SAP Madrid 371/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2016:7146
Número de Recurso797/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205398

Recurso de Apelación 797/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 10/2015

Apelante: D. Carlos José

PROCURADOR D. JESUS AGUILAR ESPAÑA

Apelado: Dña. Modesta

PROCURADOR Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 371

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas Gonzalez

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a 27 de abril de 2.016

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas, con el nº 10/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante, D. Carlos José, representado por el Procurador D. Jesús Aguilar España.

Y de otra, como apelada, Dª. Modesta, representada por la Procuradora Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez.

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 26 de Marzo de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS presentada por el Procurador D. Jesús Aguilar España, en nombre y representación de D. Carlos José, contra Dª. Modesta

, representada en estos autos por la Procuradora Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, con imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte actora."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos José, al que se opuso la contraria, así como el Ministerio Fiscal, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 13 de Julio de 2015, se señaló el día 26 de Abril de 2016 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos José interpone el presente recurso de apelación en el que con una extensión excesiva e innecesaria muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, en la que se desestiman íntegramente sus pretensiones modificativas, tanto en relación con la ampliación del régimen de visitas, como con las medidas de orden económico en relación con los hijos y con su ex esposa.

Se interesa, en primer lugar, una nulidad de actuaciones sin invocar la norma que considera vulnerada y causante de indefensión, y que en ningún caso puede prosperar por cuanto es evidente que la vista se celebró con todas las garantías legales sin que se aprecie que la conducta del juzgado derivase en indefensión para la parte.

En cuanto a las medidas de orden económico, hemos de comenzar por la pensión de alimentos y en particular con la correspondiente al menor de los hijos, Héctor, que padece una enfermedad conocida como espina bífida.

La representación procesal del recurrente plantea, a través de este proceso modificativo, la reducción sustancial de la cuantía que venía establecida en el convenio regulador homologado judicialmente en Sentencia de 29 de mayo de 2012 y ello en primer lugar a través de un análisis de la enfermedad que padece el menor, que según sus conclusiones entiende que le permite vivir sin mayores necesidades de orden económico que el otro hermano. Este elemento fáctico ha sido valorado ya por las propias partes litigantes en el convenio de 30 de marzo de 2012, en cuya estipulación primera se indica que ambos cónyuges "desean dejar...

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