SAP Baleares 127/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha03 Mayo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2016

N10250

N.I.G. 07040 42 1 2014 0022710

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000738 /2014

Recurrente: CENTRAL MIMBRERA SA Procurador: ANTONIO JUAN RAMON ROIG Abogado: FEDERICO MOROTE PONS Recurrido: FEBRER SA

Procurador: MIGUEL SOCIAS ROSSELLO Abogado: MANUEL MONTIS SUAU

SENTENCIA Nº 127

ILMO/AS. SRE/AS. PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a tres de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, bajo el número 738/2014, Rollo de Sala número 22/2016, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad CENTRAL MIMBRERA SA, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Antonio J. Ramón Roig y asistida del letrado don Federico Morote Pons y, de otra, como parte actora-apelada, FEBRER SA, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Socias Rosselló y asistida del letrado don Manuel Montis Suau.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la sociedad FEBRER SA, representada por el procurador D. Miguel Socias Rossello, contra la tambien sociedad CENTRAL MIMBRERA SL, representada por el Procurador D. Antonio

J. Ramón Roig, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mencionada sociedad demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON DOS CENTIMOS DE EURO (45.805,02), más los intereses legales devengados en la forma expuesta en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En fecha 6 de abril de 2009, las mercantiles hoy litigantes concertaron un contrato de arrendamiento en su condición, respectivamente, de arrendadora y arrendataria, cuyo objeto fue el local propiedad de la actora sito en la Gran Via Asima nº 19 (Polígono de Son Castelló) de Palma. En fecha 13 de octubre de 2013 la arrendataria CENTRAL MIMBRERA SA desistió del meritado contrato, procediéndose de mutuo acuerdo a su resolución. En fecha 13 de octubre de 2014 la arrendadora formuló demanda de juicio ordinario frente a la arrendataria en reclamación de la suma de 45.805,02 euros, en concepto de rentas pendientes de pago desde el mes de octubre de de 2012 al mismo mes de 2013. La demandada se opuso a la antedicha pretensión al entender que la suma reclamada debía compensarse con las cantidades siguientes que, alegaba, le eran adeudadas por la entidad actora:

- facturas de electricidad posteriores al cese del arriendo abonadas por CENTRAL MIMBRERA SA en la cuantía de 2.764,37 euros.

- facturas de agua posteriores a la resolución contractual por importe de 1.602,54 euros.

- facturas de agua cuyo importe íntegro (cuando sólo debía pagar el 30%) tuvo que abonar la demandada al estar a su nombre el único contador de agua que compartía con otra entidad, NORTCAR SA, mercantil que, a su vez, era arrendataria de la nave contigua a la suya, cuyo importe asciende a 2.328,68 euros.

- gastos de reparación y mantenimiento asumidos por CENTRAL MIMBRERA SA por causa de una tormenta acaecida el 12 de octubre d 2012 que provocó filtraciones de agua, lo que causó daños que fueron reparados por la arrendataria y que ascendieron a 31.794,94 euros, de los cuales el seguro unicamente le pagó 21.230,30 euros, por lo que queda pendiente la cantidad de 10.564,64 euros.

- gastos de reparación de las tuberías que resultaron atascadas como consecuencia de la actividad de los locales colindantes, por importe de 866,25 euros.

- instalaciones abonadas al anterior inquilino por resultar necesarias para el correcto funcionamiento del negocio, por importe de 13.920 euros.

- instalación de una estructura levantada para sostener un cartel que esta siendo utilizada por el nuevo arrendatario sin haber pagado su coste, y que ascendió a 15.505,25 euros, más 3.157,83 euros por materiales y mano de obra.

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en su integridad la demanda sin dar lugar a la compensación pretendida por la demandada por entender, la juzgadora "a quo", que los créditos que alega dicha parte no derivan de obligaciones exigibles a la actora. La meritada resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación...

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