SAP Lleida 196/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2016:378
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 79/2016

Procedimiento abreviado nº 156/2015

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 196/16

Ilmos. Sres.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veintitres de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 05/02/2016, dictada en Procedimiento abreviado número 156/15, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Son apelantes Lázaro y Miguel, representados por el Procurador RICARDO PALA CALVO y dirigidos por el Letrado ENRIC RUBIO GALLART. Es apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MERCE JUAN AGUSTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 05/02/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.

CONDENO A Lázaro, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia.

CONDENO A Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia. Lázaro y Miguel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad mercantil GENERAL ELECTRIC EQUIPMENT SERVICES, SL en el valor real de la maquinaria consistente en un molino impactor Giropec 131C, equipado con mando, bomba de agua y criba y una cargadora de ruedas marca CASE, modelo 721 E, atendiendo a su antigüedad, lo que se determinará en ejecución de Sentencia. La cantidad que resulte deberá ser incrementada con los intereses del art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los consignados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: "En fechas 16 de noviembre de 2007 y 7 de agosto de 2008, la mercantil Transportes Materiales Áridos Hormigones Construcción S.L. en calidad de arrendataria, suscribió con la entidad General Electric Equipment Services S.L. en calidad de arrendadora, sendos contratos de arrendamiento financiero cuyos objetos lo eran respectivamente una cargadora de ruedas Case, modelo 721E y un molino impactor Giropec 131 C.

Ante el impago de las rentas derivadas de los referidos contratos, General Equipment Services S.L. comunicó a la arrendataria mediante burofax de fecha 5 de mayo de 2009, la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos, requiriendo a Transportes Materiales Áridos Hormigones Construcción S.L. para que procedieran a la devolución de las máquinas objeto de arriendo en el plazo de 24 horas, so pena de retirarlas a su costa y advirtiéndoles que procederían a ejercitar las pertinentes acciones judiciales.

En septiembre de 2009 General Equipment Services S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Transportes Materiales Áridos Hormigones Construcción S.L. dictándose sentencia en fecha 14 de julio de 2010 estimando la demanda, declarando resuelto los contratos de arrendamiento financiero celebrados y condenando a la demandada a restituir a la actora la maquinaría objeto de aquéllos, sentencia que fue debidamente notificada a la demandada en fecha 30 de julio de 2010.

En fecha 30 de enero de 2014, General Equipment Services S.L interpuso denuncia contra Lázaro y Miguel, en su condición de representantes de Transportes Materiales Áridos Hormigones Construcción S.L. por la presunta comisión de un delito de apropiación indebida al no haber procedido a la devolución de la maquinaría en cuestión".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena a Lázaro y a Miguel como autores de un delito de apropiación indebida, se interpone recurso de apelación por su representación procesal alegando en primer lugar, error jurídico en lo relativo al análisis de la prescripción del delito, motivo por el cual interesa se acuerde en esta alzada su libre absolución; y en segundo término, alega error en la valoración de la prueba respecto de la participación de cada uno de los acusados en los hechos por los que han sido condenados, entendiendo que Miguel no llevaba la gestión de la empresa por lo que solicita su absolución.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Pues bien, planteado el recurso en los anteriores términos, la pretensión principal de absolución formulada por los recurrentes en base a la prescripción del delito objeto de las presentes actuaciones debe ser estimada.

Con respecto a la institución de la prescripción debe recordarse como señala el Tribunal Supremo, basándose en la sentencia del T.C. 157/1990, de 18 -X, que encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9.3 de la Constitución, puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR