SAP Huelva 132/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2016:250
Número de Recurso132/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 132/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario nº 119/2015

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva

Apelante: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

Apelados: Dª Sonsoles y D. Gustavo

SENTENCIA NÚM. 132

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 119/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva en virtud de recurso interpuesto por la actora FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTTRATAS S.A., siendo parte apelada la demandada absuelta DOÑA Sonsoles, así como el codemandado D. Gustavo .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de noviembre de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, rectificada por auto de 17 de diciembre siguiente, dice así: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. DOMINGO RUIZ RUIZ en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA" contra DON Gustavo debo condenar y condeno a este demandado a que abone a la actora la cantidad de 15.962,90 euros más los intereses correspondientes, imponiéndole, asimismo las costas causadas en este procedimiento.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador DOÑA PILAR GALVAN RODRIGUEZ en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra DOÑA Sonsoles debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra ella, imponiendo al demandante el pago de las costas causadas a esta demandada." TERCERO. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurso exprese que entiende errónea la valoración de la prueba, en realidad

no se impugna la valoración probatoria que hace la sentencia sino la valoración jurídica del hecho de que la propietaria "carecía de control sobre el animal, habiendo cedido la custodia a su padre sin ánimo de lucrarse de dicho cuidado", motivo por que exime de responsabilidad a la propietaria del animal por los daños sufridos en la colisión que provocó con un camión cuando se escapó e invadió la calzada. Hace la sentencia apelada una extensa cita de la que dictó esta Sección segunda el 5 de noviembre de 2012 en recurso núm. 214, cuyo fundamento jurídico tercero reproduce. Si finalmente en aquel caso nuestra anterior sentencia citada mantuvo la responsabilidad tanto del dueño como del poseedor inmediato es porque no se planteó el debate sobre "la posibilidad real de control sobre la burra de su propiedad o que la custodia de la misma por parte de su cuñado tenía carácter remunerado o que se hubiese cerciorado con una comprobación razonable que gozaba de todas las medidas de seguridad".

SEGUNDO

Los antecedentes históricos y legislativos vinculan la...

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