SAP Baleares 127/2016, 3 de Mayo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil) |
Fecha | 03 Mayo 2016 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00127/2016
N10250
N.I.G. 07040 42 1 2014 0022710
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000738 /2014
Recurrente: CENTRAL MIMBRERA SA Procurador: ANTONIO JUAN RAMON ROIG Abogado: FEDERICO MOROTE PONS Recurrido: FEBRER SA
Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO Abogado: MANUEL MONTIS SUAU
SENTENCIA Nº 127
ILMO/AS. SRE/AS. PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADA/OS:
Doña Catalina María Moragues Vidal
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a tres de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 738/2014, Rollo de Sala número 22/2016, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad CENTRAL MIMBRERA SA, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio J. Ramón Roig y asistida del letrado don Federico Morote Pons y, de otra, como parte actora-apelada, FEBRER SA, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socias Rosselló y asistida del letrado don Manuel Montis Suau.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la sociedad FEBRER SA, representada por el procurador D. Miguel Socias Rossello, contra la tambien sociedad CENTRAL MIMBRERA SL, representada por el Procurador D. Antonio
J. Ramón Roig, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mencionada sociedad demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (45.805,02), más los intereses legales devengados en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2016.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
En fecha 6 de abril de 2009, las mercantiles hoy litigantes concertaron un contrato de arrendamiento en su condición, respectivamente, de arrendadora y arrendataria, cuyo objeto fue el local propiedad de la actora sito en la Gran Via Asima nº 19 (Polígono de Son Castelló) de Palma. En fecha 13 de octubre de 2013 la arrendataria CENTRAL MIMBRERA SA desistió del meritado contrato, procediéndose de mutuo acuerdo a su resolución. En fecha 13 de octubre de 2014 la arrendadora formuló demanda de juicio ordinario frente a la arrendataria en reclamación de la suma de 45.805,02 euros, en concepto de rentas pendientes de pago desde el mes de octubre de de 2012 al mismo mes de 2013. La demandada se opuso a la antedicha pretensión al entender que la suma reclamada debía compensarse con las cantidades siguientes que, alegaba, le eran adeudadas por la entidad actora:
- facturas de electricidad posteriores al cese del arriendo abonadas por CENTRAL MIMBRERA SA en la cuantía de 2.764,37 euros.
- facturas de agua posteriores a la resolución contractual por importe de 1.602,54 euros.
- facturas de agua cuyo importe íntegro (cuando sólo debía pagar el 30%) tuvo que abonar la demandada al estar a su nombre el único contador de agua que compartía con otra entidad, NORTCAR SA, mercantil que, a su vez, era arrendataria de la nave contigua a la suya, cuyo importe asciende a 2.328,68 euros.
- gastos de reparación y mantenimiento asumidos por CENTRAL MIMBRERA SA por causa de una tormenta acaecida el 12 de octubre d 2012 que provocó filtraciones de agua, lo que causó daños que fueron reparados por la arrendataria y que ascendieron a 31.794,94 euros, de los cuales el seguro unicamente le pagó 21.230,30 euros, por lo que queda pendiente la cantidad de 10.564,64 euros.
- gastos de reparación de las tuberías que resultaron atascadas como consecuencia de la actividad de los locales colindantes, por importe de 866,25 euros.
- instalaciones abonadas al anterior inquilino por resultar necesarias para el correcto funcionamiento del negocio, por importe de 13.920 euros.
- instalación de una estructura levantada para sostener un cartel que esta siendo utilizada por el nuevo arrendatario sin haber pagado su coste, y que ascendió a 15.505,25 euros, más 3.157,83 euros por materiales y mano de obra.
La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda sin dar lugar a la compensación pretendida por la demandada por entender, la juzgadora "a quo", que los créditos que alega dicha parte no derivan de obligaciones exigibles a la actora. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación...
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ATS, 3 de Octubre de 2018
...contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 22/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 738/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palma de Mediante diligencia de ordenación se......