SAP Madrid 464/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:7357
Número de Recurso982/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución464/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0001655

Recurso de Apelación 982/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Valdemoro

Autos de Divorcio Contencioso 215/2014

APELANTE: Dña. Isabel

PROCURADORA: Dña. MARÍA SOLEDAD VALLÉS RODRÍGUEZ

LETRADO: D. JOSÉ ROJO VERGARA

APELANTE: D. Manuel

PROCURADORA: Dña. MARÍA ARANZAZU LÓPEZ OREJAS

LETRADA: Dña. CARMEN ELEZ DE LOS RÍOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid a 27 de mayo de 2016

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 215/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante, don Manuel, representado por la Procuradora doña María Aránzazu López Orejas y defendido por la Letrada doña Carmen Elez de los Ríos .

De la otra, como también apelante, doña Isabel, representada por la Procuradora doña María Soledad Valles Rodríguez y asistida por el Letrado don José Rojo Vergara.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado Mixto nº 4 de Valdemoro se dictó Sentencia con nº 160/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por la representación procesal de D. Manuel contra Dª . Isabel, y en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como las siguientes medidas definitivas:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. -La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y, cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro

    cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - Se atribuye a Dª . Isabel la guarda y custodia de la única hija menor de edad habida en el matrimonio, ostentando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma. En consecuencia, D. Manuel, deberá ser consultado en aquellos asuntos de interés que se presenten en la vida del menor, aunque le corresponderá a la progenitora custodia tomar las decisiones relacionadas con el quehacer diario. Asimismo, se recuerda a ambos progenitores los deberes de asistencia y atención que conlleva el ejercicio de la patria potestad para con los hijos menores ( Arts. 154 y ss. del Código Civil ).

  4. - Se concede a D. Manuel un amplio régimen de visitas de fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que deberá reintegrar a la menor en el colegio y de dos días intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas. Respecto de los puentes y festivos, se entenderá que los disfrutará el progenitor que tenga a la menor durante el fin de semana al que aparezcan unidos dichos festivos. Esta regla se aplicará respecto a los puentes siempre y cuando los días de puente tengan la condición académica de no lectivos. Los períodos vacacionales se repartirán del siguiente modo: Navidad: se dividirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo en caso de discrepancia, la madre en los años pares y el padre en los impares. A estos efectos, las navidades se dividirán en dos períodos: uno que comprenderá desde las 16:00 horas del día de comienzo de las vacaciones escolares de la menor, hasta las 20:30 horas del día 30 de Diciembre y el otro, desde las 20:30 horas del día 30 de Diciembre, hasta el inicio del curso escolar en el mes de enero con el otro progenitor horas del último día de vacaciones. El período que se elija deberá ser preavisado con una antelación mínima de quince días.

    Semana Santa: se dividirá en dos períodos que se repartirán por mitad. eligiendo en caso de discrepancia, la madre en los años pares y el padre en los impares. El período que se elija deberá ser preavisado con una antelación mínima de quince días.

    Verano: se dividirá en dos períodos, uno desde las 18 horas del día de el inicio de las vacaciones escolares hasta las 20:30 horas del día 31 de julio; y otro, desde las 20:30 horas del día 31 de Julio hasta las 20:30 horas del último día de vacaciones de agosto hasta el día inmediatamente anterior al comienzo del curso escolar. La madre podrá elegir los períodos en los años pares y el padre en los impares. La elección del período deberá avisarse con una antelación mínima de quince días para que el otro progenitor pueda estructurarse sus vacaciones.

    Los períodos vacacionales interrumpirán el régimen de visitas, por lo que, concluido el período vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor con el que haya tenido a la hija el último período vacacional y así de forma sucesiva y alterna. Debiendo tener en cuenta el padre, durante el cumplimiento del régimen de visitas con la menor, las necesidades de la misma, especialmente las educativas.

    El padre o la madre podrá comunicarse por cualquier medio telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencias....) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor. En caso de discrepancia, y siempre y cuando no interrumpa ninguna actividad extraordinaria justificable, podrá comunicarse con la menor de 19:30 a 20:00 horas telefónicamente.

  5. - Fijar en 190 euros mensuales la cantidad a abonar por D. Manuel en concepto de alimentos para la hija menor habida en el matrimonio. Dicha cantidad deberá ser ingresa por el demandante dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta bancaria que a tal efecto designe la demandada y será actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, debiendo comenzar la primera actualización en enero del año 2015. Asimismo, los gastos extraordinarios de la menor se satisfarán de la siguiente manera: Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordado por ambos progenitores o por autorización judicial, se abonarán al 50%. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, se abonarán por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse. Tendrán en todo caso la consideración de extraordinarios, a abonar por mitad entre los progenitores previa justificación, los gastos generados por el inicio del curso escolar por compra de libros, material escolar y uniformes. En todo caso, los gastos reclamados, deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, devengo.

  6. - Las cuotas mensuales de los diferentes préstamos y tarjetas de crédito de ambos cónyuges, deberán ser abonados al 50% entre ambos hasta que se produzca la disolución de la sociedad legal de gananciales.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Valdemoro (Madrid), donde se halla inscrito el matrimonio, al Tomo NUM000, Página NUM001, Sección 2', a los efectos procedentes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

    Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Artículo 458 de la LECivil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio,...

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