SAP Melilla 16/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APML:2016:105
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª CON SEDE PERMANENTE EN MELILLA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: JUI

Modelo: N85850

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1073193

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2016

Delito/falta: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Raquel

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Fructuoso, Leocadia, Luis Alberto,

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN, MARIA CONCEPCION SUAREZ MORAN, HAFSA TORRES- OLORIZ MOHAMED

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS ALABARCE SANCHEZ, MARIA JOSE VARO GUTIERREZ, JOUSEFF TORRES OLORIZ MOHAMED

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Séptima

ROLLO N. 9/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 150/15

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 2 DE MELILLA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES Magistrados

Melilla, a 14 de junio de 2016

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Procedimiento Abreviado número 150/15 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Melilla seguida por delitos de Trata de Seres Humanos, Contra los Derechos de los Ciudadanos extranjeros, de Malos Tratos Habituales, de lesiones y de Encubrimiento contra Leocadia, con NIE NUM000, nacida el NUM001 /1985 en Nador, Marruecos, hija de Ezequiel y de Catalina, con domicilio en CALLE000 NUM002

, Melilla, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional habiendo estado privada de ella del 24/10/14 al 6/5/15, representada por la Procuradora doña Concepción Suárez Morán y defendida por la Letrada doña María José Varo Gutiérrez; contra Fructuoso, con DNI NUM003, nacido el NUM004 /1983 en Melilla, hijo de Rafael y de Rebeca, con domicilio en CALLE000 NUM002, Melilla, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 24/10/14 al 6/5/15, representado por la Procuradora doña Hafsa Torres-Olóriz Mohamed y defendido por el Letrado don José Luis Alabarce Sánchez; y contra Luis Alberto, con pasaporte marroquí NUM005, nacido el NUM006 /1993 en Fakhana, Marruecos, hijo de Adriano y de Dulce, con domicilio en CALLE001 NUM007, Melilla, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de ella del 24/10/14 al 6/5/15, representado por la Procuradora doña Hafsa Torres-Olóriz Mohamed y defendido por el Letrado don Jouseff Torres-Olóriz Mohamed, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 1127/14 por delitos de Trata de Seres Humanos, Contra los Derechos de los Ciudadanos extranjeros, de Malos Tratos Habituales, de lesiones y de Encubrimiento acordándose proseguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado formulando el Ministerio Fiscal acusación, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado a los acusados y conferido traslado a las respectivas defensas para evacuar el trámite que les es propio, tras lo cual se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en sesiones sucesivas los días 25/5 y 7/6/2016, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus respectivos abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

a)- de Trata de Seres Humanos previsto y penado en el artículo 177 bis, apartados 1 a), 3 y 9 del Código Penal, en concurso real con:

b)- un delito contra los Derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis apartado 1 del mismo

cuerpo legal ;

c)- un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 y 3 del repetido Código;

d)- dos delitos de lesiones del artículo 153.2 y 3 del mismo cuerpo legal.

e)- Además, de un delito de Encubrimiento previsto y penado en los artículos 451.3ºa) y 452, en relación con el 177 bis del mismo Código.

Y solicitó les fueran impuestas a los acusados las siguientes penas:

1)- a Leocadia :

-5 años y 6 meses de prisión como autora del delito del apartado a), así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

-6 meses de prisión con igual inhabilitación por el delito del apartado b);

- 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación como la dicha por igual tiempo así como privación del derecho de tenencia y porte de armas por 4 años por el delito del apartado c). Además, pidió la imposición de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Raquel y/o de su domicilio u otro lugar que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de 5 años;

- 9 meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones del apartado d), igual inhabilitación por dicho tiempo así como privación del derecho de tenencia y porte de armas por 2 años y 6 meses. Además, pidió la imposición de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Raquel y/o de su domicilio u otro lugar que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de 3 años;

2)- a Fructuoso, como autor de los mismos delitos, si bien en la modalidad de comisión por omisión con respecto a los de los apartados c y d, las mismas penas que a la anterior;

3)- a Luis Alberto, como autor del delito del apartado e), 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, los acusados deberán hacer frente al pago de las costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados interesaron su respectiva absolución.

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada de 2013, la acusada Leocadia, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su marido, el también acusado Fructuoso, de iguales circunstancias, concertaron verbalmente con Raquel, de nacionalidad marroquí, la realización por parte de ésta, en régimen de interna, de las tareas domésticas en el domicilio de aquéllos, sito en el número NUM002 de la CALLE000 de Melilla, con salida también al número NUM008 de la CALLE002 .

La referida pareja, que sabía que Raquel estaba ilegalmente en territorio español, no tenía intención de legalizar su situación, de la que se aprovechó para satisfacer un salario menor al que hubiesen debido abonar en el caso de que la trabajadora hubiese sido dada de alta en el sistema de la Seguridad Social, al tiempo que ahorraban los costes que su afiliación hubiese causado.

Sin embargo, no consta que Leocadia y Fructuoso hubiesen organizado su traslado y entrada irregular en la ciudad de Melilla.

SEGUNDO

En día no exactamente determinado pero que se sitúa 5 ó 6 antes del 24 de octubre de 2014, Leocadia agredió a Raquel quien, como consecuencia de los golpes, sufrió lesiones consistentes en varios hematomas lineales en las extremidades, hematoma conjuntival y orbital y contusión con erosión apergaminada en región frontal izquierda, curando en 17 días, con 2 de impedimento para sus ocupaciones, todo ello tras primera y única asistencia facultativa.

Unas 2 semanas antes de dicha agresión, Leocadia había propinado a Raquel un mordisco en el antebrazo izquierdo, sin que se haya determinado el alcance exacto de dicho acto, que dejó una cicatriz.

No consta que Fructuoso, que no intervino en estos hechos, hubiese estado presente cuando se produjeron.

TERCERO

El día 24 de octubre de 2014 y como resultado de las referidas agresiones, Raquel pidió auxilio a través de una de las ventanas de la casa, oyéndolo una persona no identificada, que lo puso en conocimiento de una patrulla de policía local que se encontraba de servicio por las inmediaciones de la vivienda, cuyos agentes comprobaron la presencia de Raquel, visiblemente herida, en el interior de la casa. Solicitada por los agentes de la intervención de la Policía Nacional, se personó una dotación en el inmueble, preguntando a Leocadia, quien para evitar que se descubriese la situación irregular en que se encontraba Raquel así como las consecuencias de las agresiones, negó que tal persona estuviese en la casa.

Para conseguir su propósito, Leocadia avisó al también acusado Luis Alberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, amigo de la familia, para la que habitualmente realiza determinados encargos, quien se personó en el inmueble y trató de sacar a Raquel por la puerta principal de la casa, viéndose sorprendido por los agentes de policía, que le detuvieron junto a Leocadia y Fructuoso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La construcción del relato de hechos probados, especialmente en lo que concierne a los acontecimientos que tuvieron lugar con anterioridad a la producción de las lesiones y a lo acontecido el día 24/10/14, debe hacerse con el único sostén de la declaración de la víctima pues, como admitió expresamente la representante del Ministerio Fiscal al informar, no existe otra prueba de ello que sus manifestaciones, a salvo, en lo que pudiera contribuir a corroborar su relato, la...

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