SAP Granada 86/2016, 7 de Abril de 2016
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APGR:2016:699 |
Número de Recurso | 66/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 86/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN 3ª
RECURSO Nº 66/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GUADIX
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 198/2014
PRESIDENTE SR. José Luis López Fuentes.- S E N T E N C I A Nº 86
En Granada a 7 de abril de 2016.
Visto por el Ilmo. Sr. D. José Luis López Fuentes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 66/2016, en los autos de juicio verbal nº 198/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de Cereales Macob, S.L., representado por la procuradora doña María del Carmen García Casas y defendido por la letrada doña Cynthia Muñoz de la Rosa, contra Alexander, representado por la procuradora doña María Casilda Rabaneda Haro y defendido por la letrada doña Dolores Huertas Martínez.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: 1.SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen García Casas, en nombre y representación de CEREALES MACOB S.L., y en consecuencia, se absuelve al demandado DON Alexander de todos los pedimentos legales.
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SE CONDENA EN COSTAS A CEREALES MACOB S.L.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 8 de febrero de 2016; y formado rollo se señaló para el fallo el día 31 de marzo de 2016.
La sentencia de de primera instancia desestima la demanda interpuesta por el actor CEREALES MACOB S.L. contra Alexander en reclamación del importe de las facturas por suministros de pienso, al apreciar la excepción de prescripción de la acción ejercitada conforme a lo establecido en el artículo 1.967.4º del CC .
Frente a dicha sentencia, la parte actora-apelante formula su recurso alegando el error en la valoración de la prueba, con infracción de los artículos 218,2 de la LEC y 24 de la Constitución .
La parte apelada se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
La sentencia basa la aplicación del artículo 1.967.4º del CC en la consideración del contrato suscrito entre las partes como de naturaleza civil y no mercantil, y se basa para ello en la consideración de que el pienso adquirido por el demandado era para alimentación de los animales, cuya leche era comercializada posteriormente, pero como quiera que el producto adquirido (el pienso) no era objeto de reventa sino que iba destinado para el consumo de los animales, el contrato no tiene naturaleza mercantil sino civil, procediendo la aplicación del plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 1.967.4º del CC .
El recurso debe ser estimado. Dice la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Mayo de 1.985 que ""Se puede hoy llegar a la conclusión de negar el calificativo de civiles respecto de aquellas compras que para su consumo ( artículo 326.1 del Código de Comercio ) se hacen por empresas o particulares -incluso no comerciantes- dedicadas a una explotación industrial, mercantil o agrícola, con o sin transformación de la mercancía o incorporada a ésta al revender, por entender que esas compras no están incluidas en la excepción del número primero del citado artículo 326, en relación con el artículo 325 del Código Mercantil, es decir, por no estar destinadas al consumo particular o familiar, o exceder de éste, sino al fin empresarial o negocial de producción, transformación o inversión productiva... como de esas compras llamadas de empresa o empresariales, cuyo fin propio, aunque sea para su consumo como tal empresa o negocio, sea en definitiva la venta productiva...
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