SAP Huelva 250/2016, 18 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2016:295 |
Número de Recurso | 341/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 341/2016
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 1348/2015
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva
Apelante: CAIXABANK, S.A.
Apelado: Dª. Sabina, D. Luis Miguel, D. Miguel Ángel y D. Armando
S E N T E N C I A NÚM. 250
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1348/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva en virtud de recurso interpuesto por los actores DOÑA Sabina, DON Luis Miguel, DON Miguel Ángel y DON Armando .
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de noviembre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de Sabina, Armando, Luis Miguel y Miguel Ángel contra CAIXABANK SA y en consecuencia:
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- Declaro la nulidad de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS) de los cuatro contratos celebrados entre las partes mediante escrituras públicas autorizadas por el Notario D. LUIS GUTIERREZ DIEZ los días 23 y 25 de mayo de 2007 debiendo ser eliminadas de los contratos de préstamo.
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- Condeno a la demandada a reintegrar a los actores las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.
Con expresa condena en costas a la parte demandada." TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
La primera y principal alegación del recurso es la falta de legitimación pasiva de
la condenada CAIXABANK, ya que el crédito fue concedido pr la "UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA FINANCIACIÓN MOBILIARIA E INMOBILIARIA, CREDIFIMO, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., Sociedad Unipersonal" (doc. 1 aportado con la demanda). Las partes están conformes en que no ha desaparecido la personalidad jurídica de CREDIFIMO por absorción o fusión. Lo que alega la actora ahora apelada tanto en su demanda como en la oposición al recurso es que pertenecía al grupo Cajasol y hoy al de Caixabank, como consecuencia de las fusiones operadas. Pero la fusión sólo puede tener como consecuencia que las acciones que pertenecieron en su día a Cajasol hoy pertenezcan a Caixabank, si antes el único socio de CREDIFIMO era Cajasol ahora lo es Caixabank, ya que tanto entonces como ahora sigue siendo CREDIFIMO una S.A. unipersonal. Las personalidades jurídicas son independientes y ni siquiera hay confusión de patrimonios.
El artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone al demandante la identificación...
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