SAP Lleida 169/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2016:356
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 48/2016

Procedimiento abreviado nº 6/2014

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 169/16

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados/as

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 9/12/2015, dictada en Procedimiento abreviado número 6/14, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida.

Es apelante Natalia, representada por la Procuradora Dª. MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigido por la Letrada Dª. Meritxell Llop Callizo. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 9/12/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ".- Que debo absolver y absuelvo a D. Jose Ángel, de la acusación inicialmente formulada contra el mismo.

.- Que debo condenar y condeno a la acusada, Dña. Natalia, como autora responsable de un delito continuado de Hurto, previsto en el articulo 234 del CP, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, concurriendo la circunstancia atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6 del CP, y la circunstancia Atenuante de grave adicción, prevista en el artículo 21.2 del CP en relación con el 20.2 del CP, a la pena de

18 Meses de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Asimismo se la condena a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al establecimiento "Consum" sito en la Calle Jeroni Pujades de Lleida:

.- en la cantidad de 45'67 euros, por los objetos sustraídos, del citado establecimiento, el día 31 de agosto de 2011. .- en la cantidad de 411'43 euros, por los objetos sustraídos, del citado establecimiento, el día 2 de septiembre de 2011.

Dichas cantidades, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC .

Así como a abonar las costas de la presente instancia"

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, por la que se condenó a la acusada como autora penalmente responsable de un delito continuado de hurto a la pena de dieciocho meses de prisión, se formuló recurso de apelación con fundamento en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la infracción del principio "in dubio pro reo", al considerar que no se había practicado prueba suficiente en orden a acreditar el valor de los efectos sustraídos, que por lo demás tampoco llegaron a ser debidamente identificados en la sentencia de instancia, peticionando en consecuencia la revocación de aquella resolución y su libre absolución. Subsidiariamente al anterior impugnó la pena impuesta al sostener que la determinada en la sentencia de instancia infringe las normas penales relativas a la determinación de la pena desde el momento en que no contempla la concurrencia de las dos circunstancias atenuantes apreciadas en la propia resolución, motivo por el interesa su revocación de aquella resolución a los efectos de imponer la pena que corresponda. A estas pretensiones se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se dirige a combatir la valoración judicial de la prueba, pretendiendo desacreditar el resultado de la actividad probatoria desplegada en el plenario y, consecuentemente a ello, propugnando la prevalencia del principio de presunción de inocencia como fundamento de su petición absolutoria. Para ello sostiene que nos hallamos ante versiones absolutamente contradictorias, de manera que en su opinión no existe ninguna razón para la que una de ellas, la de las denunciantes, deba prevalecer frente a la de la acusada, máxime cuando en su opinión no existe ninguna prueba acerca de los efectos supuestamente sustraídos del interior del establecimiento ni, por lo tanto, de su importe, negando cualquier relevancia probatoria a los tickets ni a la relación de efectos confeccionada por el propio establecimiento.

A este respecto, la STS de 23.12.03, recogiendo la doctrina sentada en su anterior sentencia 213/02, de 14 de febrero y en la STC 17/2002, de 28 de enero, se dice que la presunción de inocencia " da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito". Además, ambos tribunales entienden que para que pueda ser acogida la existencia de vulneración de dicha presunción es preciso que se aprecie un verdadero vacío probatorio en el procedimiento, bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas las mismas de forma ilícita, debiendo decaer si existen pruebas de cargo directas o indiciarias con razonable y suficiente virtualidad inculpatoria, como así ha sido en el presente supuesto.

Por otro lado, conviene recordar que en el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la...

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