SAP Huelva 176/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:219
Número de Recurso217/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 217/2016

Proc. Origen: Juicio Verbal nº 401/2014

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de la Palma del Condado

Apelante: Dª. Magdalena

Apelado: D. Luis Alberto

S E N T E N C I A NÚM. 176

Iltmo Sr:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

En la Ciudad de Huelva, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Huelva, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso DOÑA Magdalena, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por la Procuradora doña Purificación García Espina y defendida por la Abogada doña Socorro López Ferraro. Es parte recurrida DON Luis Alberto, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por el Procurador do José Antonio Vázquez Zambrano y defendido por la Abogada doña Ana María Romero Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de julio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Purificación García Espina en nombre y representación de Dª. Magdalena contra D. Luis Alberto y ABSUELVO al demandado de todas las pretensiones deducidas contra el mismo en el presente pleito, imponiendo expresamente las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita doña Magdalena en su recurso de apelación que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra estimando la demanda y por ende la condena del demandado, con expresa imposición de las costas a la adversa, y ello por los siguientes motivos:

  1. - Infracción de los artículos 218 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, al no haberse pronunciado el Juzgador sobre la responsabilidad del demandado en orden al pago de las mensualidades del alquiler de la vivienda sita en Almonte, Avda. DIRECCION000 nº NUM000

    , que tuvo que sufragar la demandante para vivir allí en compañía de su hija, durante el tiempo que, una vez firme la sentencia de 11 de abril de 2011, el demandado continúo con el uso de la vivienda hasta el 13 de febrero de 2012, fecha de lanzamiento de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 de Bollullos del Condado.

  2. - Considera la recurrente, por los argumentos que expone en su escrito y en contra de lo que se dice en la sentencia recurrida, que se ha acreditado la responsabilidad del demandado por haber dejado vacía de muebles y electrodomésticos y haber causado importantes desperfectos en la vivienda sita en Bollullos del Condado, CALLE000 nº NUM001 .

    Don Luis Alberto se opone al recurso de apelación y solicita que se confirme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia por considerarla ajustada a derecho, con imposición de costas a la recurrente, alegando básicamente:

  3. - Que la apelante debió en su día solicitar la oportuna aclaración de la sentencia al amparo de los artículos 214 de la LEC y 267 de la LOPJ, o más bien el artículo 215 de la LEC, subsanar la omisión de cualquier pronunciamiento para así evitar el recurso de apelación planteado.

  4. - Que la actora ha incurrido en un error al plantear la demanda al amparo del artículo 1902 del Código Civil y además considera que no ha logrado acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para aplicar el citado artículo

SEGUNDO

Doña Magdalena solicita en su demanda, con fundamento en el artículo 1902 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras la rectificación efectuada al inicio de la vista, solicita la condena de don Luis Alberto a pagarle la suma de 4.586,75€ por los siguientes conceptos: 1) 1.346,75€ por los daños causados...

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