SAP Baleares 64/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2016:945
Número de Recurso86/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : 86/15

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 2555/13

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca

SENTENCIA 64 / 16

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Cristina Díaz Sastre, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 86/15, por delito de estafa, seguido contra D. Silvio, mayor de edad, nacido en Manacor (Mallorca), con D.N.I número NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, en libertad por la presente causa, de la que no consta que haya estado privado; representado en los presentes autos por el Procurador D. Juan A. Murillo Muntaner, y defendido por el Abogado D. Bartolomé Frau Llull; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Vázquez; y ejerciendo la acusación particular la entidad COMERCIAL CRUELLAS S.L, representada por el Procurador D. Julián Montada Segura y asistida del Letrado D. Gregorio Illescas Mocho. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia presentada en fecha 25-6-2013 por el Procurador D. Julián Montada Segura, en nombre y representación de la entidad COMERCIAL CRUELLAS S.L, ante el Juzgado de Guardia de Palma, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 2555/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 21 de enero de 2015, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, solicitando el primero el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

El Procurador D. Julián Montada Segura, en nombre y representación de la entidad COMERCIAL CRUELLAS S.L, formuló acusación por un delito de estafa de los artículos 248 en relación con el 250.1.6º del C.P, del que consideraba autor responsable a D. Silvio, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de tres años y seis meses de prisión y pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a la entidad COMERCIAL CRUELLAS S.L, en la cantidad de 9.800,00 euros.

TERCERO

el Ministerio Fiscal presentó escrito de no acusación, y una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 25-6-2015, y dado traslado de las acusaciones a la defensa en fecha 6-7-2015, el Procurador Sr. Murillo Muntaner, en nombre y representación del acusado, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calificación de la acusación particular, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 3-8-2015.

Con fecha 6 de agosto de 2015 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 86/15, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.

Mediante resolución de fecha 4 de noviembre de 2015 se señaló el comienzo de la vista para el día 16 de mayo de 2016, a las 10:50 horas. En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta

QUINTO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. Las partes emitieron el correspondiente informe en apoyo de sus respectivas calificaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en una fecha no determinada, pero en todo caso, anterior al año 2012, el acusado D. Silvio, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, entabló una relación profesional con la empresa CONNECTED WORLD LINK CO, LTD., radicada en China, con el fin de que el acusado llevara a cabo en España la promoción y venta de productos distribuidos por dicha empresa. En concreto, el acusado procedió a la promoción y venta por cuenta de la mencionada empresa, de tractores agrícolas que se comercializaron en España bajo la marca Green Lander.

Con este fin, y también en una fecha no determinada, pero anterior a marzo de 2012, el acusado acudió a las oficinas de la empresa COMERCIAL CRUELLAS S.L -empresa dedicada a la compraventa y reparación de tractores- para ofrecer a dicha empresa la posibilidad de que vendieran en Mallorca los tractores distribuidos o comercializados por la empresa china que ésta suministraría previamente a COMERCIAL CRUELLAS S.L a cambio de un precio. En esa primera entrevista, el acusado aportó una tarjeta de visita en la que se anunciaba como director general de la empresa CONNECTED WORLD LINK CENTER, SPAIN, y pidió hablar con el administrador de COMERCIAL CRUELLAS S.L, D. Fulgencio, con quien, finalmente, llegó a un acuerdo para que la empresa china por cuya cuenta hablaba el acusado, les suministrara tractores que luego la empresa concesionaria -COMERCIAL CRUELLA S.L- vendería a los clientes que estuvieran interesados en adquirirlos. El acusado llevaba consigo, y mostró a D. Fulgencio para propiciar las compras de los tractores, una serie de fotografías y muestrarios de los diferentes tractores marca Green Lander, para que la empresa concesionaria se hiciera idea de los tractores cuya venta estaba ofertando el acusado. No ha quedado acreditado que la marca de tractores referida, o que la empresa CONNECTED WORLD LINK CO, LTD fueran marcas o empresas conocidas o de renombre en el mercado de la venta de tractores. Tampoco ha resultado probado que el acusado fuera un empresario conocido en ese mercado.

De esta forma, se inició entre ambas empresas una relación comercial consecuencia de la cual, y siempre a través de la mediación del acusado -único interlocutor entre las dos empresas-, COMERCIAL CRUELLAS S.L comenzó comprando a CONNECTED WORLD LINK CO, LTD. cinco tractores, los cuales debían llegar a España con su correspondiente documentación. Los cinco tractores llegaron con normalidad a Mallorca, abonando la empresa compradora el importe de los mismos mediante transferencia a una cuenta bancaria de la entidad CONNECTED WORLD LINK CO en China, cuenta en la que no consta que el acusado tuviera algún tipo de disponibilidad.

SEGUNDO

En un momento determinado, y también en el transcurso de las relaciones comerciales entre ambas empresas, que se prolongaron durante casi dos años, le empresa COMERCIAL CRUELLAS S.L decidió comprar a CONNECTED WORLD LINK CO, LTD. otros tres tractores; en concreto dos tractores marca Green Lander 1604 y un tractor marca Green Lander 3004. Esa venta se documentó en la factura nº NUM001, expedida en fecha 16-2-2012 por la empresa CONNECTED WORLD LINK CO, con sede en China, por importe de 15.871,00 euros, IVA incluido. En dicha factura se incluía también la "venta" de un cultivador 1604 de dos discos y una plataforma de carga 1604 que no conllevaban coste alguno para COMERCIAL CRUELLAS, al formar parte de un obsequio o de una promoción que hacía la empresa vendedora. La entidad compradora procedió al pago del 30% de esa factura mediante una transferencia efectuada el día 20-2-2012 a la cuenta de CONNECTED WORLD LINK CO, LTD., en China. Posteriormente, la entidad COMERCIAL CRUELLAS

S.L efectuó en fecha 30-4-2012 una segunda transferencia por importe total de 17.495,15 euros, de la que era beneficiaria la entidad CONNECTED WORLD LINK CO, LTD y que se debían abonar en la cuenta bancaria que esta entidad tenía en el país asiático. Dicha transferencia comprendía el pago del 70% pendiente de pago relativo a la factura NUM001, y el pago del importe total de la factura nº NUM002 fechada el día 19-3-2012 cuyo concepto se ignora.

TERCERO

En fecha 13-9-2012 la entidad COMERCIAL CRUELLAS S.L pagó al acusado la cantidad de 1.200,00 euros en concepto de pago del transporte de dos tractores Green Lander desde Valencia a Palma, transporte del que debía encargarse el acusado. Los tractores que debían ser transportados eran dos de los que formaban parte de la factura nº NUM001 . El acusado, sin embargo, transportó hasta Mallorca únicamente uno de esos dos tractores, en concreto el Green Lander 3004.

Pese a haberse abonado su importe, la empresa COMERCIAL CRUELLAS S.L únicamente ha recibido uno de los tres tractores a que se refería la mencionada factura, no habiendo recibido tampoco ni la plataforma de carga ni el cultivador recogido también en la misma. Tampoco se ha recibido la documentación de al menos uno de los seis tractores recibidos por la mencionada sociedad.

CUARTO

No ha quedado acreditado que el acusado hubiera iniciado relaciones comerciales con la entidad COMERCIAL CRUELLAS S.L con conocimiento de que los tractores que dicha empresa pudiera comprar, no le serían realmente entregados. No ha quedado acreditado que la intervención del acusado en la compraventa de tractores entre CONNECTED WORLD LINK CO, LTD y COMERCIAL CRUELLAS SL, fuera...

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