SAP Huelva 193/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:192
Número de Recurso188/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 188/2016

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer

Autos de: Procedimiento Modificación de Medidas núm. 593/2014

Apelante: Romeo

Apelado: Josefa

__________________________________________________________________

S E N T E N C I A NÚM. 193

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la Ciudad de Huelva, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación DON Romeo, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representado en esta instancia por el Procurador don Manuel Adolfo Martín Lozano y defendido por el Abogado don Javier Albea Ortiz de la Tabla. Es parte recurrida DOÑA Josefa, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada representada por la Procuradora doña Rosa María Duque Mora y defendida por el Abogado don Ildefonso Cintado Pulido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de mayo de 2015 en el juicio anteriormente referenciado con el siguiente Fallo: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas o interpuesta por D. Romeo contra Dª. Josefa

Se adopta la siguiente medida que sustituye a la adoptada en la Sentencia de 8 de octubre de 2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Moguer en el Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 906/2009: D. Romeo deberá seguir abonando la pensión de alimentos de 300 euros fijada a favor de su hija Loreto durante los dos próximos años, siendo la última mensualidad la de mayo de 2017, momento en que la pensión quedará extinguida."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por don Romeo y admitido a trámite, el Juzgado realizó el preceptivo traslado a la demandada, y presentado escrito de oposición al recurso por doña Josefa, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Romeo como principal petición de su recurso de apelación, solicita que se dicte sentencia por la que revoque la sentencia del Juzgado de Primera instancia, y se se declare que procede la extinción de la pensión de alimentos a favor de doña Loreto, hija común de las partes del litigio. Y ello porque considera que han cambiado las circunstancias desde que se estableció la pensión de alimentos, pues entonces la hija era menor de edad y estaba estudiando, mientras que la actualidad tiene 26 años, por lo que ha tenido tiempo para formarse, lleva mas de cuatro años sin estudiar y está acreditado que tiene capacidad para trabajar y desarrollar diferentes clases de trabajos.

Si bien es cierto que el Tribunal Supremo tiene declarado que los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que éstos alcanzan "suficiencia" económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo [ STS de 5 de noviembre de 2008 citada por la de 15 de julio de 2015 (ROJ: STS 3215/2015)], se está generalizando en las Resoluciones de las Audiencias Provinciales el establecer un límite temporal a la pensión alimenticia cuando se examinan supuestos en que se entiende que todavía no existe causa de extinción de la misma pero se puede obtener a corto plazo un empleo que garantice la propia subsistencia.

Los artículos 91, 93, especialmente en cuanto a su párrafo 2º, y 142 del Código Civil, interpretados conforme a las normas del a rtículo 3 número 1º del citado texto legal, conducen a la conclusión de que la mayoría de edad de un hijo no conlleva en forma automática la pérdida del derecho a la pensión alimenticia...

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