SAP Madrid 259/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:7539
Número de Recurso1929/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución259/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0062834

251658240

Procedimiento abreviado nº 238/2014

Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles

Rollo de Sala nº 1929/2015

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 259/2016

Magistrados

D Alejandro Benito López

Dª Adela Viñuelas Ortega

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 21 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el procedimiento abreviado nº 238/2014, seguido contra don Felix .

Es apelante el acusado representado por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia y defendido por la letrada doña María Inmaculada Santano López, y apelados el Ministerio Fiscal y don Jon, como acusador particular, representado por la procuradora doña Yolanda González Barquilla y defendido por el letrado don José Antonio Gómez Vivar; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "Apareciendo la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado lo siguiente:

Primero

Que el día 10 de febrero de 2013 sobre las 21 15 horas, en el aparcamiento de la discoteca Fabrik, sita en la avenida de la Industria de la localidad de Humanes de Madrid, se produjo una pequeña discusión y pelea. Unas chicas que estaban en dicho lugar avisaron al vigilante del aparcamiento, llamado Jon . Este acudió al lugar que había sido llamado para evitar males mayores. Una vez allí se acercó al acusado Felix y le pidió que se fuera, agarrándole ligeramente por el brazo. El acusado le contestó que le dejara tranquilo, que ya se iba. En ese momento, el vigilante, que llevaba un chaleco de color naranja, le soltó y se disponía a irse del lugar por entender que estaba solucionado el problema. Esto fue aprovechado por el acusado para, con intención de menoscabar gravemente su integridad física, golpearle en la cara con un instrumento contundente y peligroso que llevaba en el puño. El puñetazo que le propinó le hizo caer directamente al suelo, convulsionando y quedándose inconsciente.

Segundo

Las lesiones causadas a Jon consistieron en un traumatismo cráneoencefálico sin lesiones intracraneales, sin focalidad neurológica; fractura de la pared posterolateral de ambos senos maxilares; fractura de las apófisis pterigoideas y lateral derechas y lateral izquierda; fractura de huesos propios; fractura no desplazada de septo nasal; hemoseno; heridas erosivas en nariz y en región supra ciliar izquierda; y fractura de región distal de pieza dental número 32. Para la sanidad de estas lesiones Jon requirió tratamiento médico y preparación odontológica para la pieza fracturada, además de 45 días, de los cuales 13 estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas molestias en el oído derecho, parestesias en punta nasal y dorso, así como cicatrices que le produjeron un perjuicio estético ligero."

FALLO.- "Que debo condenar y condeno al acusado Felix como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al pago de las costas causadas.

Asimismo que debo condenar y condeno como responsable civil a Felix a pagar a Jon la cantidad de cinco mil quinientos euros (5.500 €) por las lesiones y secuelas padecidas, más el interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el fiscal y la representación del acusador particular, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 31 de marzo para su deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto que el acusado al propinar el puñetazo en la cara a don Jon lo hiciese con un instrumento contundente y peligroso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La modificación parcial del relato histórico obedece a una estimación del alegado error en

la valoración de la prueba respecto a que el apelante golpease a don Jon en la cara con un instrumento contundente y peligroso que llevaba en el puño.

El Juzgado considera acreditado el uso de dicho instrumento por la gravedad de las lesiones producidas, y las testificales de doña Remedios, quien indicó que el apelante debió propinar con algún arma por la fuerza del impacto, y singularmente de don Jon que, si bien inicialmente señaló que se imaginaba que el agresor lleva algo, posteriormente afirmó que lo vio, aunque no podía identificarlo.

Criterio que no puede ser compartido porque:

-Don Jon nada pudo concretar sobre este particular.

-Doña Remedios en su declaración sumarial no aludió a que el agresor llevase algún objeto en el puño, si bien no se le preguntó al respecto (folios 215 a 217); y en el juicio...

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