SAP Baleares 138/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2016:926
Número de Recurso147/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00138/2016

N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2014 0000212

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2014

Recurrente: Gumersindo

Procurador: ANTONIO COLOM FERRA

Abogado: ANTONI JOAN ARBONA PUJADAS

Recurrido: OBRATEC RESTAURACION Y REFORMA SLU

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY

Abogado: CARLOS TUR FERNANDEZ Y INMACULADA MASCARO VECINO

S E N T E N C I A Nº 138

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

MAGISTRADOS:

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

Dª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma de Mallorca a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 7/2014, Rollo de Sala Número 147/2016, entre partes, de una como demandada apelante D. Gumersindo, representado por el Procurador Sr. ANTONIO COLOM FERRÁ y asistido por el Letrado Sr. ANTONI ARBONA PUJADAS; y de otra como demandante apelada la entidad "OBRATEC RESAURACION Y REFORMA, SLU", representada por el Procurador Sr. ANTONIOS. COMPANY CHACOPINO y asistida por el/la Letrado/a Sr/ Sra. CARLOS TUR FERNÁNDEZ y INMACULADA MASCARÓ VECINO. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 31-julio-2015, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales D. Antonio S. Company Chacopino Alemany, en nombre y representación procesal de la entidad mercantil OBRATEC RESTAURACIÓN Y REFORMA, S.L.U, contra D. Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferra, y en su virtud: CONDENO a D. Gumersindo a abonar ala entidad mercantil OBRATEC RESTAURACIÓN Y REOFMRA, S.L.U la cantidad de 14.771,15 euros, y al pago de los intereses desde la interposición de la demanda. Sin expresa imposición de costas.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL. Las costas de la demanda reconvencional, s imponen a D. Gumersindo ".

Posteriormente en fecha 12-enero-2016 se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo corregir el error aritmético cometido en la sentencia nº 104/15, de fecha 31 de julio de 2015, en el sentido de que la cantidad por la que se condena en el FALLO al demandado a indemnizar a la entidad actora es de 15.696,53 euros y no 14.771,15 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado proceso monitorio por parte de la entidad "Obratec Restauración y Reforma, S.L.U", contra D. Gumersindo, en suplico de que "se acuerde requerir a la parte demandada para que en el improrrogable término de 20 días pague la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (32.484,60€) y, para el caso de que no pague la deuda ni dé razones por escrito para no hacerlo, se acuerde dar la tramitación prevista en el artículo 816 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Igualmente, si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se interesa que se lleve a efecto la tramitación prevista en el artículo 818.2 de la LEC ", fue opuesto por éste último, desembocando en la presentación de la demanda principal de juicio ordinario, en suplico de que se "dicte sentencia estimando íntegramente la demanda y condenando al demandado a abonar a mi mandante la suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (32.484,60 €), más los intereses correspondientes, y las costas del presente procedimiento", que a la vez fue negada y contestada por el Sr. Gumersindo, quien formuló reconvención contra "Obratec" en suplico de que se "dicte en su día sentencia por la que se condene a dicha mercantil a pagar a mi mandante de la suma de 8.226,61 €, todo ello con expresa condena en costas a la demandada en reconvención"; que fue negada y contestada por la demandante inicial; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida las periciales técnico-valorativas, recayó Sentencia a 31 de julio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales D. Antonio S. Company Chacopino Alemany, en nombre y representación procesal de la entidad mercantil OBRATEC RESTAURACIÓN Y REFORMA, S.L.U, contra D. Gumersindo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferra, y en su virtud: CONDENO a D. Gumersindo a abonar ala entidad mercantil OBRATEC RESTAURACIÓN Y REOFMRA, S.L.U la cantidad de 14.771,15 euros, y al pago de los intereses desde la interposición de la demanda. Sin expresa imposición de costas.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL. Las costas de la demanda reconvencional, se imponen a D. Gumersindo "; aclarada por Auto de fecha 21-1-2016, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo corregir el error aritmético cometido en la sentencia nº 104/15, de fecha 31 de julio de 2015, en el sentido de que la cantidad por la que se condena en el FALLO al demandado a indemnizar a la entidad actora es de

15.696,53 euros y no 14.771,15 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos".

Contra la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR