SAP Pontevedra 113/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2016:1212
Número de Recurso392/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00113/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36055 41 2 2015 0000475

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000392 /2016(53)-M

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Porfirio

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª ROSA IGLESIAS COSTAS

SENTENCIA Nº 113/16

En Pontevedra, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 392/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el PA 359/15, sobre conducción sin licencia y en el que es parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Porfirio representado por el Procurador Sra. MARIA VICTORIA SOÑORA ÁLVAREZ y asistido del Letrado Sra. ROSA IGLESIAS COSTAS. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 27/01/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "o día 8 de setembro de 2015, arredor das 3:10 horas, Porfirio foi requirido por axentes da Garda Civil, nas proximidades do punto quilométrico 0,700 da PO-340, no Porriño, para a práctica dunha proba de alcoholemia. Realizou únicamente a proba co etilómetro de man, e marchou despois deste lugar.

Non está acreditado que Porfirio conducise, ese día, un vehículo de motor".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que absolvo a Porfirio dos delitos de condución sen permiso (artigo 384 do Código Penal) e de negativa á práctica da proba de alcoholemia (artigo 383 do C. P.) de que foi acusado.

Declaro as custas de oficio".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión de la Sala, pretende el Ministerio Fiscal apelante la Nulidad de la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, fundamentando su pretensión en definitiva en la falta de racionalidad de la misma, interesando que se acuerde, como consecuencia, la repetición de Juicio ante órgano judicial con composición distinta.

SEGUNDO

En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas exigible la inmediación y la contradicción ha sido muy restrictiva, limitándola a los casos en los que la revocación se verifica manteniendo esencialmente inalterables los hechos probados, al tratarse de un error de derecho o cuando partiendo de los que la sentencia declara probados la Sala de apelación llega a una conclusión distinta o diferente.

Tal criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, señala la STS de 30/11/15, se ha visto reafirmado y reforzado en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/02, 197/02, 118/03, 189/03 ; 50/04, 192/04, 200/04, 178/05, 181/05, 199/05, 202/05, 293/05, 229/05, 309/06, 90/06, 360/06, 15/07, 64/08, 115/08, 177/08, 3/09, 21...

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