SAP Málaga 255/2016, 20 de Mayo de 2016
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2016:643 |
Número de Recurso | 189/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 255
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MALAGA
ROLLO DE APELACION Nº 189/15
JUICIO Nº 1454/14
En la ciudad de Málaga, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación por Doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 1454/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. contra DON Artemio ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por DON Artemio contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de diciembre de 2014 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la pretensión planteada por la representación de la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada DON Artemio a que abone a la parte actora SANTANDER CONSUMER, E.F.C., S.A. la cantidad de 3.908,91 euros. Respecto a las costas, no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado la Iltma. Sra. Doña Inmaculada Melero Claudio, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Málaga, se alza el apelante DON Artemio alegando que, en cuanto al vencimiento anticipado, existía un acuerdo verbal de que el Banco, iba a solicitar una nueva refinanciación de la deuda, acuerdo que se llevó a efecto por teléfono; e insiste en que no se niega a pagar la deuda del préstamo personal, pero que cuenta con pocos medios económicos, y podría seguir pagando el resto de la deuda, como anteriormente lo ha venido efectuando, o haciéndose una nueva refinanciación hasta saldar la totalidad de la misma.
Este Tribunal, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones del litigante apelante.
Toda la controversia litigiosa...
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