SAP Baleares 94/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:954
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION PRIMERA

Rollo: 81/16

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 189/15

SENTENCIA Nº 94/16

En Palma de Mallorca, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Rollo núm. 81/16 en trámite de apelación contra la sentencia nº 351/15, de fecha 21 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma, en el procedimiento Juicio de Faltas nº 189/15.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2015 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, dictó sentencia en el marco del procedimiento Juicio de Faltas nº 189/15, cuya parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal: "ABSUELVO A Juan Luis de los hechos enjuiciados pero debo condenarlo con responsabilidad civil solidaria de la Cia. Mussap a que indemnice a Alfredo en la suma de 3.726,52 euros por las lesiones sufridas, más la cantidad de 37,34 euros del 10% de factor corrector, y los interese legales previstos en el art. 20 de la LCS ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la compañía aseguradora MUSSAP, del cual se dio traslado a la parte denunciante, quien presentó escrito impugnando el recurso presentado de contrario.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, designándose como Magistrado-Ponente a D. Jaime Tártalo Hernández, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución, los cuales son los siguientes: "Probados y así se declara; que el día 16 de diciembre de 2014, Alfredo, iba de ocupante en el SEAT ....-YRD, circulando por la calle Reina Esclaramunda, Palma, haciéndolo detrás del Jeep UH-....-HB, asegurado en la Cia. Mussap, conducido por Juan Luis, que frenó e inició marcha atrás golpeando al Seat, y a resultas de ellos el Sr. Juan Luis sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, dorsal y lumbar, de lo que tardó en curar 68 días, de los cuales 8 fueron impeditivos y 60 días no impeditivos para su actividad laboral".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aseguradora condenada muestra su disconformidad con la sentencia que le condenó, como responsable civil directo al pago de la indemnización correspondiente, alegando, como primer motivo de oposición, la falta de motivación de la sentencia, el error en la valoración de la prueba y la ausencia de nexo causal. Todos los motivos de oposición confluyen, en esencia en la falta de nexo causal entre la colisión entre el Jeep conducido por Juan Luis y el Seat en el que viajaba el denunciante -colisión que en modo alguno se discute- y la entidad de las lesiones que dice el denunciante haber sufrido.

Refiere el apelante que, pese a la aportación de un voluminoso informe pericial mecánico demostrativo de la imposibilidad de que un impacto como el que describió el denunciado -asegurado de MUSSAP- pueda haber ocasionado al conductor o al ocupante del vehículo Seat con el que chocó, unas lesiones de la entidad como las que describe el denunciante y el médico forense, el Juez de Instrucción ha "despachado en un simple párrafo de 4 líneas (el único que se refiere realmente al fondo de la controversia en los fundamentos jurídicos", en palabras del recurrente. se remite al informe pericial aportado por la aseguradora para fundamentar el hecho de que, el análisis de los daños que presentaban ambos vehículos, la escasa velocidad que debía llevar el vehículo Jeep -que según el perito de MUSSAP, debía ser inferior a 4,29 km/h en el peor de los casos, velocidad que, según la literatura médica, parece ser imposible que cause lesiones cervicales, por cuanto no es hábil para provocar aceleraciones o deceleraciones que puedan afectar de alguna manera a los ocupantes del coche, y mucho menos para causar lesiones. El recurrente considera que los daños causados son mínimos -ya que, pese a golpear la bola del remolque del Jeep con la matrícula delantera del Seat, ésta solo se abollóy la dinámica causante "ridícula", más propia de un leve toque al realizar una maniobra marcha atrás. En este contexto no parece que haya relación causa-efecto entre esa colisión y la lesión referida por el denunciante, máxime cuando, precisamente por la mecánica de la colisión -de adelante hacia atrás-, sin colisión por alcance trasera, el ocupante del coche no pudo experimentar un movimiento tal, que llevara al denunciante a sufrir una sacudida en el cuello de delante hacia atrás que pudiera haber originado ese latigazo cervical que refirió. Si el forense recogió ese latigazo como lesión es porque se basó en la declaración del lesionado si tener en cuenta los daños materiales que realmente tuvo el vehículo.

Con todo ello, termina diciendo que, de haber valorado el Juez a quo toda esta actividad probatoria practicada en el juicio, su conclusión tendría que haber sido otra. En consecuencia, solicita la revocación de la sentencia a fin de dejar sin efecto las pretensiones indemnizatorias contenidas en la misma, por falta de nexo causal.

La parte recurrida alega que debe decretarse la inadmisión del recurso de apelación por falta de legitimación por parte de la aseguradora ara recurrir en el ámbito del proceso penal, al ser una responsable civil directa, cuya intervención en el proceso penal debe quedar limitada al ámbito indemnizatorio. En cuanto al fondo, considera que la parte recurrente se apoya en un informe pericial elaborado por encargo la compañía; que dicho informe ha partido de unos datos o premisas erronas, ya que considera que el coche del denunciante estaba detenido, cuando no es así. A ello hay que añadir que el conductor del coche denunciado carecía de permiso de conducir español, lo que justificaría que hubiera realizado la maniobra de marcha atrás de manera sorpresiva y desatenta.

SEGUNDO

Por razones de sistemática, procede analizar, en primer lugar, la cuestión planteada por la representación del apelado, respecto a la falta de legitimación de MUSSAP para recurrir en apelación contra la sentencia. Entiende que esa falta de legitimación deriva, precisamente, de su condición de responsable civil directo.

Este Tribunal considera que esta cuestión o excepción procesal planteada debe ser rechazada. Ciertamente que, conforme a la jurisprudencia referida por la parte apelada, la legitimación de las entidades aseguradoras para recurrir en apelación en procedimientos en materia de responsabilidad civil directa, se contrae únicamente a los aspectos indemnizatorios. La parte apelada alega en apoyo de su tesis lo señalado por la SAP Madrid 16-11-2015, que después de explicar los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de la LO 1/15 por hechos que resulten por ella despenalizados y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo supuesto de renuncia a las acciones civiles, limitándose la prosecución al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas; establece en un supuesto en el que la Cía. aseguradora condenada como parte responsable civil, impugnaba "el pronunciamiento penal de la sentencia en su presupuesto fáctico y en la calificación jurídico-penal", que "ha de afirmarse que la compañía aseguradora carece de legitimación para impugnar este pronunciamiento, ya que la sentencia ha sido consentida por la parte penalmente declarada responsable. La parte acusada, condenada en primera instancia, ni ha recurrido la sentencia, ni consta se adhiriera tampoco al recurso de apelación así promovido. Este criterio ha sido recogido por diversas Audiencias Provinciales, pudiéndose citar como exponentes las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, 929/2014 Sec. 17 ª, 1157/2014 Sec. 23 ª, 559/2014 Sec. 4ª y, por citar una reciente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 4 de febrero de 2015, la cual reproduce otra Sentencia 263/2013, de 6 de septiembre, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, según la cual,«... l(La) aseguradora no está legitimada para la interposición del recurso de apelación, pues consideramos que el derecho y el interés de la aseguradora, dentro de los límites del seguro obligatorio, se limita a lo previsto en el artículo 764.3. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En este sentido, como señaló la reunión de magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, para la unificación de criterios, celebrada el 29 de mayo de 2.004, se adoptó un Acuerdo que, en lo que aquí interesa, era del siguiente tenor literal: "Las entidades aseguradoras carecen de legitimación para impugnar el aspecto estrictamente penal: las cuestiones que atañen a la responsabilidad penal o al enjuiciamiento y calificación jurídico-penal de la conducta del autor de la infracción. En aplicación del artículo 764.3. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la entidad aseguradora carece de la legitimación necesaria para interponer recurso de apelación contra una condena de responsabilidad civil dentro de los límites del seguro obligatorio".

Pero dicha sentencia se refiere a un caso distinto del que es ahora objeto de revisión por este Tribunal, ya que en el presente caso, no consta que la aseguradora MUSSAP esté impugnando otro aspecto que no sea su condena a satisfacer el importe de la indemnización derivada de un accidente de tráfico....

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