SAP Baleares 168/2016, 1 de Junio de 2016

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2016:992
Número de Recurso75/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00168/2016

N10250

PFT

N.I.G. 07040 42 1 2013 0028440

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000934 /2013

Recurrente: FENIX DIRECTO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (GRUPO ALLIANZ) Procurador: MIGUEL EUGENIO FERRAGUT ROSSELLO

Abogado: ANTONIO ROCA RODRIGUEZ

Recurridos: CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS, Argimiro

Procurador:, COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, MARÍA MAGDALENA SERRA MARTÍN

S E N T E N C I A Nº 168

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Morgues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a uno de Junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, bajo el número 934/2013, Rollo de Sala número 75/2016, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad FENIX DIRECTO, S.A., representada por el procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y dirigido por el letrado D. Antonio Roca Rodríguez, de otra, como demandante- apelada el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y como demandada- apelada D. Argimiro, representado por la procuradora Dª. Coloma Castañer Abellanet y dirigida por la letrada Dª. María Magdalena Serra Martín. Por

D. Argimiro se formuló recurso de apelación por vía de impugnación. ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de septiembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, condenando a los demandados D. Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Coloma Castañer Abellanet, y a la codemandada, FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada en juicio por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ferragut Rosselló, al pago de manera solidaria de una indemnización a la actora de 11.662.00€, así como el interés legal incrementado en un veinticinco por ciento desde la fecha del pago por el Consorcio de la indemnización a los perjudicados.

Se imponen las costas a los codemandados".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia y por la representación de la entidad FENIX DIRECTO, se interpuso recurso de apelación y por D. Argimiro se interpuso recurso de apelación por vía de impugnación. Admitidos y seguidos en sus trámites, se señaló para votación y fallo día 23 de mayo de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se hizo cargo de la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido día 9 de junio de 2012 en el que se vieron implicados los siguientes vehículos:

- Mini One, matrícula ....-PKP, propiedad de Paulina, conducido por D. Argimiro .

- Fiat 500, matrícula ....-XNN, propiedad de la entidad OK Rent a Car, conducido por D. Segundo y en el que viajaban como ocupantes D. Jose Ángel y Dª. Adriana .

Se abonaron 1.015'45 euros a D. Jose Ángel, 4.145'48 euros a D. Segundo y 6.501'97 euros a Dª. Adriana .

Se ejercita acción de repetición contra la entidad FÉNIX DIRECTO, S.A., al entender que estaba vigente el contrato de seguro. Explica en la demanda que realizó una consulta al Registro FIVA en el que figuraba que en fecha 8 de junio de 2012 y que resolvió de forma unilateral el contrato en fecha 16 de julio de 2012, con fecha de efecto el 8 de junio de 2012

Se reclama a esta entidad por controversia, ya que el Consorcio abonó la indemnización en nombre de la aseguradora, y ello con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1.158 del Código civil y 11.1.d) del Texto Refundido de la LRCSCVM aprobado por RDL 8/2004, de 29 de octubre.

Se dirige también la reclamación contra D. Argimiro, conductor causante del accidente, al amparo de los artículos 1.1 º, 2 y 11.3 del citado Texto Refundido de la LRCSCVM .

La entidad aseguradora demandada se opuso a la demanda con fundamento en tres alegaciones:

- Se niega que el siniestro ocurriera día 9 de junio de 2012, fecha que aparece en la declaración amistosa de accidente de forma poco clara. Sostiene que el seguro se concertó después del accidente.

- No hay prueba de que las lesiones se causaron ese día.

- Concertada la póliza de seguro se remitió el recibo a la entidad bancaria designada por el tomador del seguro y devino devuelto en dos ocasiones. Se remitió notificación al codemandado. Siendo el impago imputable al tomador del seguro la entidad habría quedado liberada de su responsabilidad de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro .

D. Argimiro no contestó a la demanda y fue declarado en rebeldía procesal, aunque se personó con posterioridad en el procedimiento.

En la sentencia de instancia se estima acreditado:

- que el siniestro tuvo lugar el día 8 de junio de 2012; - que el seguro tenía cobertura, pues no se ha justificado que el impago de la prima fuera por culpa del tomador;

- que las lesiones indemnizadas son consecuencia del accidente.

Se estima íntegramente la demanda.

Frente a esta resolución interpone recurso, en primer lugar, la entidad FENIX DIRECTO, con base en los siguientes argumentos:

- Ha quedado acreditado que el accidente tuvo lugar día 8 de junio de 2012.

- Ante el impago de la prima se han cumplido los...

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