SAP Madrid 268/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2016:7476
Número de Recurso904/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / C 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0104511

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 904/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 182/2015

Apelante: D. /Dña. Consuelo y D. /Dña. Alfredo

Procurador D. /Dña. MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA y Procurador D. /Dña. CESAR BERLANGA TORRES

Letrado D. /Dña. DAVID ZAMORA BOLIVAR y Letrado D. /Dña. ALVARO GARCIA GUERRERO

Apelado: D. /Dña. Consuelo y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA

Letrado D. /Dña. DAVID ZAMORA BOLIVAR

SENTENCIA Nº 268/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente)

D. Joaquín Delgado Martín

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, las D. P.A. nº 182/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, seguido por un delito de amenazas, siendo partes en esta alzada como apelante Alfredo, y Consuelo ; como apelado Consuelo, y el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstolesadrid, se dictó sentencia el día 18/02/2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Alfredo, mayor de edad, nacido el NUM000 .1987, con nacionalidad española, ejecutoriamente condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 04.11.2010 por un delito del art. 173.2, dos del art. 153.1, y uno del art. 147.1 del CP, y por sentencia firme de fecha 01.03.2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Elche, por un delito del art 153.1 del CP, por tanto no computables a efectos de reincidencia, como consecuencia de la ruptura de la relación con su pareja Consuelo, cuyo domicilio es en la Localidad de Móstoles, el día 22 de octubre de 2013, desde su teléfono móvil nº NUM001, le envió mensajes con la aplicación Whatsapp del móvil, con el siguiente tenor literal; "Te corto el cuello por todo lo que me estás haciendo""Baja al portal corre estoy aki, o más cosas para pegarte un tiro, va a bajar o no".

Del mismo modo los días 9, 11 y 12 de diciembre de4 2013, le envió los siguientes mensajes:

"No me calientes que lo estas haciendo a propósito para que me enfade y pierda los nervios para tener mensajes mios, malas maneras para justificar, me cago en todos tus muertos pisoteados pedazo de puta zorra, y en los muertos de tus padres. Es que hija ya te has cansado de follar con mi pequeña polla y vas en busca de otras como siempre has hecho solo y con tu amiga Daniela t y tus primas"; "ya te anbuscando una buena polla para chuparla como a ti te gustaba comértelas y que se corrieran en tu puta boca q tienes de puta zorra mamona y te está dando cariño y te está follando cuatro veces al día como a ti te gusta puta guarra derda podtia,;,, y como sigas asi tus padres ya no van a ver más a mi hijo ni lo tocqar4any tu no se si te salvaras q cerda te de estas palabras lla lo varas y no hay vuelta atrás y sabrás lo q quieres conseguir me da miedo tus denuncias ya lo veremos todo y loen se vera solo y sola si nada lo veremos", "te tengo que hacer que te tragues la tarjeta y la batería y el móvil te lo parto en la cara"; un cance le entre celebrar a tu madre y otro a ti y a tu padre una trombosi, le de un infarto al corazón"

Posteriormente el dia 13 de enero de 2014, el acusado fue al domicilio de Consuelo, sobr3e las 16,00 horas, y al no abrirle la puerta esperó en el garaje de dicho inmueble y cuando bajo Jesús Ángel, padre de Consuelo, se dirigió a él con ánimo de menoscabar su seguridad, y le dijo "hijo de puta te voy a rajar, vamos a matar a tu mujer y a ti, voy a venir con mi padre y os voy a matar me cago en tus muertos".

Por estos hechos el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº1 de Móstoles, se acordó, mediante auto de fecha 14 de enero del 2014, imponer al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, así como comunicarse con ella hasta la finalización del procedimiento penal por resolución firme.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo CONO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UN DELITO DE AMENAZAS YA DEFINIDO, SIN CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 1 año y 1 día, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Consuelo, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella pòr cualquier medio por tiempo de 2 años y 6 meses. SE IMPONEN AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL, incluidas las de la acusación particular.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo COMO RESPONSABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE DOS FALTAS DE VEJACIONES YA DEFINIDAS, SIN CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA por cada una de ellas DE 5 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Consuelo, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 MESES. SE IMPONMEN AL CXONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS PPO5R ESTA INFRACCIÓN PENAL.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo CONO RESPONSAABLE EN CONCEPTO DE AUTOR DE UNA FALTA DE AMENAZAS YA DEFINIDO, SIN CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, A LA PENA DE 5 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Jesús Ángel, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 meses. SE IMPONEN AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS OCASIONADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL. A BSUELVO LIBREMENTE A Alfredo DE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DERIVADA DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA ÉL POR FALTA DE MALTRATO, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL.

Conforme al art 69 de la LO 1/2004 y en tanto no adquiera firmeza la sentencia, se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas por auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº1 de Móstoles, donde se acordó, mediante auto de fecha 14 de enero de 2014, imponer al acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima Consuelo, así como comunicarse con ella hasta la finalización del procedimiento penal por resolución firme.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alfredo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 23/05/2016.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Alfredo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de amenazas, así como de dos faltas de vejaciones, viniendo a alegar error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción.

Expone el recurrente que en las declaraciones de la supuesta víctima, ex-pareja del acusado, y del padre de aquella, no concurre la nota de incredibilidad subjetiva derivada de la relación con el acusado, al existir un enfrentamiento abierto entre denunciante y denunciado en cuanto al derecho de este último a relacionarse con el hijo menor común. Apunta que tampoco existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo, más allá de los mensajes aportados por las perjudicadas. Señala, que si bien su patrocinado reconoció los hechos en la fase de instrucción, dicha declaración no se introdujo en el plenario bajo los...

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