SAP Madrid 281/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2016:7282
Número de Recurso523/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2013/0006232

Recurso de Apelación 523/2015 -5

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 974/2013

APELANTE: D. Erasmo

PROCURADORA: Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADOS:

-Dña. Palmira, D. Marino y "EUROPA PRESS TEMATICA, S.A."

PROCURADOR: D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE

-"INNOVA Y COMUNICA MEDIA, S.L."

PROCURADOR: D. DAVID MARTIN IBEAS

-"PERIODISTA DIGITAL, S.L."

PROCURADOR: D. ALEJANDRO PINILLA MARTIN

-"EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A."

PROCURADORA: Dña. MARIA EUGENIA CARMONA ALONSO

-"PUBLICACIONES Y EDICIONES ALTOARAGON, S.A."

PROCURADOR: D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

-MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA FELISA HERRERO PINILLA

Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 974/2013 procedentes del Juzgado Mixto Nº 6 de Parla, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 523/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante

D. Erasmo, representado por la Procuradora Dña. Mónica Ana Liceras Vallina; y, de otra, como demandados y hoy apelados: Dña. Palmira, D. Marino y "EUROPA PRESS TEMÁTICA, S.A.", representados por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide; "INNOVA Y COMUNICA MEDIA, S.L.", representada por el Procurador D. David Martín Ibeas; "PERIODISTA DIGITAL, S.L.", representada por el Procurador D. Alejandro Pinilla Martín; "EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Eugenia Carmona Alonso; "PUBLICACIONES Y EDICIONES ALTOARAGÓN, S.A.", representada por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García; y el MINISTERIO FISCAL . Sobre ejercicio de acción sobre tutela del derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto Nº 6 de Parla, en fecha doce de enero de dos mil quince se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO . DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martín Beltrán en nombre y representación de Don Erasmo contra Doña Palmira, la editorial Prensa Asturiana, S.A., Periodistadigital, S.L., Don Marino, Publicaciones y Ediciones del Alto Aragón, S.A., la Agencia Europapress, y la entidad Innova y Comunica Media, S.L., absolviéndoles de las peticiones formuladas en su contra. Se imponen a la parte actora el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día doce de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la desestimación de la demanda presentada por D. Erasmo de tutela del

derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen contra DÑA. Palmira, Editorial PRENSA ASTURIANA S.A.. PERIODISTADIGITAL S.L., Marino (propietario del Diario Siglo XXI), PUBLICACIONES Y EDICIONES DEL ALTO ARAGON S.A. (propietaria del Diario Alto Aragón y www.diariodel alto aragon.es", la AGENCIA EUROPA PRESS, y contra INNOVA Y COMUNICA MEDIA S.L. por la publicación del artículo titulado "padre y violador" de la periodista Palmira, se presenta recurso de apelación por el demandante invocando el error en que incurre la Juzgadora de Instancia en relación a la falta de legitimación pasiva de la Editorial PRENSA ASTURIANA S.A. como titular del dominio www.ine.es, y en la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre el derecho al honor, porque los datos del artículo hacían fácilmente identificable al apelante, a quien se insulta, difama mediante frases ultrajantes y ofensivas, y se descalifica de manera injuriosa y denigrante, imputándose un delito que no cometió.

Los apelados y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso solicitando la integra confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En relación al primero de lo motivos, éste debe desestimarse porque si bien es cierto que la demandada editorial Prensa Asturiana S.A.U pertenece al mismo grupo editorial que Prensa Asturiana Media S.L. (Prensa Ibérica, que no ha sido demandada) no es la titular del dominio www.ine.es, conforme la documental aportada por la citada demandada, aun cuando puedan compartir el citado dominio atendiendo a la información ofrecida por la nota del Registro Mercantil, no habiendo quedado probado que el artículo litigioso fuese publicado en el Diario Nueva España del que es titular la ahora demandada. Igualmente, quedó acreditado en el acto del juicio, por la declaración de la directora del medio que si bien comparten espacio físico, cada una de ellas cuenta con independencia empresarial, e incluso no comparten las mismas noticias o información. Por tanto, no resultan de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 (derogado Ley 29/1984 ) y 65.2 ley de Prensa e Imprenta .

TERCERO

Centrando el recurso en el siguiente motivo, y dando por reproducido el artículo de opinión publicado los días 28 y 30 de noviembre de 2.009, cuya autora fue Dña. Palmira, bajo el título "Padre y violador", conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, debemos exponer que el artículo 20, apartado 1, letras a ) y d), en relación con el apartado 2 del artículo 53, ambos de la Constitución Española, reconoce como derecho fundamental, especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y el derecho comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; así como que el artículo 18, apartado 1, de la Constitución Española reconoce, con igual grado de protección, el derecho al honor.

La libertad de expresión, reconocida en el artículo 20 de la Constitución Española, tiene un campo de acción más amplio que la de información - sentencias del Tribunal Constitucional números 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio -, porque no comprende, como ésta, la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo.

El derecho al honor protege, frente a atentados, la reputación personal, entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos - sentencia del Tribunal Constitucional número 14/2003, de 28 de enero -, e impide la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella - sentencia del Tribunal Constitucional número 216/2006, de 3 de julio .

El derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión o de información, tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el...

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