SAP Las Palmas 199/2016, 29 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2016
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha29 Abril 2016

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000448/2013

NIG: 3500631120060001614

Resolución:Sentencia 000199/2016

IUP: LA2013004090

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000622/2006-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Lorenzo Heraclio

Demandante Amparo Benita German Grimon Dominguez Maria Concepcion Jimenez Almeida

Demandante Marina Milagros

Demandante Carina Zulima

Demandante Barbara Dulce

Demandado Barbara Dulce

Demandado Inmaculada Herminia

Apelante Mateo Dionisio Wilgis Victor Sosa Galvan Josefa Cabrera Montelongo

Apelante Arturo Teofilo Placido Castellano Bolaños Agustina De Los Angeles Martin Cardona

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Carlos Augusto García van Isschot Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de enero de 2013

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Don Arturo Teofilo ; Don Mateo Dionisio ;

VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, los recursos de apelación admitidos a las partes demandadas, en los reseñados autos de Juicio Ordinario 622/2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arucas, de fecha 9 de enero de 2013 ; seguidos los recursos a instancia de don Mateo Dionisio, representado por la Procuradora Doña Josefa Cabrera Montelongo y defendido por el Letrado Don Wilgis Víctor Sosa Galván; y a instancia de Don Arturo Teofilo, representado por la Procuradora Doña Agustina de los Ángeles Martín Cardona y asistido del Letrado don Plácido Castellano Bolaños; adhiriéndose por la vía de impugnación los herederos de Doña Inmaculada Herminia, Don Antonio Benigno, Doña Custodia Silvia y Don Arturo Ignacio, representados por Doña Agustina de los Ángeles Martín Cardona y asistidos del Letrado don Luis Mejías Ruiz; contra Doña Amparo Benita, hoy sus herederos (sus dos hijos Doña Berta Felicisima y Don Adolfo Marcos, y su esposo Don Enrique Leonardo ), Doña Marina Milagros, hoy sus herederos (sus cinco hijos Don Horacio Leonardo, Doña Hortensia Eulalia, Doña Hortensia Felicidad, Don Teodoro Bernardino y Doña Pilar Loreto ), Doña Carina Zulima, Doña Barbara Dulce, y Don Lorenzo Heraclio, todo ellos representados por la Procuradora Dña. María Concepción Jiménez Almeida y dirigidos por el Letrado D. Germán Grimón Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Jiménez Almeida, en nombre y representación de doña Amparo Benita, doña Marina Milagros, doña Carina Zulima, doña Barbara Dulce, y don Lorenzo Heraclio, y así se condena a los demandados a que reintegren a los actores en la plena posesión de las fincas descritas en el escrito de demanda, y a retirar la valla metálica que impide a los demandantes a disfrutar de sus respectivas propiedades en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia, así como al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, comunicándoles que contra esta sentencia que no es firme cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde que sea notificada, a resolver por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma.

Así lo mando y firmo."

Por Auto dictado el 19 de febrero de 2013 por el referido Juzgado, se aclaró la anterior sentencia, siendo su parte dispositiva literalmente copiada la siguiente: "ACUERDO.- Procede aclarar la sentencia reseñada en el sentido de que en la parte dispositiva de la misma de conformidad con los razonamientos jurídicos se ha de añadir el siguiente párrafo " que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio ( Art. 214 .4 LEC )

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. MARÍA TERESA DURÁN MAYORAL, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Arucas; doy fe."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 1 de octubre de 2015.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las representaciones de las partes demandadas frente a la sentencia dictada en la primera instancia que estimó la demanda y desestimó la reconvención. En síntesis la representación de D. Mateo Dionisio relata en su recurso en primer lugar los antecedentes del procedimiento, la adquisición de la finca por el recurrente y su esposa junto con su hermana fallecida Doña Inmaculada Herminia y el esposo de ésta, de los demás hermanos, restantes titulares de las cuotas hereditarias en escritura de 28 de junio de 1991, al proceder la finca de herencia de su padre Don Saturnino Silvio, fallecido el 27 de marzo de 1982, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad como finca NUM000 al amparo del artículo 205.

Expone que Don Saturnino Silvio heredó la finca de su padre D. Teodosio Hipolito, en la parte que le fue adjudicada en la hijuela en la herencia de su padre, abuelo de Don Saturnino Silvio, también llamado Don Teodosio Hipolito, elaboradas el 7 de noviembre de 1925. Y en virtud de escritura de cesión de derechos hereditarios de 3 de febrero de 1966 que compra a sus tíos y catastra la finca a su nombre.

Considera la parte acreditada la identificación y titularidad de la finca con los documentos aportados con la contestación a la demanda y con la reconvención, siendo el lindero norte de la finca D. Aureliano Salvador .

Pone de relieve este recurrente que Don Aureliano Salvador obtuvo la titularidad de la finca por ocupación en 1920, y puso como lindero sur a Doña Erica Fermina cuando por el lindero sur lindaba con la finca de D. Saturnino Silvio .

Aduce esta parte que los herederos de D. Aureliano Salvador formularon acción reivindicatoria en el año 1986, y antes un juicio interdictal, perdiendo ambos juicios. Esta demanda vuelve a pretender la acción reivindicatoria para, a juicio de la representación del señor Mateo Dionisio, apropiarse de lo que nunca tuvieron ni poseyeron basándose en un lindero falso.

Expone el apelante que la finca parcela catastral NUM001 del Polígono NUM002 ha pertenecido siempre a los demandados por adquisición conforme a derecho desde hace más de 80 años por parte de sus antepasados.

Incorpora el recurrente a su recurso de forma íntegra el escrito de contestación a la demanda y de demanda reconvencional.

Como primer motivo del recurso se alega la infracción e indebida valoración de la prueba, omitiendo prueba obrante en autos y relevante para decidir.

Significa esta parte que la sentencia afirma que ambas partes ejercitan acción reivindicatoria de dominio, lo que es incierto, puesto que los demandantes ejercitan acción reivindicatoria y los demandados en su demanda reconvencional ejercitan acción declarativa de dominio, puesto que ostentan la posesión de la finca.

Ataca la parte la fundamentación de la sentencia apelada al considerar que el lindero sur de la finca registral NUM003 es falso, y no se tiene en cuenta lo resuelto en la sentencia dictada en el proceso de Juicio de Interdicto en el que se afirma que la parcela NUM004 de los demandantes linda al sur con la parcela nº NUM001 de D. Teodosio Hipolito .

Añade este apelante que la finca nunca ha sido poseída por los actores pues desde el año 1925 y hasta el año 2006 la han poseído los señores Mateo Dionisio, remitiéndose a los documentos de la contestación, y en especial el plano elaborado por el perito D. Marcos Primitivo en el año 1987, y la sentencia de 25 de marzo de 1985 recaída en el Juicio de Interdicto 578/84.

Analiza la parte la prueba que señala la sentencia apelada, y la contrasta con otras pruebas practicadas, particularmente los linderos de la finca NUM005 de Destilerías Arehucas S.A. y las periciales del señor Marcos Primitivo de 1987, D. Landelino Gines de noviembre de 2001 y de Don Manuel Gines de junio de 2006.

Sobre la no participación de los señores Mateo Dionisio Saturnino Silvio Teodosio Hipolito o sus antepasados en la ejecución del camino al que se refiere la sentencia de instancia, afirma el apelante que dicho camino en nada afecta a la finca de los señores Saturnino Silvio Teodosio Hipolito Mateo Dionisio ni a su titularidad.

En cuanto a la afirmación de la sentencia de haberse identificado correctamente las fincas objeto de la litis y acreditado los títulos de dominio entiende la representación de este recurrente que resulta incierto, y que no se han tenido en cuenta las resoluciones dictadas en el interdicto de recobrar la posesión 578/84 del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Las Palmas, en el Juicio de Cognición 49/1986 del Juzgado de Distrito de Arucas, y en los autos de artículo 41 de la Ley Hipotecaria 535/1996 del Juzgado de Primera Instancia de Arucas instado por Don Samuel Candido contra Don Daniel Domingo, sentencias todas desestimatorias de las respectivas demandas, confirmadas por...

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