SAP Madrid 318/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA RUBIO CABRERO
ECLIES:APM:2016:7165
Número de Recurso659/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución318/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0196671

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 659/2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID

SENTENCIA Nº 318

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 3ª

D. Juan Pelayo García Llamas

Dª Mª del Pilar Abad Arroyo

Dª . Mª Teresa Rubio Cabrero

En Madrid, a 1 de junio de 2016

Visto en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 659/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Ramón, nacido en Lima (Perú) el día NUM000 de 1970, con DNI NUM001, hijo de Jose Francisco y Susana, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 2 de junio de 2015 hasta el día 12 de julio de 2015.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª Araceli LABIÁN; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª Patricia MARTÍN LOPEZ, y defendido por el Letrado Sr. D. Víctor Joel SALAS COBEÑA; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Rubio Cabrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal -sustancia que causa grave daño a la salud-, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de TRES años y SEIS meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes, el comiso de la droga incautada, y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del acusado, sin imposición de las costas procesales.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que "Que el día 12 de mayo de 2015 llegó a Madrid procedente de Argentina un paquete postal, con número de envío NUM002, siendo el mismo interceptado por los agentes de la Guardia Civil de la Unidad Fiscal y Aeroportuaria de la Comandancia de Madrid en el Centro de carga Aérea del Aeropuerto Madrid Adolfo Suárez Madrid- Barajas, siendo el mismo sometido a un punzamiento y arrojando un resultado positivo a cocaína en el reactivo narco test.

Dicho resultado originó que por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, en las Diligencias Previas seguidas al número 1679/2015, se autorizara la entrega controlada del referido paquete en la dirección de envió, situada en la calle Serrano nº 240 de Madrid, oficina de mensajería, al destinatario, constando como tal Azucena, siendo la misma una identidad ficticia.

El día 29 de mayo de 2015, sobre las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, Ramón, con pleno conocimiento tanto de la llegada del paquete como de su contenido, se personó en las referidas oficinas de la calle Serrano procediendo a la recogida de aquel tras exhibir su DNI y firmar el recibí. Una vez fuera del inmueble, fue detenido por los agentes de la Guardia Civil que habían participado en la entrega controlada.

El paquete, que fue así mismo intervenido, contenía 57 folios de papel impregnados en cocaína, con un peso bruto de 504 gramos y una pureza del 18,6%, siendo el total de la cocaína pura intervenida de 93,744 gramos, alcanzando la misma en el mercado ilícito al que estaba destinada, el valor de 2.338,91 euros por su venta en gramos.

Al detenido le fueron intervenidos un teléfono móvil con tarjeta SIM nº NUM003 y 800 euros, siendo esta la cantidad recibida por el acusado para verificar la recogida.

Ramón estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 2 de junio de 2015 hasta el día 12 de julio del mismo año."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y

penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal, pues se poseía y transportaba, con la finalidad de destinarla al tráfico una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966, la cual se encontraba impregnada en los folios de papel que contenía el paquete objeto de envío según el análisis efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Madrid que obra a los folios 89 y 95 de las actuaciones, siendo ratificado en el acto del juicio por el agente de Toxicología con número de identificación NUM004, lo cual integra el supuesto de hecho de la norma.

Todo ello ha resultado plenamente acreditado en virtud de los siguientes elementos probatorios:

  1. - la testifical de los agentes de la Guardia Civil quienes fueron deponiendo en el plenario en función de la actuación que los mismos habían tenido en todo el avatar procedimental; esto es desde que el paquete fue interceptado en la zona de carga del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, la entrega controlada verificada en las oficinas de la calle Serrano de Madrid, hasta la apertura definitiva del paquete ya detenido el hoy acusado. Y así, el agente con número de identificación profesional NUM005 quien participó en todo el procedimiento de aprehensión, señaló que primero pasaron el paquete por Rayos y por la información proporcionada por la imagen -distinta densidad- solicitaron autorización a la Directora de Aduanas e hicieron un punzado aplicando el narco test, que arrojó un resultado positivo a cocaína; proceso en el que participó así mismo el agente con número de identificación NUM006 .

    Una vez verificada la carga del paquete e interesada la entrega controlada del mismo que fue autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid en funciones de guardia, los agentes con número de identificación NUM007, NUM008 y NUM009 participaron en la entrega en la oficina ya referenciada, siendo la segunda de ellos quien subió a las oficinas y...

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