SAP Madrid 228/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:7495
Número de Recurso378/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución228/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0101415

ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/14.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 210/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: "INTERNACIONAL DE CHAPAS Y MADERAS PAIPORTA, S.A."

Procurador: Don Rafael Gamarra Megías.

Letrado: Don José M. Campo Moscoso.

Parte recurrida: "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESEGUROS, S.A."

Procurador: Don Federico Ruipérez Palomino.

Letrado: Don Roberto Sanz Abascal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 228/2016

En Madrid, a diez de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 378/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013 dictada en el juicio ordinario núm. 210/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "INTERNACIONAL DE CHAPAS Y MADERAS PAIPORTA, S.A."; y como apelada, "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESEGUROS, S.A."; ambas defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "INTERNACIONAL DE CHAPAS Y MADERAS PAIPORTA, S.A." contra "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESEGUROS, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a pagar a la actora:

"... la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.187.590,50 €), más los intereses legales y las costas procesales.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de INTERNACIONAL DE CHAPAS Y MADERAS PAIPORTA, SA contra MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el procurador D. Federico Ruipérez Palomino, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso la parte demandada y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "INTERNACIONAL DE CHAPAS Y MADERAS PAIPORTA, S.A." formuló demanda contra "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESEGUROS, S.A." por la que le reclamaba el pago de 2.187.590,50 euros en concepto de indemnización por la pérdida de determinada mercancía asegurada por la demandada con ocasión de su transporte desde el almacén de la demandante en Gozque de Abajo, San Martín de la Vega (Madrid) hasta el puerto de Vigo (fase realizada mediante transporte terrestre por carretera) para continuar vía marítima en el buque Maasdiep hasta el puerto de Port Everglades (Miami) y desde allí hasta La Guaria (Venezuela) en el buque Hansa Greifswald.

La sentencia recaída en la instancia precedente, en lo que ahora interesa, desestima la demanda al considerar acreditado que las mercancías aseguradas no coincidían con las transportadas, las cuales no llegaron a su destino en La Guaria.

La parte demandante interpone recurso de apelación sobre la base de las siguientes alegaciones: a) error en la valoración de la prueba; y b) infracción del artículo 752 del Código de Comercio, según el cual, tratándose de seguro marítimo, la evaluación hecha en la póliza de los efectos asegurados se presume exacta, salvo fraude o malicia.

La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

El tribunal comparte la declaración de hechos probados y la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada y que aquí damos íntegramente por reproducida sin más matizaciones que las que se efectuarán a continuación a la vista de las concretas alegaciones realizadas en el escrito de interposición del recurso de apelación.

La sentencia apelada concluye que la mercancía transportada no se correspondía con la asegurada por la demandada y ello tras una minuciosa valoración de la prueba practica, lo que se asienta en las siguientes circunstancias:

  1. la falta de prueba de la previa existencia de la mercancía asegurada;

  2. la práctica imposibilidad de que el administrador de la demandante realizara, como afirma, por sí mismo la carga de la mercancía en sus almacenes de Gozque de Abajo, en atención a su elevado peso y volumen;

  3. la falta de constancia del traslado de la mercancía desde Valencia en la que, según el demandante estaba almacenada, hasta el almacén en Gozque de Abajo (San Martín de la Vega, Madrid);

  4. la falta de coincidencia entre el peso declarado de la mercancía transportada y el que debía pesar la asegurada, conforme a la pericial aportada por la parte demandada;

  5. la carga de la mercancía en el puerto de Vigo se hizo en contenedores cerrados conforme a la cláusulas Full Container Load (FCL), lo que supone que la mercancía que viaja en el contenedor pertenece al mismo cargador; Shippers Load, Stow and Count (SLAC), lo que implica que es el cargador quien la introduce, estiba y recuenta en el interior del contenedor; y SEAL, lo que supone que la carga se entregó precintada y sellada, por lo que los conocimientos de embarque no pueden justificar el contenido de la mercancía;

  6. la expresa constancia por parte de la empresa que fumigó la mercancía objeto de transporte, que se trataba de tableros MDF, tipo de madera que no se corresponde con la mercancía asegurada (chapa de nogal europeo en calidad raíz especial, chapa de madera de erable ojo de perdiz, chapa de madera de movinguí extra, chapa de madera de wengue, chapa de palo rojo calidad extra, chapa de madera de cebrano 1ª calidad, chapa de castaño y chapa de raíz de castaño extra); y,

  7. la falta de coincidencia entre el peso de la mercancía transportada que figura en los conocimientos de embarque que amparaban el trayecto Vigo-Port Everglades y el pesaje de la mercancía efectuado en este último puerto antes de ser transportada la mercancía a Venezuela.

Tal y como mantiene la sentencia apelada no se ha acreditado la previa existencia de la mercancía que se declara transportada (documentos nº 22 a 25 de la demanda) consistente en:

- 41.602 m2 de chapa de nogal español -aunque en el documento nº 3 de la demanda figura como nogal europeo- (13 palets);

- 10.000 m2 de...

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