiones, Simon Secundino con el acusado Alberto Jon, el cual, trabajaba en la teteria y quien le transmitía, por orden de Nicolas Romeo, las instrucciones oportunas para efectuar el transporte, en cuanto a personas a quien debe dirigirse, lugares y contactos, siendo plenamente consciente y participando de tal forma en la comisión de los hechos, así como el pago que, a cambio, se le iba a realizar a Simon Secundino una vez entregada la mercancía trasportada.

Sobre las 15:30 horas del día 8 de Noviembre de 2012, se interceptó en las inmediaciones de la ciudad de Torrelavega a Simon Secundino circulando en el vehículo matrícula ....-KWK .

Tras un registro efectuado en el vehículo se comprueba que, oculto debajo de los limpiaparabrisas, llevaba cuatro calcetines conteniendo 225 de los llamados "huevos ó pepas culeras" de hachís (con un peso de 2.240 gramos) y otras 345 ocultas en una lata de aceite guardada en el maletero ( siendo su peso 3.445,4 gramos) así como 3 teléfonos móviles, 2 cargadores de móvil, 2 porta-tarjetas y un sobre conteniendo 1.500 euros ( 20 billetes, de 50 euros y 5 billetes de 100 euros) que debían ser entregados a Nicolas Romeo y proveniente de ventas de droga .

Además a Simon Secundino se le ocupa, en el momento de la detención, 470 euros ( distribuidos en 7 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros y 2 de 10 euros) y procedentes del pago de parte del importe por el transporte realizado, un teléfono móvil y una hoja de

agenda manuscrita con anotaciones.

El valor de todo el hachís que se transportaba en el vehículo ascendería a 31.263,96 euros en el mercado ilícito.

Consecuencia de tal actuación, en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 NUM000 NUM002 y tras la práctica de un registro autorizado por el Juzgado de instrucción 2 de Torrelavega, fue encontrado un total de 76 bellotas (ó "pepas culeras") de hachís ( con un peso de 774,6 gramos) que tenían por destino ser transmitidas a terceras personas, un calcetín y una bolsa conteniendo 43 bolsitas herméticas, 21 hojas de libreta con anotaciones de nombre, días y cantidades, una caratula de una película con anotaciones en su reverso de días, nombres y cantidades. Todo lo anterior pertenecía a los hermanos Nicolas Romeo Nicanor Roman, no siendo conocedor de tal hecho el acusado Hector Dimas .

Igualmente, tras el registro realizado en el domicilio del acusado Nicanor Roman y sito en la C/ DIRECCION000 NUM003 NUM004 de Torrelavega, se encontró tres mitades de "bellotas" de hachís con un peso de 17 gramos, una bolsa de plástico conteniendo tres envoltorios vacios de "pepas culeras", un trozo de cartón con anotaciones manuscritas de cantidades, un papel rosa con anotaciones manuscritas, un folio de libreta con anotaciones numéricas. El precio que las sustancias anteriores alcanzarían en el mercado ilícito serían: La encontrada en la calle DIRECCION000 97,07 euros y la aprehendida en la CALLE000, 4.465,22 euros.

En fecha 4-12-12 se acordó por el Juzgado de Instrucción 5 de Torrelavega la prisión preventiva de Nicanor Roman siendo ratificada tal medida por el Juzgado de Instrucción 2 permaneciendo en tal situación en la actualidad.

Simon Secundino permaneció en situación de prisión provisional desde el 10-11-12 hasta el 11-4-13.

Los derivados del Cannabis (hachís, marihuana, aceite de hachís, grifa) son sustancias incluidas en las listas I y IV del Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes y II del Convenio de Viena de 1971.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Simon Secundino como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la salud pública de sustancias que no ocasionan grave daño a la salud del Art. 368, 369.5 y 374 del CP, a pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 95.000€ o responsabilidad subsidiaria por impago de 70 días de privación de libertad.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alberto Jon como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la salud pública de sustancias que no ocasionan grave daño a la salud del Art. 368, 369.5 y 374 del CP, a pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nicolas Romeo Y Nicanor Roman como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito contra la salud pública de sustancias que no ocasionan grave daño a la salud del Art. 368, 369.3 y 5 y 374 del CP, a pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 95.000€ o responsabilidad subsidiaria por impago de 70 días de privación de libertad a cada uno de ellos.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Hector Dimas como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no ocasionan grave daño a la salud del Art. 368 y 374 del CP .

Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales.

Se acuerda el comiso especial del artículo 374 C.P para la droga, dinero y efectos intervenidos aludidos en los hechos probados. Tanto éstos últimos como los demás bienes de los acusados, no afectados por el comiso especial, quedarán afectos al pago de las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Dese a la droga el destino legal previsto, procediendo a la destrucción, una vez firme la sentencia que en su momento se dicte, de las cantidades aprehendidas o que resten a disposición del tribunal.

Legalícese la situación personal del acusado Nicanor Roman, acordándose su puesta en libertad por esta causa una vez notificada la sentencia, y abonase a la pena una vez firme la sentencia el periodo de prisión preventiva desde el día 4-12-12.

El acusado Simon Secundino permaneció en situación de prisión provisional desde el 10-11-12 hasta el 11-4-13, procediendo a su abono en la pena de prisión, una vez firme la sentencia y la pena a cumplir.

Remítase testimonio de la presente Sentencia al Juzgado...

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