SAP Huelva 236/2016, 16 de Mayo de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:227
Número de Recurso389/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 389/2015

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 1693/20143

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Huelva

Apelante: D. Constantino

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, Nº NUM000

S E N T E N C I A NÚM. 236

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en procedimiento referenciado. Interpone el recurso DON Constantino, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. MARIA ISABEL ROMERO QUINTERO y defendido por el Abogado D. ELOY ROMERO MARTÍN. Es parte apelada y a su vez impugnante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 de la Ciudad de Huelva, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES MÉNDEZ LANDERO y defendida por el Abogado D. JOSE MARIA MORA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva dictó sentencia el día 23 de febrero de 2015, en el juicio referenciado con el siguiente Fallo: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Isabel Romero Quintero en nombre y representación de D. Constantino frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 a pagar a D. Constantino la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (14.068,68€), incrementada con el interés legal desde la interpelación judicial y los intereses de mora procesal desde el dictado de la presente resolución.

En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandante y también recurso de impugnación por la demanda, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

-Don Constantino solicita en su demanda la condena de la Comunidad de Propietarios CALLE000

, NUM000 a indemnizarle en la cantidad de 39.921,22€, más intereses, cantidad que se corresponde con la diferencia entre los 25.620,14€ en que le indemnizó la aseguradora Generali y los 65.541,36€ a que ascendieron los daños y perjuicios (reparaciones y reposición de mercancías) producidos en el local comercial sito en la planta baja por las filtraciones de agua derivadas de un atasco fortuito de la arqueta general del edificio y que el actor descubrió el día 10 de septiembre de 2012 sobre las 10 horas cuando acudió al local para abrirlo al público.

-La Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 se opone a la demanda alegando básicamente: Que el siniestro ocurrió en la tarde del domingo 9 de septiembre de 2012 y el agua estuvo saliendo durante media hora aproximadamente y luego dejó de emanar, pudiendo apreciarse que los daños consistieron en apenas unas telas mojadas; Que el actor cerró el establecimiento sin posibilitar la entrada ni de los vecinos ni de su aseguradoras durante tres días, y durante ese tiempo se maquinó el fraudulento montaje y se expuso a los peritos de Allianz y Generalli (respectivas aseguradoras de la comunidad y del local) una realidad ajena totalmente a los verdaderos daños causados; Que gran parte de los supuestos daños ya habían sido reclamados a la comunidad de propietarios en el procedimiento 2/2011 como consecuencia del siniestro ocurrido el 28 de diciembre de 2009 y que fueron indemnizados al actor por su entonces aseguradora Reale, y se ha tenido conocimiento de que en otros siniestros ocurridos en su vivienda particular y establecimiento sito en C/ DIRECCION000 NUM001 de Hueva también se formularon reclamaciones similares en las que se incluyeron alguna de las partidas que ahora se vuelven a reclamar; Que la demandada tiene la sospecha de que el origen del atasco fuera incluso provocado por el actor; No se acepta la valoración de los daños que son objeto de reclamación, toda vez que se cuestiona el rigor pericial con que se ha realizado y se han incluido partidas que ya fueron objeto de similares reclamaciones en otros procedimientos, y se exponen seguidamente las objeciones a la valoración pericial y se detallan las facturas que se incluían en la pericial de la demandada de 2011 y que también se incluyen en la pericial de la presente demanda como daños producidos en el siniestro acaecido el 9 de septiembre de 2012.

-La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y condena a la comunidad demandada a pagar al actor la cantidad de 14.068,68€ con los siguientes razonamientos que se reproducen de forma sucinta y en lo que interesa para la resolución los recursos interpuestos por las partes: Se detallan las partidas coincidentes que se refieren a telas y alfombras incluidas en la pericial realizada por Peritaciones Onuba, S.L. con motivo del siniestro ocurrido el 28 de diciembre de 2009 y las incluidas en la pericial realizada por Divorsox, S.L.U. con motivo del siniestro objeto del litigio ocurrido el 9 de septiembre de 2012, cuya suma total asciende a 8.785,83€ y se descuentan de la suma total reclamada; No se aprecia que exista duplicidad de partidas respecto de los procedimientos seguidos con el nº 1667/2011 en ese mismo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva y con el nº 326/2011 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva con motivo de otros siniestros ocurridos en otro local propiedad del demandante don Constantino o en su domicilio; No se considera aplicable ningún tipo de depreciación por tratarse de mercancías adquiridas para su venta e incluirse en el dictamen los metros dañados; Se dice que la prueba de la preexistencia de las mercancías han de ser objeto de prueba directa y, en su caso, factible, asimismo, por la vía de las presunciones, que la relación de las mercancías dañadas se hizo por los empleados de don Constantino

, que a su vez son su hija y su yerno, por lo que no es posible afirmar que fue comprobado o verificado por el perito, y ello puesto en relación con la mala fe demostrada por el actor, que declara dañadas en este siniestro mercancías que ya declaró como afectadas en un siniestro anterior, hace dudar de la preexistencia de toda la mercancía declarada como dañada y determina que deba reducirse su importe en un 50%, al faltar la verificación de que las mercancías que se reclaman resultaron efectivamente dañadas y constar que si se produjeron efectivamente daños; También se excluyen de la valoración todas aquellas partidas en las que no existía factura que permitiera verificar el importe de lo que se reclama, y ello en base al mismo motivo de la falta de buena fe demostrada por el actor, por lo que la cantidad total a excluir por este concepto es de 2.998,03€; En conclusión a todo lo expuesto, la cantidad reclamada de 39.921,22€ debe ser reducida en 878,83€, por corresponder a mercancía declarada como dañada en otro siniestro, y la cantidad de 2.998,03€, por tratarse de mercancía sin factura y sin verificación, y la cantidad resultante de 28.137,36€ debe reducirse en un 50%, por lo que la cantidad resultante de 14.068,68€ es debe abonar la demandada al demandante.

-Don Constantino solicita en su recurso de apelación que se dicte sentencia por la Audiencia revocando la sentencia recurrida y estimando íntegramente la demanda alegando error en la apreciación de la prueba por los siguientes motivos que se reproducen de forma sucinta: Que el siniestro ocurrido en el año 2009 fue por aguas limpias y el siniestro enjuiciado y ocurrido el 2012 fue por aguas sucias; Considera probado que las telas y alfombras dañada en el siniestro ocurrido en el 2012 son distintas de las que fueron perjudicadas en el 2009; Que la sentencia apelada confunde las facturas, que se utilizan por los peritos en muchos casos como referencia para determinar los precios, con los rollos dañados, citándose algunos casos concreto; Que no se ha acreditado la mala fe del actor, que la sentencia presume, y lo que se presume es la buena fe conforme a lo dispuestos en los artículos 434 del Código Civil y 34 de la Ley Hipotecaria ; Que se infringe el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la prueba de...

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