SAP León 180/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:599
Número de Recurso184/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00180/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0005523

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2014

Recurrente: SEGUROS OCASO SA

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Abogado: JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ

Recurrido: INNOVA SAN FRANCISCO SL, REALE SEGUROS GENERALES SA, AXA WINTERTHUR

SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR, MARIA ISABEL SEGUN GARCIA LANZA

Abogado: COVADONGA RUIZ SANCHEZ-TORIJA, JOSÉ MARÍA DOMÍNGUEZ SALVADOR, JOSÉ LUIS JUAN CARREÑO

SENTENCIA NUM. 180/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a ocho de junio de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 366/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 184/2016, en los que aparece como parte apelante, SEGUROS OCASO SA, representada por la Procuradora Dª. Maria Lourdes Crespo Toral, asistida por el Abogado D. José Ángel de Celis Álvarez, y como parte apelada, INNOVA SAN FRANCISCO SL, representada por la Procuradora Dª. Maria Flor Huerga Huerga, asistida por la Abogada Dª. Covadonga Ruiz Sanchez-Torija REALE SEGUROS GENERALES SA representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador, asistida por el Abogado D. José Mª Domínguez Salvador y AXA WINTERTHUR SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª. Maria Isabel Según García Lanza, asistida por el Abogado D. José Luis Juan Carreño, sobre repetición de cantidad abonada por daños, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo,íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Lourdes Crepo Toral, en nombre y representación de la entidad SEGUROS OCASO, S.A., contra la compañía AXA, representada por la Procuradora Doña María Isabel García Lanza, la entidad REALE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Domínguez Salvador y la entidad mercantil INNOVA SAN FRANCISCO, S.L., representada por la Procuradora Doña María Flor Huerga Huerga, con expresa imposición, a la actora, de las costas causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 30 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora "Seguros Ocaso, S.A.", presentó demanda en exigencia de indemnización por importe de 30.244,18 €, mas intereses, con base al art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación . y 43 de la LCS, en repetición de la cantidad abonada a su asegurado por los daños causados al mismo por fuga de agua, por rotura de una tubería, frente a la empresa de fontanería, "Innova San Francisco, S.L." que había realizado la instalación de fontanería en la vivienda unifamiliar sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de León, debiendo abonar solidariamente las aseguradoras de esta mercantil "Seguros Reale Seguros Generales, S.A." y "Seguros Axa-Winterthur, S.A." la expresada suma, o subsidiariamente únicamente esta ultima aseguradora, o subsidiariamente, la primera, la suma de 25.196,39 €, y la segunda, la suma de 5.047,75 €..

La sentencia recaída en primera instancia desestimó íntegramente la demanda interpuesta por "Seguros Ocaso, S.A..". La desestimación se fundamenta, básicamente: 1º falta de legitimación activa; 2º no haberse probado culpa en la demandada "Innova San Francisco, S.L."

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora en el que solicita la revocación de aquella y el dictado de otra que acoja las pretensiones inicialmente fijadas en su escrito de demanda.

Los demandados se oponen al recurso e interesan la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Son hechos básicos y no discutidos, los siguientes:

  1. - El día 3 de diciembre de 2012 se produjo una inundación en la vivienda unifamiliar (chalet), propiedad de Dª Esther, sita en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000, de León, originándose daños en la misma.

  2. - La Sra. Esther tenia asegurada su vivienda en "Ocaso Seguros", mediante Póliza número NUM001, Seguro de Hogar "Casa XXI" suscrita el día 15 de febrero de de 2012, en la que figura como tomador, la entidad mercantil "Agencia de Transportes Transleyca, S.L.", y como asegurado, la Sra. Esther . .

  3. - la actora abonó por los daños la cantidad de 30.244,18 euros, directamente a la entidad "Agencia de Transportes Transleyca, S.L.", que era la tomadora de seguro, y quien satisfizo las facturas de reparación.

  4. - El origen de la inundación fue la rotura de agua de presión en la instalación de acometida al cuarto de baño del segundo piso.

  5. - La instalación de fontanería de la vivienda había sido realizada por la entidad mercantil "Innova San Francisco, S.L.", subcontratada a tal efecto por la entidad "Agencia de Transportes Transleyca, S.L. que había sido promotora-constructora, habiéndose expedido el certificado final de obra con fecha 22 de septiembre de 2010.

TERCERO

Debemos comenzar el análisis del recurso por la cuestión referida a la ausencia de acreditación de la demandante "Seguros Ocaso, S.A." de su cualidad de legitimada como subrogada en los derechos y acciones del asegurado indemnizado, y que la sentencia recurrida fundamenta en el hecho de constar acreditado que quien recibió la indemnización, fue la entidad mercantil "Agencia de Transportes Transleyca, S.L.", que en la póliza figura como tomadora y que, por lo demás, fue quien abonó todas las facturas de reparación, y no la asegurada Dª Esther, con lo que se viene a concluir que aquella costeó la reparación de la vivienda por una razón ajena por completo al contrato de seguro, y que no es otra, que su condición de promotora de la vivienda, asumiendo la responsabilidad derivada de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, desconociéndose la razón, por la que, Seguros Ocaso, S.A. satisfizo, a la entidad mercantil "Agencia de Transportes Transleyca, S.L." el importe abonado por las reparaciones, lo cual supone, en definitiva, que se carece del elemento de apoyatura para aplicar el derecho de subrogación a favor de la entidad aseguradora con base al art. 43.

El art. 43 Ley de la Ley de Contrato de Seguro dice que " El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización". Se configura, pues, una subrogación automática de la aseguradora en los derechos y acciones del asegurado, una vez pagada la cantidad asegurada, de forma que, acreditado el pago, la aseguradora actora está legitimada activamente para el ejercicio de la acción subrogatoria como consecuencia del mismo, pues el pago le convierte en acreedora frente a los responsables conforme a lo dispuesto en este articulo y en el art.1.203. 3º del C.C . La aplicación de esta norma está sujeta solamente a que se acredite, de una parte, la existencia del contrato de seguro, y de otra el pago al asegurado. Dice la STS de 15 de marzo de 1989 «La subrogación de la Compañía de Seguros para reembolsarse de lo...

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