SAP Granada 103/2015, 15 de Febrero de 2016

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2016:554
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 64/2015

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 83/2014 del

Juzgado de Instrucción núm. UNO de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 103/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.: En la ciudad de Granada, a quince

Magistrados de febrero de dos mil dieciséis.- D. José Requena Paredes.- Presidente- Dª. Aurora González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 64/2015 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 83/2014 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Granada, seguida por supuesto delito de estafa contra el acusado Antonio, nacido en Peligros (Granada) el día NUM000 de 1.967, hijo de Fausto y Loreto, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Peligros (Granada) c/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003

, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por la Letrado Dª. Inmaculada Castillo Jiménez, que actúa en sustitución de Dª Cristina Carmen González Ortega; ejercen la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Segismundo, representado por la Procuradora Dª María Luisa Labella Medina y defendido por el Letrado D. Marcos Alcalde Solís. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 9 de febrero de 2.016 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito de estafa contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en el art. 250,1, del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de veinte meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria

en caso de impago, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Segismundo con la cantidad de

50.000 euros.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en el art. 250,1, 4 º y 6º del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Segismundo con la cantidad de

50.000 euros, más los intereses legales.

CUARTO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que mediante escritura pública de 6 de octubre de 2005 se constituyó la entidad Promociones Fergón S.L.. Su legal representante, mediante escritura de poder de fecha 3 de noviembre de 2.005, confirió al aquí acusado Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, amplios poderes de representación de la citada mercantil relacionados con su objeto social, la construcción y promoción inmobiliaria.

En tal condición, Antonio contactó con Segismundo, quien era propietario de la finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Granada nº 6, correspondiente a una finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM005 de la granadina localidad de La Zubia.

Con fecha 8 de agosto de 2.006 se convino entre ambos un contrato de permuta por el que el propietario Sr. Segismundo transmitía la citada finca a cambio de un piso de dos dormitorios y una cochera de la edificación a realizar por parte de Fergón S.L., además de la cantidad de 6.000 euros, de los cuales en ese acto se abonaron 3.000 euros, quedando pendientes los otros 3.000 para el momento de la formalización de la escritura de transmisión de la vivienda futura. En ese contrato de reserva y permuta se convino que la futura entrega de la vivienda se hará libre de cargas y gravámenes .

Pasados unos meses, y en concreto en febrero de 2.007 el acusado, a sabiendas de que no podría cumplir su prestación, convenció al Sr. Segismundo para realizar un negocio jurídico distinto en relación con la referida finca, en concreto un contrato de compraventa del solar, por precio de 50.000 euros, aunque le explicó que en realidad mantenían la intención de llevar adelante la permuta inicialmente convenida.

No obstante, aunque en el contrato privado de compraventa, firmado solo por el acusado, con fecha 15 de febrero de 2.007, se afirmaba que Fergón S.L. era propietaria de un bloque de pisos en la CALLE000, uno de los cuales se vendía al Sr. Segismundo, ningún acto constructivo se había iniciado en la finca por parte de Fergón S.L., pues tan solo se solicitó una licencia de obra, posteriormente caducada por falta de pago de la tasa por parte de Fergón S.L.

Finalmente, con fecha 19 de febrero de 2.007, el Sr. Segismundo vendió al acusado, en representación de Fergón S.L. como parte compradora, la referida finca registral nº NUM004 al ser convencido por el acusado de que, dado que su intención era permutar el solar por una vivienda más una cochera, el acusado le entregaría dos pagarés por importe de 50.000 euros que posteriormente el Sr. Segismundo, una vez firmada la escritura, debía devolver al acusado, como así hizo a la salida de la notaría. En ese momento el Sr. Segismundo recibió del acusado tan solo la suma de 3.000 €.

De este modo el acusado logró el traspaso patrimonial del solar del Sr. Segismundo, sin posteriormente entregar a éste Sr. Segismundo la vivienda y cochera objeto de la permuta que pretendía destinar a su vivienda habitual, pues la única actuación realizada por el acusado consistió en agregar la finca del Sr. Segismundo a otra colindante y sobre la resultante constituir una hipoteca por importe de 76.039 euros, que no ha destinado a realizar acto de edificación alguno. Además de la hipoteca citada, sobre la finca constan dos embargos.

La finca del Sr. Segismundo ha sido tasada en la cantidad de 50.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación de los hechos. Cuestión previa de prescripción

Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito de estafa cualificada o agravada por recaer sobre vivienda, previsto y penado en el art. 250,1, del CP . No estimamos concurrentes, en cambio, las otras agravaciones específicas de la estafa que se invocan por la acusación particular, como son la de especial gravedad por la situación del perjudicado o la de abuso de relaciones personales.

La defensa del acusado, al inicio de la vista y al amparo de lo dispuesto en el art. 786,2 LCEr, ha planteado como cuestión previa la de prescripción del posible delito imputado a su patrocinado. En su planteamiento, de existir delito (lo que también la defensa somete a controversia), no sería de estafa cualificada por alguna de las agravantes del art. 250,1 del CP, sino de estafa básica del art. 248 CP, y dada la fecha de su supuesta comisión, a saber, la de la escritura pública de 19 de febrero de 2.007, y el plazo prescriptivo que entonces (antes de la reforma de la L.O. 5/2010, de 22 de junio) tenía dicho delito, de tres años, la infracción habría prescrito. Para la defensa, no concurre la agravación del número primero, invocada por el Ministerio Fiscal, pues la propiedad transmitida por el denunciante, la casa sita en la CALLE000 nº NUM005 de La Zubia (Granada) no era su vivienda habitual, pues en todos los documentos obrantes en autos figura como domicilio del querellante Sr. Segismundo la C/ DIRECCION001 nº NUM006 de dicha localidad. En segundo lugar, en cuanto a las agravantes invocadas por la acusación particular de abuso de credibilidad empresarial y de especial gravedad por la situación provocada al perjudicado, sostiene la defensa que ninguna de las dos puede apreciarse. En cuanto a la primera, el propio Sr. Segismundo admite que se han visto pocas veces y que no se conocían previamente. En cuanto a la segunda, nada se ha acreditado en relación a una supuesta situación de grave precariedad del querellante a consecuencia de estos hechos.

Así planteada la cuestión y dado que su abordaje resulta inseparable de la calificación del hecho, en concreto de la naturaleza, cualificada o no, del delito de estafa, anticipemos ya y por lo que se dirá, que para esta Sala los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de estafa básica, sino que lo son en su modalidad agravada del art. 250,1,1ª, por recaer sobre vivienda, de manera que la penalidad establecida...

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