SAP Las Palmas 164/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2016:887
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución164/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax.: 928 42 97 78

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000038/2015

NIG: 3501943220130008259

Resolución:Sentencia 000164/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002844/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado Armando Elsa Garcia Lantigua Maria Del Pino Rodriguez Cabrera

Imputado Fabio Alejandro Francisco Perez Perez Deyarina Galindo Castaño

Imputado Teodora Elsa Garcia Lantigua Maria Del Pino Rodriguez Cabrera

Imputado Modesto Elsa Garcia Lantigua Maria Del Pino Rodriguez Cabrera

Imputado Esperanza Benito Jesus Sanchez Perdomo Maria Sandra Perez Almeida

SENTENCIA

ROLLO: 38/15

Única Instancia

________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis. Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS (antiguo mixto SIETE) de San Bartolomé de Tirajana, seguida por delito contra la salud pública, contra:

- Armando, con DNI núm. NUM000, hijo de Marco Antonio y de Zulima, nacido en Valle de CaliColombia el NUM001 de 1975, vecino de Las Palmas, en libertad de la que estuvo privado del 28 al 30 de octubre de 2013, representado por la Procuradora Doña María del Pino Rodríguez Cabrera, bajo la dirección legal de la Letrado Doña Elsa García Lantigua.

- Fabio, con NIE núm. NUM002, hijo de Florian y de Fermina, nacido en Colombia el NUM003 de 1964, vecino de Las Palmas, privado de libertad por esta causa desde el 28 de octubre de 2013 al 27 de octubre de 2015, representado por la Procuradora Doña Deyarina Galindo Castaño, bajo la dirección legal de la Letrado D. Alejandro Francisco Pérez Pérez.

- Modesto, con DNI núm. NUM004, hija de Florian y de Fermina, nacido en Colombia el NUM001 de 1994, vecino de Las Palmas, privado de libertad por esta causa desde el 28 de octubre de 2013 al 27 de octubre de 2015, representado por la Procuradora Doña María del Pino Rodríguez Cabrera, bajo la dirección legal de la Letrada Doña Elsa García Lantigua.

- Teodora, con DNI núm. NUM005, hija de Urbano y de Alicia, nacida en Colombia el NUM006 de 1977, vecina de Las Palmas, en libertad por esta causa, de la que estuvo privada del 28 de octubre de 2013 al 6 de junio de 2014, representado por la Procuradora Doña María del Pino Rodríguez Cabrera, bajo la dirección legal de la Letrado Doña Elsa García Lantigua.

- Esperanza, con DNI núm. NUM007, hijo de Florian y Fermina, nacido en Colombia el NUM008 de 1972, vecino de Las Palmas, en libertad por esta causa, de la que estuvo privada del 28 de octubre de 2013 al 1 de abril de 2014, representado por la Procuradora Doña María Sandra Pérez Almeida, bajo la dirección legal del Letrado D. Benito Jesús Sánchez Perdomo.

En la presente causa ha sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Emilio Moya Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los referidos acusados en virtud de los artículos 27 y 28 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la penas de:

- A Armando, Teodora y Modesto, prisión de SEIS años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.775 euros, y abono de las costas.

- A Esperanza, prisión de SEIS años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 779,79 euros, y abono de las costas.

- A Fabio, prisión de SEIS años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60.715 euros, y abono de las costas.

En todos los casos, se interesó el comiso y destrucción de las sustancias y efectos incautados y el comiso del dinero y bienes muebles incautados a los acusados.

Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal, abonándose a los acusados el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa.

Segundo

Las defensas de los acusados Armando, Teodora, Modesto y Esperanza solicitaron su libre absolución, al estimar no existir prueba de cargo que los implique en la realización de los hechos que se le imputan.

La defensa de Fabio consideró a su patrocinado, para el caso de que no prospere la nulidad, autor de los hechos que se le imputan y pidió que al concurrir la atenuante de reconocimiento de hechos y arrepentimiento del art. 21,7 del Código Penal, se le impusiera la pena de 3 años y un día de prisión y multa de 20.000 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago.

HECHOS

PROBADOS

Primero

Se estima probado y así se declara que por investigaciones seguidas desde mediado el mes de noviembre de 2012 hasta el de octubre de 2013 por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (E.D.O.A) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, se vino en conocimiento de la dedicación de un grupo de personas, los acusados Armando, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1975, DNI número NUM000, sin antecedentes penales, Teodora, mayor de edad, nacida el NUM006 de 1977, DNI número NUM005, con antecedentes penales no computables a reincidencia, en tanto que ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 3.11.2011, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana en la causa 23/2011 a la pena de 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y a la pena de 4 meses de multa con cuota de 8 euros día, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379.2 del Código Penal, Modesto

, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1994, DNI número NUM004, sin antecedentes penales, Fabio, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1964, de nacionalidad colombiana, residente legal en España, NIE número NUM002, sin antecedentes penales en tanto que susceptibles de cancelación y Esperanza, mayor de edad, nacida el NUM008 de 1972, DNI número NUM007 y sin antecedentes penales, a la introducción en la isla de Gran Canaria y posterior venta a terceros de la sustancias estupefaciente cocaína, conscientes del peligro que con su acción generaban para la salud pública.

Segundo

La ilícita actividad se desarrollaba conforme a los siguientes parámetros:

El principal responsable era el acusado Armando, que actuaba como organizador de las importaciones de la sustancia estupefaciente, transportando y custodiando la misma, contando para ello con la estrecha colaboración del también acusado Fabio, quien participaba del mismo modo en las labores de organización y preparación de los transportes y custodia de las sustancias estupefacientes, así como en la venta directa a los consumidores, y en la previa adulteración de la sustancia.

Labor de adulteración que compartía con la acusada Esperanza . Siendo, la de distribución a consumidores de la sustancia una vez introducida en la isla y convenientemente preparada, asumida igualmente por los acusados Teodora y Modesto .

Tercero

Así, en horas de la tarde del día 25 de junio de 2013, en una operación coordinada entre los acusados Teodora y Modesto, este último, en el Centro Comercial Atlántico de Santa Lucía de Tirajana, partido judicial de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), entregó a Baldomero 4,05 gramos de cocaína con una riqueza media del 22,22 % a cambio de una cantidad no determinada de dinero.

Cuarto

Por otra parte, practicada por agentes de la Guardia Civil entrada y registro el día 28 de octubre de 2013 en el domicilio de los acusados Armando, Teodora y Modesto, sito en la CALLE000, nº NUM009

, NUM010, NUM011 NUM012 de San Bartolomé de Tirajana, les fueron incautados 15,89 gramos de cocaína con riqueza media del 30,23 % expresada en cocaína base, destinada a la venta a terceras personas, además de un total de ocho móviles y una báscula de precisión, efectos usados en la ilícita actividad. Y un total de 4.425 euros, procedentes, del mismo modo, de la ilícita actividad. La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 925 euros.

Quinto

Practicada entrada y registro el mismo día en el domicilio de la acusada Esperanza, sito en CALLE000, nº NUM013, NUM014, NUM015, Cruce de Sardina, Vecindario de Santa Lucía de Tirajana, le fueron incautados 4,14 gramos de cocaína con riqueza media del 21,30 % expresada en cocaína base, destinada a la venta a terceras personas, además de diversos efectos usados en la ilícita actividad, tales como, 3 teléfonos móviles, instrumentos como cuchara metálica impregnada de la sustancia, una báscula digital con restos de sustancia y un cofre conteniendo arroz. Y un total de 605 euros, procedentes, del mismo modo, de la ilícita actividad. La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 259,93 euros.

Sexto

Por último, practicada entrada y registro el referido día 28 de octubre de 2013 en el domicilio del acusado Fabio, sito en AVENIDA000 NUM016, puerta NUM017 - APARTAMENTO000 de San Bartolomé de Tirajana, le fueron incautados 343,37 gramos de cocaína con riqueza media del 29,29 % expresada en cocaína base,...

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