SAP Madrid 103/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:7457
Número de Recurso248/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0053940

ROLLO DE APELACIÓN Nº 248/14.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 506/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente: DON Carlos María

Procurador: Don José Periañez González.

Letrado: Doña Ángeles Iturralde Sánchez.

Parte recurrida: "SAINT-GOBAIN WANNER, S.A."

Procurador: Doña María Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld

Letrado: Don Félix Antolín Hernáiz.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 103/2016

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 248/14, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2013 dictada en el juicio ordinario núm. 506/2011 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Carlos María ; y como apelada, la entidad "SAINTGOBAIN WANNER, S.A."; ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados; sin que haya comparecido en esta alzada la demandada doña María Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "SAINT- GOBAIN WANNER, S.A."; contra don Carlos María y doña María Cristina en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se condenase solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de:

"... VEINTESÉIS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (26.813,80 Euros) de principal, más los intereses de dicha suma, así como al abono de todas las costas que se causen en este pleito.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada a instancia de Dª PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, Procurador de los Tribunales y de la Sociedad mercantil SAINT-GOBAIN WANNER, S.A. y con la asistencia Letrada de D. MARIO FIGUEROA VILLALÓN y D. FÉLIX ANTOLÍN HERNAIZ, contra D. Carlos María representado por el Procurador de los Tribunales D. José Periañez González, con la asistencia del Letrado Dª María de los Ángeles Iturralde Sánchez y contra Dª María Cristina, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar solidariamente a los codemandados al pago de la cantidad de VEINTESÉIS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (26.813,80) Euros de principal, más los intereses de dicha suma, así como al abono de todas las costas que se causen de pleito.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado don Carlos María se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso por el mencionado juzgado, al que se opuso la parte demandante, y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 17 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "SAINT-GOBAIN WANNER, S.A." formuló demanda contra don Carlos María y doña María Cristina, en su calidad de administradores solidarios de la mercantil "INSTALACIONES DE AHORRO ENERGÉTICO RAIS, S.L.", en reclamación de 26.813,30 euros de principal. Dicho importe corresponde al precio de la mercancía suministrada durante el año 2008 a la sociedad administrada por los demandados y que no fue satisfecho por la sociedad deudora.

La parte actora ejercitó contra los administradores demandados tanto la acción individual de responsabilidad con fundamento en el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (actualmente, artículo 241 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), como la acción de responsabilidad por deudas sociales con apoyo en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ( artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), invocando entre otras causas de disolución la prevista en el apartado e) del artículo 104.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (hoy, artículo 363.1.e del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ), esto es, la concurrencia de pérdidas que habían dejado reducido el patrimonio de la sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

La sentencia dictada en primera instancia rechaza la acción individual de responsabilidad pero estima la demanda con fundamento en la acción de responsabilidad por deudas...

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