SAP Madrid 328/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2016:7538
Número de Recurso369/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0039162

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 1ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 369/16

Origen: Diligencias Previas número 146/14

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 328/2016

MAGISTRADOS

Doña ISABEL MARÍA HUESA GALLO

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

Doña ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el rollo PA 369/16, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado número 164/14, del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, por el delito de atentado, delito lesiones y falta de lesiones, contra Jose Carlos y Luis Pablo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, el primero defendido por el Letrado D. Jaime González Gugel y el segundo defendido por el Letrado

D. José Vicente Crido Navas; en el que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D Salvador Ortolá Fayos; y dichos acusados quienes a su vez ejercitan acusación particular. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Moncloa-Aravaca número NUM000, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal, solicitando para el acusado Jose Carlos por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

debiendo indemnizar a Luis Pablo con 2.500 euros por los días de curación y 8.484,50 euros por las secuelas Asimismo formuló acusación contra Luis Pablo como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP considerando que dicha falta está despenalizada por aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la LO 1/2015 ; solicitando que se condenado a pagar a Jose Carlos 500 días por sus lesiones, en concepto de responsabilidad civil derivada de delito. Todo ello con abono de las costas procesales.

La acusación particular ejercitada por Luis Pablo, en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1º CP al haberse utilizado un instrumento peligroso, solicitando para el acusado Jose Carlos por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de costas incluyendo las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Luis Pablo con 12.000 euros por los días impeditivos (120 días x 100 euros/día); 27.469,92 euros por las secuelas (24 puntos de perjuicio estético importante x 1.144,58 euros el punto).

La acusación particular ejercitada por Jose Carlos, en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 CP, solicitando para el acusado Luis Pablo por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de un año y medio de prisión, o alternativamente la pena de multa de 9 meses a razón de 15 euros día; debiendo indemnizar a Jose Carlos con 500 euros, más otros 500 euros por daños morales al haberse producido la agresión como represalia por haber ejercitado el Sr. Jose Carlos su actividad profesional, lo que obviamente constituye un acto destinado a coartar y cercenar el derecho a la libertad de expresión ejercido por el Sr. Jose Carlos en su calidad de periodista.

Las defensas de ambos acusados, en igual trámite y en sus respectivos escritos, negando los hechos de la acusación dirigida contra cada unos, solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 16 de junio de 2016 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

La defensa de Jose Carlos modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: en la conclusión segunda mantiene la acusación por un delito del artículo 147 CP, pero subsidiariamente acusa por un delito del artículo 147.2 CP ; en la Conclusión 4ª solicita la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas; y se refiere a la consignación efectuada para que se valore como la Sala considere más oportuno.

La defensa de Luis Pablo modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: en la conclusión segunda formula acusación por un delito de lesiones del artículo 150 CP, y subsidiariamente por un delito del artículo 148.1 CP al haberse utilizado un medio peligroso; y en materia de responsabilidad civil, también solicita la condena al pago del importe de la cirugía reparadora de conformidad con el presupuesto aportado como prueba en fase de cuestiones previas del juicio oral.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - Sobre las 16:00 horas del día 31 de diciembre de 2013, en un bar situado en la calle Echegaray de Madrid, se inició una discusión entre Luis Pablo y Jose Carlos, en el seno de la cual el primero situó su cara muy cerca y frente a la cara del segundo procediendo a propinar un golpe con la cabeza en la cabeza de Jose Carlos ; momento en el que éste levantó las manos con la intención de evitar la continuación de la agresión, a la vez que golpeaba con una copa de cristal (que portaba en la mano) en la parte izquierda de la cara de Luis Pablo ; tras lo cual ambos se enzarzaron en agresiones mutuas.

  2. - Como consecuencia del golpe con la copa, Luis Pablo sufrió lesiones consistentes en herida incisa por cristal en región facial izquierda, afectando desde párpado inferior hasta labio superior; contusión frontal y periorbitaria izquierdas; y queratitis en ojo izquierdo secundaria a erosión corneal. Estas lesiones tardaron en curar 50 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, para cuya curación necesitaron tratamiento médico y quirúrgico consistente en limpieza de la herida, curas, puntos de sutura y posterior retirada, profilaxis antibiótica, lágrima artificial, analgésicos, AINEs, cicatrizantes, frío local y protector solar; quedándole las siguientes secuelas: cicatriz disestésica e hipercrómica, que le causa un perjuicio estético moderado.

  3. - Como consecuencia de golpear con la copa en el rostro de Luis Pablo, Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en el primer dedo de la mano derecha de unos 3 centímetros. Y, como consecuencia de los golpes propinados por Luis Pablo, Jose Carlos sufrió contusiones faciales que tardaron en curar 4 días y que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa con tratamiento consistente en paracetamol, control por su MAP y acudir a urgencias en caso de empeoramiento.

  4. - Jose Carlos ha realizado con fecha 14 de junio de 2016 un ingreso por 10.984 euros en la cuenta de consignaciones, por el concepto de "afianzamiento de la responsabilidad civil".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado acreditados por las pruebas practicadas en el acto del

juicio oral, en el sentido que se expone a continuación.

Jose Carlos narra en juicio la forma de producirse los hechos, explicando cómo se inició una discusión con Luis Pablo relacionada con temas profesionales, en la que aquél propinó a éste un cabezazo y varios puñetazos; reaccionando éste subiendo los brazos con la intención de defenderse de la agresión (afirma expresamente que "para protegerse") y, al subir sus brazos, la copa de cristal que portaba en una mano "estalló" en la cara de Luis Pablo ; tras lo cual fueron contra la barra y posteriormente ambos cayeron al suelo, narrando que Luis Pablo le seguía propinando puñetazos.

Luis Pablo reconoce en el plenario que, durante la discusión, se acercó a Jose Carlos y se puso cara a cara con él, poniendo su rostro a distancia muy próxima al rostro de Jose Carlos ; y afirma asimismo que propinó un puñetazo a éste último, aunque explica que lo hizo después de recibir el golpe con la copa en la cara.

El testigo Torcuato manifiesta en juicio que Luis Pablo puso su cara my cerca de la cara de Jose Carlos y le pegó un golpe con la cabeza en la cara, procediendo Jose Carlos a poner las manos delante de su propio rostro, momento en el que se produjo el golpe de la copa de cristal en la cara de Luis Pablo ; explicando de forma más precisa este momento a preguntas del Ministerio Fiscal, utiliza el término "supongo" al referirse momento de poner las manos, añadiendo posteriormente que puso las manos para "apartarse" y "para tratar de separarse".

En definitiva, los dos acusados y el testigo concuerdan en la existencia de una discusión previa entre Luis Pablo y Jose Carlos ; en que aquél situó su rostro muy cerca de la carta de éste; y en que hubo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR