SAP Huesca 76/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2016:73
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00076/2016

Rollo: 4/2016 S150616.8U

Procedimiento abreviado 28/2015

Juzgado: Huesca 5

SENTENCIA N.º 76

PRESIDENTE

ANTONIO ANGÓS ULLATE

MAGISTRADOS

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

MARÍA CELORRIO CALVO

En Huesca, a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 28/2015, rollo número 4/2016, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca, seguida como procedimiento abreviado, por delito de apropiación indebida, contra el acusado:

Amadeo ; nacido en Montesusín-Grañén el día NUM000 de 1961; hijo de Benedicto y de Agueda

; con DNI número NUM001 ; domiciliado en Huesca ( CALLE000, NUM002, NUM003 NUM004 ); sin antecedentes penales; declarado insolvente; en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; defendido por el letrado Carlos Pérez Serrano y representado por la procuradora Agueda Fernanda Pérez Serrano.

Acusación particular: JAREA, S.L., dirigida por el letrado Mariano Bergua Lacasta y representada por el procurador Mariano Laguarta Recaj.

Es asimismo parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código penal .

  3. Es autor el acusado por sus actos materiales y directos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal . 4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  4. Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la empresa JAREA, S.L., a través de su legal representante, en la cantidad de 7134,87 euros, cantidad que deberá ser incrementada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  1. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal retiró la acusación que provisionalmente había articulado contra el acusado.

SEGUNDO

La acusación particular, JAREA, S.L., por su parte, dedujo las siguientes conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas en el juicio oral:

  1. Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. Los hechos indicados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, en relación con los artículos 249 y 250, apartado 6, del Código penal .

  3. Del mismo es responsable en concepto de autor el acusado.

  4. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

  5. Procede imponer al acusado la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión y multa de ocho meses a razón de seis euros día, accesorias y costas del proceso, incluida las de la acusación particular.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a JAREA, S.L. en las cantidades siguientes: 7.134,87 euros por el cobro de facturas de JAREA a clientes de esta sociedad y que no le ha reintegrado, sino que dicho importe ha quedado en poder del acusado [no se incluyen las demás pretensiones de responsabilidad civil a la vista de lo decidido en la fase de cuestiones previas planteadas en el juicio oral a las que se hará referencia en los fundamentos de Derecho].

TERCERO

La defensa del acusado, Amadeo, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación efectuada por la acusación particular y solicitó la libre absolución, al igual que lo alegado en sus conclusiones provisionales.

CUARTO

1. Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal adujo al inicio de la vista que solo podían ser enjuiciados los hechos determinados en el auto de transformación de las diligencias previas al trámite del procedimiento abreviado.

  1. Por su parte, la defensa se adhirió a tal petición y, además, interesó, al amparo de los artículos 589, 758 y 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la nulidad del auto de apertura del juicio oral y la retroacción de las actuaciones hasta ese momento a fin de que se concreten los hechos por los que se acusa.

  2. La acusación particular se opuso a ambas cuestiones.

  3. Tras la oportuna deliberación, la Sala estimó la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal y rechazó la formulada por la defensa, de acuerdo con los argumentos exteriorizados in voce y que se van a especificar más adelante en los fundamentos de Derecho.

  4. Ninguna de las partes formuló protesta contra la anterior decisión.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO : 1. Mediante escritura pública de fecha 10 de junio de 2010, el acusado, Amadeo (mayor de edad, sin antecedentes penales), y su esposa, Salvadora, vendieron a Jose Carlos y a Jose Daniel

    1.000 y 500 participaciones sociales respectivamente de JAREA, S.L., con domicilio social en San Juan de Plan, si bien el acusado siguió siendo socio minoritario. Ese mismo día, se celebró junta general de socios, en donde se acordó cesar al acusado como administrador único de JAREA, S.L. y nombrar para el mismo cargo al aludido Jose Daniel .

  5. A partir de entonces, el acusado siguió trabajando para JAREA, S.L. como encargado de las obras ejecutadas por la sociedad, como la desarrollada en la localidad de Poleñino en la última época de la relación. Asimismo, el acusado asumió el pago de algunas facturas que JAREA debía satisfacer por comidas de sus trabajadores y por diversos suministros o servicios hechos a esta sociedad, tanto de terceros como del propio acusado, por ejemplo, el uso de un tractor cuba. Como consecuencia de tales relaciones, JAREA mantenía con el acusado una "cuenta de socios" en la que se contabilizaban los pagos y cobros correspondientes al acusado.

  6. La relación entre JAREA y el acusado comenzó a deteriorarse a partir de la junta general ordinaria de 12 de septiembre de 2012 convocada para la aprobación de las cuentas del ejercicio de 2011, y definitivamente quedó rota como tarde a partir del 9 de noviembre de 2012. Concretamente, el acusado pidió la baja como trabajador asalariado de JAREA mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2012 remitida por conducto notarial (acta de 22 de noviembre de 2012).

  7. Con fecha 30 de agosto de 2012, JAREA, S.L. expidió una factura contra uno de sus deudores, Armando, por importe de 7.134,87 euros. No obstante, fue el acusado el que la cobró, pero no reintegró su importe a JAREA, S.L. al entender que debía aplicarlo a cubrir los gastos a cargo de la sociedad que él había asumido y los créditos que, según su criterio, ostentaba contra JAREA, S.L., de acuerdo con los conceptos aludidos en el anterior apartado 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Con relación a las cuestiones previas planteadas al...

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