SAP Girona 284/2016, 2 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2016:527
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución284/2016
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 68/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 284/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

MAGISTRADOS

D. JUAN MORA LUCAS

D MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 2 de mayo de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. Anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 68/2014, dimanante del procedimiento Procedimiento Abreviado núm. 34//2014, (Diligencias Previas 97/2011) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de Figueres, por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, y un delito de falsedad, seguido contra D Ildefonso, natural de Perpignan ( Francia), nacido el NUM000 de 1969, hijo de Sergio y Nicolasa y con documento de identificación NUM001, privado de libertad desde el día 7 de enero de 2013 hasta el día 18 de diciembre de 2015,representado por el Procurador Dª Irene Gumà Torremilans y asistido del letrado

D. Carlos Monguilod i Agustí ; contra Alejo, nacido en Perpignan ( Francia) el NUM002 de 1978, hijo de Emiliano y Bibiana, con documento NUM003, privado de libertad desde el día 27 de febrero de 2013 al día 13 de noviembre de 2014, representado por el Procurador Dª Enri Rodríguez Domingo y asistido del letrado

D. Joaquim Bech de Careda i Perxas; y contra Leonardo, nacido en Cartago ( Colombia), el día NUM004 de 1975, con documento NUM005, privado de libertad desde el día 8 de julio de 2013, representado por el Procurador Dª Aurea Tetilla Iglesias y asistido del letrado D. Carlos Ruiz Ardite.

Ha comparecido en el procedimiento en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Sonia Rovira.

Actúa como ponente, D. JUAN MORA LUCAS, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en la Comisión Rogatoria Internacional remitida a los juzgados de Figueres, por la Audiencia Territorial de Montpellier, Tribunal de Gran Instancia de Perpignan, que tuvo entrada en el juzgado de primera instancia e instrucción nº dos de Figueres en fecha 13 de mayo de 2011 y que dio lugar al procedimiento de dicho juzgado Exhorto 81/2011. En fecha 21 de junio de 2011 se incoaron por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº cuatro de la localidad de Figueres las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 907/2011. Por Auto de fecha 21 de mayo de 2014, se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Abreviado, (P.A. 34/2014), acordándose la apertura del Juicio Oral por Auto de fecha 1 de septiembre de 2014 y, siguiéndose su tramitación hasta el señalamiento a juicio, que tuvo lugar los días 18, 19, 20 y 21 de abril de 2016.

SEGUNDO

El Ministerio Público en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de.

  1. un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5 CP, interesando la imposición a cada uno de los acusados Alejo, Leonardo y Ildefonso de una pena de nueve años de prisión, multa de 893.804 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al art 53.2 C.P . e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  2. un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5 CP, interesando la imposición a Ildefonso de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 186.708 euros con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al art 53.2 C.P . e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

  3. un delito de falsedad previsto y penado en el el art 392.2 C.P . interesando la imposición a Ildefonso de una pena de tres años de prisión y multa de diez meses con un cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al art 53. C.P .

Así como la imposición de las costas procesales y el comiso de los objetos y dinero intervenidos.

TERCERO

La defensa de Ildefonso interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Leonardo interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de Alejo interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Tras ello, ejercitado el derecho a la última palabra por los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Resulta probado que el día 7 de junio de 2011 se efectuó entrada y registro, en virtud de Auto de fecha 3 de junio de 2011,dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Figueres, en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM006, escalera NUM007, piso NUM006, puerta NUM008 de Figueres. Dicho inmueble así como dos garajes y un trastero sitos en la planta baja cubierta habían sido vendidos por Ildefonso a Alejo en abril de 2010. Con ocasión de esta entrada y registro se encontró en el interior de la vivienda los siguientes objetos:

En un armario dentro de una bolsa de tela 9, 632 Kgs de sustancia ( peso neto 9004, 3 gramos) que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza que en las nueve muestras tomadas oscila entre el 41% y el 58% y con un valor en el mercado que oscilaría entre 992.131, 54 euros si fuera vendida por papelinas; 635.175, 9 euros si fuera vendida por gramos y 223.451 euros si fuera vendida por kilogramos.

Tres pastillas rectangulares de sustancia que debidamente analizado resulta ser hachís, cada una de ellas de 95 gramos ( con un peso neto de 284 gramos) y riqueza de 2, 9 % y con un valor en el mercado ilícito que sería de 1509 euros.

Asimismo se encontró en el interior de la vivienda, 87.685 euros en billetes de diez, veinte, cincuenta, cien y quinientos euros y un billete de cinco euros. Así en la bolsa en la que se hallaron los paquetes de cocaína se encontraron 21 billetes de 100 euros, 621 billetes de 50 euros, 621 billetes de 20 euros. Y en uno de los cajones 80 billetes de 500 euros. Además en el interior del inmueble se halló una máquina de contar billetes; una balanza de precisión ; un recibo de Western Union de fecha 11 de abril de 2011, conforme al cual se habría realizado un envío de 2500 euros a Colombia y en el que figura como remitente Leonardo y como beneficiaria Magdalena ; una libreta de la Caixa de la que es titular Alejo ; un pasaporte francés a nombre de Ildefonso que ha sido valorado pericialmente como verdadero.

En una cartera de piel de color negro se encontró el permiso de conducir francés a nombre de Ildefonso y diversas tarjetas nominativas ( uan tarjeta " vilde carte d' assurance nº NUM009 a nombre de Ildefonso, una tarjeta " accion favourite guert" a nombre de Ildefonso, una tarjeta VISA de Cleo a nombre de Ildefonso nº NUM010 .

También se encontró en el piso, a nombre de Leonardo y con número NUM011 un pasaporte de Colombia que ha sido valorado pericialmente como verdadero.

Estacionado en la plaza de garaje nº NUM012, se encontró el vehículo marca Mercedes m modelo clase C, matricula francesa UW...WW . Este vehículo se abrió con las llaves que se encontraron durante el registro en el piso, y en su interior se encontró, entre otros objetos, un documento del Ayuntamiento de Figueres en el que consta la entrega del vehículo a Ildefonso declarando ser el conductor del mismo. En el trastero situado delante del parking nº NUM012 se encontró, entre otros objetos, las placas de matrícula francesa del vehículo Volkswagen Golf ....GE.. ., vehículo registrado a nombre de Leonardo .

En fecha 21 de junio de 2011 se practicó una entrada y registro, en virtud de Auto de fecha 21 de junio de 2011,dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Figueres, en el trastero NUM013 nº NUM006 del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM006 escalera NUM007 de la localidad de Figueres. Dicho trastero había sido alquilado por su propietaria, Marta a Ildefonso, mediante un contrato verbal en septiembre de 2010. Con ocasión de dicha entrada y registro se encontró en el interior de este trastero, los siguientes objetos y sustancias:

3.415 gramos polvo blanco cafeína; polvo y piedra blanca cocaína en bote plástico; 2 hornos Balay destinados al secado; prensas usadas para volver compactos los componentes como placas metálicas; 3 gatos hidráulicos ; una bandera metálica de uno de los hornos; una máquina envasadora al vacío; tres bolsas de plástico; dos botes de color blanco con sustancia blanca en su interior; mascarilla de color negro con restos de plomo banco en los filtros; 12 botellas de acetona, de las cuales 3 vacías y 2 a medio usar; dos cucharas y pila alcalina con restos de polvo blanco; tupperware con restos de polvo blanco; batidora con restos de polvo blanco; báscula electrónica con restos de polvo blanco ; bolsas de color azul; 39 paquetes de precinto de color marrón cortados con restos de polvo blanco; 2 paquetes con precinto negro ; trozos de un documento de extranjería en el que se distingue el nombre de Ildefonso ( certificado NIE).

Tanto las sustancias estupefacientes halladas en el domicilio situado en la C/ DIRECCION000 nº NUM006, escalera NUM007, piso NUM006, puerta NUM008, de Figueres como los...

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