SAP Granada 100/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:486
Número de Recurso249/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 249/15 - AUTOS Nº 754/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 100/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

D. MOISES LAZUEN ALCON.

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de marzo de dos mil dieciseis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 249/15- los autos de Divorcio nº 754/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Esther, representada por la Procuradora Dª Maria Paz Fernandez-Mejia Campos contra Arturo, representado por la Procuradora Dª Josefa Hidalgo Osuna, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecinueve de enero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Mejía Campos en nombre y representación de DOÑA Esther

, contra su esposo DON Arturo, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada el día 25 de junio de 2005, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Primera

Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida; lo que a su tenor implica que el padre acuda a convenir con la madre cualquier posible traslado del menor al extranjero, y en defecto de acuerdo o pacto corresponderá al Juzgado resolver lo que proceda.

Y, siendo imprescindible intentar no involucrar al menor en el conflicto interparental.

Segunda

A falta de acuerdo entre los padres, se fija el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá estar en compañia de su hijo menor, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 horas. Así como también podrá estar en compañía de su hijo todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:30 h. El lughar de recogida y entrega por parte del padre se llevará a cabo en el domicilio familiar. cuando el padre por motivos laborales y por encontrarse fuera de Granada no pueda llevar a cabo las visitas intersemanales, se lo comunicará a la progenitora vía mail o sms con anterlación suficiente.

Debiendo entender por fines de semana no sólo el que comprenda sábado y domingo, sino también la festividad inmediata anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios el menor.

Vacaciones de Navidad por mitad, comprendiendo el primer periodo de vacaciones de Navidad desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el 31 de diciembre a las 17:00 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre hasta el día anterior al primer día lectivo a las 20:00 h, siendo reintegrado el menor en el domicilio familiar.

Vacaciones de Semana Santa por mitad, comprenderá el primer periodo desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el miércoles Santo a las 20:30 horas, y el segundo desde el citado día y hora hasta el primer el día anterior al primer día lectivo a las 20:30 h, debiendo reintregrar al menor en el domicilio familiar.

Las Vacaciones estivales se dividirán durante el mes de julio y el mes de agosto. Dada la edad del menor se establecerán periodos quincenales para cada uno de los progenitores, por lo que el primer periodo comprenderá desde el 1 de julio a las 12 de la mañana hasta el 15 de julio del mismo mes a las 20:30 h, y desde el anterior hasta el 31 de julio a las 20:30 horas. Acordándose igual duración y horario para el mes de agosto.

Quedaría en suspenso el régimen de alternancia de fin de semana furante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

En caso de discrepancia entre los progenitores respecto del régimen de visitas durante los periodos vacacionales, el padre escogerá los años impares y la madre los impares, debiendo notificarse tal elección con un mes de antelación.

Ambos progenitores facilitará la comunicación del hijo con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éste diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.

El día del padre o de la madre y cumpleaños de los progenitores, el progenitor que no tenga al menor podrá tenerlo en su compañía desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas si son festivos y, si nolo son, desde la salida del colegio hasta las 20:00 h. Siendo el lugar de recogida y entrega en el domicilio familiar.

El cumpleaños del menor lo disfrutará cada progenitor de manera alternativa, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los años pares.

Tercera

Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en el Barrio de Monachil (Granada), C/ DIRECCION000 nº NUM000 y ajuar doméstico existente en la misma a la exesposa para que la habite junto con su hijo; los abonos relativos a los servicios y suministros de la vivienda tales como agua, luz, gas, teléfono o similares correrán a cargo de la usuaria de la vivienda..

Cuarta

El exesposo contribuirá con la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales, para alimentos del hijo. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la exesposa designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente,

D. Maximino, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, al que se opusieron las contrarias; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contiene la sentencia recurrida, y se complementan a los que se exponen ahora.

PRIMERO

Se presenta la demanda que da pie a estas actuaciones, por doña Esther contra don Arturo en solicitud de divorcio y medidas inherentes al mismo. Contrajeron matrimonio el 25.6.2005 y son padres de un hijo, Carlos Manuel, nacido el NUM001 .2006, y por circunstancias diversas había decidido poner fin al matrimonio. Solicitaba la guarda y custodia del menor y la atribución de la vivienda, el abono de una pensión de alimentos de 1200 euros mensuales con cargo al demandado y el régimen de visitas que establecía en el suplico de la demanda. Previo a la presentación de la demanda, ya separados de hecho, convinieron las condiciones de la separación que incluía la pensión de alimentos en la cuantía dicha y la no procedencia de pensión compensatoria. En su escrito de contestación, el demandado mantiene la nulidad del acuerdo, firmado bajo presión según afirma y ofrecer una pensión de 450 euros mensuales para alimentos, proponiendo un régimen de visitas y comunicaciones alternativo. Tras la practica de la prueba propuesta y admitida, se dictó sentencia el 19 de enero 2015 que estimaba en parte la demanda, atribuyendo la guarda y custodia a la madre y fijando un régimen de visitas y comunicaciones con el demandado, en defecto de acuerdo entre los progenitores, se fija en 950 euros la pensión de alimentos a favor del hijo.

SEGUNDO

Recurso de apelación del demandado. La primera denuncia que se hace contra la sentencia se sustenta en la falta de motivación que se achaca a la misma y vulneración del art. 218 LEC, y se contrae al argumento respecto a su capacidad económica que se contiene en el...

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