SAP Asturias 103/2016, 27 de Junio de 2016
Ponente | SANTIAGO VEIGA MARTINEZ |
ECLI | ES:APO:2016:1744 |
Número de Recurso | 32/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00103/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
MAB
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2015 0017241
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000032 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0003774 /2015
RECURRENTE: Avelino
Procurador/a:
Abogado/a: CONCEPCION FERNANDEZ ASUETA
RECURRIDO/A: Gaspar, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a: IGNACIO MANSO PLATERO
SENTENCIA Nº 103/2016
En Gijón, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. santiago veiga martinez Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8ª, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio sobre delito leve de lesiones nº 3774/2015, del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 32/2016 seguidos entre partes, como apelante Avelino y como apelados Gaspar Y EL MINISTERIO FISCAL, de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de enero de 2015 cuya parte dispositiva literalmente dice: " Fallo : Que debo condenar y condeno a Avelino como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del C.P . a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales y debiendo indemnizar como responsabilidad civil a Gaspar en la cantidad total de 340 euros y al Hospital de Begoña por la asistencia aprestada que se determinará en ejecución de sentencia".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el citado apelante, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
El apelante solicita su absolución y revocación de la sentencia por la que resultó condenado como autor de un delito leve de lesiones alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba.
Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECrim y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba de testigos, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
En el caso sometido a enjuiciamiento, la Juez de instancia, cumpliendo con la exigencia...
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