SAP Granada 111/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2016:838
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº : 143/16

JUZGADO: LOJA DOS

AUTOS: J. VERBAL Nº 277/15

PONENTE SR: MOSÉS LAZÚEN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM. 111/16

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOSÉS LAZÚEN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

=============================

En la ciudad de Granada a seis de mayo de 2016. La Sección Cuarta de ésta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Verbal nº 277/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja, en virtud de demandada de D. Lázaro, representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Ruiz Martin y bajo la dirección del Letrado D. Ángel A. Martín Sánchez; contra D. Romulo

, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Navarrete Moya y bajo la dirección del Letrado D. José María Carmona del Barco.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en veinticinco de noviembre de 2015, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. María Dolores Ruiz Martín en nombre y representación de D. Lázaro contra D. Romulo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la Sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a éste Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MOSÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 25-11-15 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Loja, en Juicio Verbal 277/15, seguido por demanda de D. Lázaro, frente a D. Romulo, sobre desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, se interpuso por la representación del Sr. Lázaro recurso de apelación, que ha originado el Rollo 143/16, de ésta Sala que resolvemos, y que articula sobre la base de un único motivo de error en la valoración de la prueba, respecto de lo que hemos de poner de manifiesto con carácter previo, que, aún cuando por virtud del presente recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena Jurisdicción, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17- 12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y 30-10-94, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo", de tal magnitud...

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