SAP Granada 142/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:588
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 188-15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 229-14

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE MOTRIL

PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 142.

ILTMOS. SRES.

JOSE REQUENA PAREDES

Presidente

José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

Magistrados

En ciudad de Granada a 7 de marzo de 2016.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado núm. 229/2014, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, por un delito contra los derechos de los trabajadores, siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal y D. Leovigildo, representado/a por el Procurador/a. Sr/a. García Ruano, y defendido/a por el letrado/a Sr/a. Vinuesa, y como impugnantes Pablo, Segismundo, Jose Augusto y la aseguradora Zurich, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. De 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2015 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución absolvía a Pablo y otras cuatro personas más del delito contra el derecho de los trabajadores y lesiones imprudentes que les venían siendo imputados con declaración de oficio de las costas procesales.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de

D. Leovigildo y por el Ministerio Fiscal. Cuarto.- Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2016, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cual se reproduce a continuación:

"Queda probado, y así se declara, que en Motril el día 31 de agosto de 2.008 el trabajador Leovigildo quedó vinculado mediante un contrato de duración indefinida en la entidad de construcción Construcciones Chica S.L., cuyo legal representante es el acusado Jose Augusto, con la categoría de Albañil. Leovigildo presentaba la categoría de oficial de albañilería, tenía suficiente formación y experiencia, más de veinte años trabajando en la misma entidad, para la que en otras obras había trabajado como encargado de obra, disponiendo en la presente obra incluso de vehículo propio de empresa y móvil, siendo amplia su experiencia en relación al trabajo de obra en la construcción.

Sobre las 8:15 horas del día 31 de marzo de 2.009 Leovigildo realizaba tareas propias de su cargo y categoría profesional en la obra sita e la parcela UE de Torrenueva, denominada Residencial Las Conchas, obra que se encontraba terminada y ya en fase de acabados. Cuando dicho trabajador se encontraba en el balcón de un tercer piso, balcón totalmente cerrado al estar finalizada su construcción y con una altura el mismo de entre 85 y 90 centímetros de altura, solicitó a un peón de obra que le izara una cubeta, cuyo contenido concreto de lo que se subía se desconoce, haciéndose uso de un sistema de puntal, polea y garrucha que se había colocado. En un momento dado el puntal cedió, enganchándose bien la cuerda bien el puntal por sus piernas y cayendo por arrastre hacia el exterior.

El sistema de puntal, garrocha y polea, que se usó de manera puntual, fue colocado por el encargado de obra, el acusado Pablo, y el propia trabajador accidentado, y ello para subir materiales para remates con mayor comodidad evitando con ello tener que hacer uso del sistema de escaleras adecuado para ello, pues ya se había quitado la grúa y el camión pluma normalmente usado en la obra dada la fase de finalización de la misma.

El accidente de produjo cuando saltó el puntal que se había colocado, ignorándose si ello ocurrió por una mala colocación o sujeción del puntal, por hacerse uso del mismo para un peso mayor del debido o por una utilización errónea del trabajador que se apoyó con su cuerpo en el mismo, o bien por la concurrencia de varias de éstas causas. Tampoco resulta determinado con certeza que fue lo que el trabajador solicitó que se le subiese por el sistema de puntal, polea y garrucha, ignorándose si se trataba de meras herramientas o bien en la cubeta se había colocado cemento propiamente dicho.

En el momento en que tuvo lugar el accidente anterior y dada la fase de terminación en que se encontraba la obra, no era necesario hacer uso de camión pluma o de grúa alguna, tampoco que el trabajador hiciera uso de arnés de seguridad y tampoco que existiesen redes de protección puesto que el balcón se encontraba perfectamente cerrado, no constando probada la falta de medidas de protección colectivas que legalmente se requerían específicamente para el trabajo que se hacía en el momento de suceder los hechos y los adecuados equipos de protección individual.

Consecuencia de la caída el trabajador Leovigildo sufrió diversas y variadas lesiones consistentes diversas fracturas y heridas para cuya recuperación necesitó tratamiento médico quirúrgico y de las que sanó en 295 días, todos ellos impeditivos y de los que 54 días estuvo ingresado en hospital. Al mismo, conforme al informe médico forense, le han quedado variadas secuelas: -tobillo: limitación de la movilidad con material de osteosíntesis; -perjuicio estético ligero y modo bajo; -columna vertebral y pelvis: fractura acuñamiento anterior/ aplastamiento, más del 50% de la altura de la vértebra con limitación de la movilidad de la columna torácicolumbar en grade leve, algias postraumáticas sin compromiso radicular derivadas del cuadro de protusión discal L4-L5, en grado leve.

Consecuencia de las lesiones sufridas por sentencia de fecha 6 de septiembre de 2.012 del Juzgado de lo Social de Motril se declaró la Invalidez Permanente Parcial de Leovigildo para su profesión habitual de Oficial de 1ª Construcción, derivada de accidente de trabajo.

La empresa Construcciones Chica S.L., tenía en vigor a la fecha de los hechos anteriores concertada con la entidad Zurich póliza de responsabilidad civil general. La entidad constructora Chica S.L., cuyo responsable de Recursos Preventivos era el acusado Segismundo, y quien no estaba en la obra cuando tuvo lugar el accidente, contaba con el adecuado Plan de Seguridad de Obra, certificado de formación impartida al trabajador por el SPRL Asepeyo, estaba inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, tenía concierto de actividad preventiva con la Sociedad de Prevención de Asepeyo, tramitó los partes de accidente y baja en debida forma, y presentó el informe de investigación de accidente correspondiente.

Los coordinadores de seguridad Bienvenido y Efrain ni autorizaron el sistema de puntal, polea y garrucha para el izado de material...

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